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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 21 de diciembre de 2009 408374 forma ha cumplido con las cinco evaluaciones realizadas con la fi nalidad de evaluar su grado de desarrollo; y se le ha otorgado las Certifi caciones correspondientes al I, II, III, IV y V – IDAE, las mismas que le otorgan la certifi cación de Satisfactorio, tal como se indica en la Resolución Nº 133-2006-CONAFU de fecha 29 de mayo de 2006, la Resolución Nº 120-2008-CONAFU de fecha 16 de abril de 2008, la Resolución Nº 140-2008- CONAFU de fecha 15 de octubre de 2008, la Resolución Nº 111-2009-CONAFU de fecha 11 de marzo de 2009 y la Resolución Nº 0343-2009-CONAFU de fecha 17 de julio de 2009, respectivamente; Que, por Ofi cio Nº 1031-2009-CONAFU-CDAA de fecha 02 de noviembre de 2009, el Consejero de Asuntos Académicos informa que la Universidad Privada TELESUP cumple satisfactoriamente con lo establecido en el ítem 31º del TUPA, concordante con los artículos 83º al 87º del Reglamento aprobado mediante Resolución Nº 100-2005-CONAFU, por lo que el Consejero de Asuntos Académicos opina que se debe otorgársele la Autorización Defi nitiva de Funcionamiento de la Universidad Privada TELESUP; Que, en sesión de fecha 12 de noviembre de 2009, el Pleno del CONAFU por Acuerdo Nº 482-2009-CONAFU acordó por UNANIMIDAD: Otorgar la Autorización Defi nitiva de Funcionamiento a la Universidad Privada TELESUP, adecuada al Decreto Legislativo Nº 882, con sede en la ciudad de Lima, Departamento de Lima, para brindar servicios educativos de nivel universitario en las siguientes Facultades: 1) Facultad de Administración y Contabilidad con la Escuela Académica Profesional de Administración de Negocios y, la Escuela Académica Profesional de Contabilidad y Finanzas. 2) Facultad de Ingeniería con la Escuela Académica Profesional de Ingeniería de Sistemas y, la Escuela Académica Profesional de Ingeniería Agroindustrial y, 3) Facultad de Derecho y Ciencias Políticas con la Escuela Académica Profesional de Derecho y Ciencias Políticas; En atención a lo expuesto en los considerandos precedentes, y en cumplimiento del artículo 38º incisos d) y e) del Estatuto del CONAFU; SE RESUELVE: Artículo Primero.- OTORGAR la Autorización Definitiva de Funcionamiento a la Universidad Privada TELESUP, adecuada al Decreto Legislativo Nº 882, con sede en la ciudad de Lima, Departamento de Lima, para brindar servicios educativos de nivel universitario en las siguientes Facultades: 1) Facultad de Administración y Contabilidad con la Escuela Académica Profesional de Administración de Negocios y, la Escuela Académica Profesional de Contabilidad y Finanzas. 2) Facultad de Ingeniería con la Escuela Académica Profesional de Ingeniería de Sistemas y, la Escuela Académica Profesional de Ingeniería Agroindustrial y, 3) Facultad de Derecho y Ciencias Políticas con la Escuela Académica Profesional de Derecho y Ciencias Políticas. Artículo Segungo.- DISPONER que la Universidad Privada TELESUP funcione con sus autoridades designadas de acuerdo a sus normas estatutarias; haciendo pleno uso de la autonomía universitaria que le otorga la Constitución Política del Estado, el Decreto Legislativo N° 882 y las demás normas que resulten aplicables. Artículo Tercero.- HACER de conocimiento a la Asamblea Nacional de Rectores de la presente Resolución para los actos administrativos correspondientes. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. LUÍS ENRIQUE CARPIO ASCUÑA Presidente KARINA LUZ MIÑANO PAREDES Secretaria General 437136-1 Otorgan autorización definitiva de funcionamiento a la Universidad Nacional Toribio Rodríguez de Mendoza de Amazonas RESOLUCIÓN Nº 627-2009-CONAFU Lima, 27 de noviembre de 2009 VISTOS: La Ley Nº 27347 de fecha 08 de setiembre de 2000, la Resoluciones Nº 114-2001-CONAFU de fecha 25 de mayo de 2001, la Certifi caciones correspondientes al I; la Resoluciones Nº 147-2006- CONAFU de fecha 13 de junio de 2006, la Resolución Nº 229-2008-CONAFU de fecha 30 de junio de 2008, la Resolución Nº 248-2009-CONAFU de fecha 22 de mayo de 2009, la Resolución Nº 335-2009-CONAFU de fecha 20 de julio de 2009 y el Acuerdo Nº 515-2009- CONAFU de la Sesión del Pleno del CONAFU de fecha 23 de noviembre de 2009; y, CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 26439, se crea el Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades – CONAFU, como órgano autónomo de la Asamblea Nacional de Rectores, teniendo como atribuciones, entre otras, las de evaluar los proyectos y solicitudes de autorización de funcionamiento, provisional o defi nitivo, de las nuevas universidades a nivel nacional; emitir resoluciones autorizando o denegando el funcionamiento provisional o defi nitivo; otorgar la adecuación de universidades a la Ley de Promoción de la Inversión en la Educación, Decreto Legislativo Nº 882; todo ello, previa verifi cación del cumplimiento efectivo de los requisitos y condiciones establecidas en la Ley, el Estatuto y los Reglamentos aprobados por el CONAFU; Que, por Ley Nº 27347 de fecha 08 de setiembre de 2000, se crea la Universidad Nacional Toribio Rodríguez de Mendoza de Amazonas, con sede en la ciudad de Chachapoyas, departamento de Amazonas, para prestar servicios educativos de nivel universitario a través de las carreras profesionales de Ingeniería Agroindustrial, Enfermería, Educación y, Turismo y Administración; Que, mediante Resolución Nº 189-2006-CONAFU del 13 de julio de 2006, Estatuto del CONAFU, se resuelve en su artículo segundo: “El CONAFU se rige por la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 23733 y sus ampliatorias, modifi catorias y complementarias; la Ley Nº 26439 sus modifi catorias y sus complementarias; Decreto Legislativo Nº 882 sus ampliatorias, modifi catorias, complementarias y su Reglamento; el presente Estatuto y sus Reglamentos específi cos”; Que, en el artículo 3º, del Estatuto del CONAFU, “Son atribuciones del Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades: b) Evaluar en forma permanente y durante el tiempo que estime conveniente el funcionamiento de las universidades, hasta autorizar o denegar su funcionamiento defi nitivo. La autorización defi nitiva de funcionamiento se concederá después de la evaluación mínima de cinco años académicos, siempre que la evaluación haya sido satisfactoria y cuando cuente con una promoción de graduados. Estableciéndose asimismo en el artículo 10, inciso h) Otorgar la certifi cación anual que corresponda a la evaluación permanente según el grado de desarrollo e implementación del Proyecto de Desarrollo Institucional aprobado; i) Autorizar o denegar el funcionamiento defi nitivo de las universidades evaluadas con autorización provisional de funcionamiento; y t) Cumplir las funciones que por Ley, Estatuto o Reglamentos correspondan al Pleno del CONAFU”; Que, en el artículo 83º del Reglamento de Funcionamiento, Evaluación y Certifi cación Institucional de Universidades y Escuelas de Postgrado bajo competencia del CONAFU, aprobado por Resolución Nº 100-2005- CONAFU de fecha 23 de marzo de 2005, “EL CONAFU