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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2009 (21/12/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 29

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 21 de diciembre de 2009 408375 otorgará la Autorización Defi nitiva de Funcionamiento a las universidades con autorización provisional que después del período mínimo de evaluación de cinco años o del período de prórroga concedido, que cuenten con una promoción de egresados y que hayan demostrado en sus procesos anuales de evaluación que han alcanzado un nivel de desarrollo Institucional satisfactorio de los parámetros programados en su PDI, conforme a las normas del presente Reglamento específi co; Que, por Resolución Nº 114-2001-CONAFU de fecha 25 de mayo de 2001, se otorga la Autorización Provisional de Funcionamiento a la Universidad Nacional Toribio Rodríguez de Mendoza de Amazonas, con sede en la ciudad de Chachapoyas, departamento de Amazonas, para brindar los servicios de nivel universitario en las carreras profesionales de Ingeniería Agroindustrial con 80 vacantes por ciclo académico; Enfermería con 40 vacantes por ciclo académico; Educación Primaria con 80 vacantes por ciclo académico; Turismo y Administración con 40 vacantes por ciclo académico; Que, conforme se puede apreciar del expediente administrativo, la Universidad Nacional Toribio Rodríguez de Mendoza de Amazonas, con sede en la ciudad de Chachapoyas, departamento de Amazonas cumple con los requerimientos establecidos en el artículo 83º del Reglamento; es decir, habiendo la Universidad obtenido la Autorización de Funcionamiento Provisional mediante la Resolución N° 114-2001-CONAFU de fecha 25 de mayo de 2001, la misma ha sido evaluada por un período superior a los cinco (05) años, establecidos por el inciso c) del artículo 2º de la Ley N° 26439 - Ley de Creación del CONAFU para efectos de obtener la Autorización Defi nitiva de Funcionamiento; de igual forma ha cumplido con las cinco evaluaciones las que fueron realizadas con la fi nalidad de evaluar su grado de desarrollo, igualmente ha concluido con las Certifi caciones correspondientes al I – IDAE, y conforme la expedición de la Resolución Nº 147-2006-CONAFU de fecha 13 de junio de 2006, la Resolución Nº 229-2008-CONAFU de fecha 30 de junio de 2008, la Resolución Nº 248-2009-CONAFU de fecha 22 de mayo de 2009, la Resolución Nº 335-2009-CONAFU de fecha 20 de julio de 2009, se le otorga a la Universidad las certifi caciones del II, III; IV y V - IDAE; Que, en sesión de fecha 23 de noviembre de 2009, el Pleno del CONAFU por Acuerdo Nº 515- 2009-CONAFU acordó por UNANIMIDAD: Otorgar la Autorización Defi nitiva de Funcionamiento a la Universidad Nacional Toribio Rodríguez de Mendoza de Amazonas, bajo la Ley Nº 23733 y sus ampliatorias, modifi catorias y complementarias; con sede en la ciudad de Chachapoyas, departamento de Amazonas; para brindar servicios educativos de nivel universitario con las siguientes Facultades: 1. Facultad de Enfermería: con la escuela académico profesional de Enfermería; 2. Facultad de Educación, con la escuela académico profesional de Educación Primaria; 3. Facultad de Ingeniería, con la escuela académico profesional de Ingeniería Agroindustrial; 4. Facultad de Turismo y Administración, con las escuelas profesionales de: Escuela académico profesional de Turismo y, Escuela académico profesional de Administración; En atención a lo expuesto en los considerandos precedentes, y en cumplimiento del artículo 38º incisos d) y e) del Estatuto del CONAFU; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Otorgar la Autorización Defi nitiva de Funcionamiento a la Universidad Nacional Toribio Rodríguez de Mendoza de Amazonas, bajo la Ley Nº 23733 y sus ampliatorias, modifi catorias y complementarias; con sede en la ciudad de Chachapoyas, departamento de Amazonas; para brindar servicios educativos de nivel universitario con las siguientes Facultades: 1. Facultad de Enfermería: con la escuela académico profesional de Enfermería; 2. Facultad de Educación, con la escuela académico profesional de Educación Primaria; 3. Facultad de Ingeniería, con la escuela académico profesional de Ingeniería Agroindustrial; 4. Facultad de Turismo y Administración, con las escuelas profesionales: Escuela académico profesional de Turismo y, Escuela académico profesional de Administración. Artículo Segungo.- DISPONER que la Universidad Nacional Toribio Rodríguez de Mendoza, funcione con sus autoridades designadas de acuerdo a sus normas estatutarias; haciendo pleno uso de la autonomía universitaria que le otorga la Constitución Política del Estado y las demás normas que resulten aplicables. Artículo Tercero.- HACER de conocimiento a la Asamblea Nacional de Rectores la presente Resolución para los trámites administrativos correspondientes. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. LUIS ENRIQUE CARPIO ASCUÑA Presidente KARINA LUZ MIÑANO PAREDES Secretaria General 437153-1 SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Aprueban cambio de denominación social de aseguradora por la de Mapfre Perú Vida Compañía de Seguros y Reaseguros, así como la ampliación de su objeto social RESOLUCIÓN SBS Nº 15501-2009 Lima, 11 de diciembre de 2009 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES VISTA: La solicitud presentada por la empresa MAPFRE PERÚ VIDA COMPAÑÍA DE SEGUROS, representada por el señor Mario Payá Arregui, para que se le autorice la modifi cación parcial de su Estatuto Social, el mismo que incluye la modifi cación de su denominación social y la ampliación de su objeto social; CONSIDERANDO: Que, en la Junta General de Accionistas celebrada el día 12 de octubre de 2009, se aprobó la modifi cación de la denominación social de Mapfre Perú Vida Compañía de Seguros a Mapfre Perú Vida Compañía de Seguros y Reaseguros; así como la ampliación del objeto social de la compañía, a efectos que pueda realizar operaciones de reaseguros; Estando a lo informado por el Departamento de Análisis y Supervisión del Sistema de seguros “A” y el Departamento Legal, mediante Informes Nº 101-2009- ASSSA y Nº 1150-2009-LEG, respectivamente; y con la opinión favorable de las Superintendencias Adjuntas de Seguros y de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 14º de la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 349º de la misma norma;