Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2009 (21/12/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 30

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 21 de diciembre de 2009 408376 RESUELVE: Artículo Único.- Aprobar en los términos propuestos, el cambio de denominación social de la compañía Mapfre Perú Vida Compañía de Seguros por la de Mapfre Perú Vida Compañía de Seguros y Reaseguros; así como aprobar la ampliación de su objeto social, a fi n que la aseguradora pueda realizar operaciones de reaseguros; cuyos documentos pertinentes quedan archivados en este Organismo; y, devuélvase la Minuta que lo formaliza con el sello ofi cial de esta Superintendencia, para su elevación a Escritura Pública en la que se insertará el texto de la presente Resolución, para su correspondiente inscripción en el Registro Público. Regístrese, comuníquese y publíquese. FELIPE TAM FOX Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 436810-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Establecen disposiciones en materia de multas tributarias por la omisión a la presentación de la declaración jurada ORDENANZA Nº 1319 EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA; POR CUANTO; EL CONCEJO METROPOLITANO DE LIMA; Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 10 de diciembre del 2009, los Dictámenes Nºs. 310-2009- MML-CMAEO, de la Comisión Metropolitana de Asuntos Económicos y Organización; y 151-2009-MML-CMAL, de la Comisión Metropolitana de Asuntos Legales. Ha dado la siguiente: ORDENANZA ESTABLECEN DISPOSICIONES EN MATERIA DE MULTAS TRIBUTARIAS POR LA OMISION A LA PRESENTACION DE LA DECLARACION JURADA Artículo 1.- Aplicación de sanciones por omisión Ante la detección de la infracción tipifi cada en el numeral 1) del artículo 176º del Texto Unico Ordenado del Código Tributario, referida al Impuesto Predial e Impuesto al Patrimonio Vehicular, la Administración Tributaria únicamente emitirá la multa correspondiente al último año de afectación del impuesto al que se encuentren vinculadas. Artículo 2.- Alcances de la norma sobre gradualidad Es de aplicación a la presente norma, la Ordenanza Nº 798, que establece disposiciones para la gradualidad de las multas tributarias. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Las multas por la infracción contenida en el numeral 1) del artículo 176º del Texto Unico Ordenado del Código Tributario correspondientes al Impuesto Predial y al Impuesto al Patrimonio Vehicular, generadas hasta el día anterior al de la entrada en vigencia de la presente norma, y que se encuentren pendientes de pago, serán dejadas sin efecto. No se encuentran comprendidas las multas correspondientes al último año de afectación. Segunda.- Los multas tributarias que hubieran sido canceladas antes de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, no constituyen pagos indebidos, y en consecuencia, no serán objeto de compensación o devolución. Tercera.- Facúltese al Servicio de Administración Tributaria a dictar las medidas necesarias para la aplicación de la presente Ordenanza. POR TANTO Mando se registre, comunique y cumpla. En Lima a los 14 DIC 2009. LUIS CASTAÑEDA LOSSIO Alcalde de Lima 437623-1 Establecen medidas para el cumplimiento de obligaciones tributarias en el Cercado de Lima ORDENANZA Nº 1320 EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA; POR CUANTO; EL CONCEJO METROPOLITANO DE LIMA; Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 10 de diciembre del 2009, el Dictamen Nº 312-2009-MML- CMAEO, de la Comisión Metropolitana de Asuntos Económicos y Organización; y 152-2009-MML-CMAL, de la Comisión Metropolitana de Asuntos Legales. Ha dado la siguiente: ORDENANZA ESTABLECEN MEDIDAS PARA EL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS EN EL CERCADO DE LIMA Artículo 1º.- FINALIDAD La presente Ordenanza tiene como objetivo establecer medidas que permitan al contribuyente del Cercado de Lima, cumplir con su obligación tributaria por deudas del Impuesto Predial, administradas por el Servicio de Administración Tributaria, SAT. Artículo 2º.- OBLIGACION COMPRENDIDA La deuda tributaria por concepto de Impuesto Predial, será la generada hasta el 31 de diciembre de 2008, y que con las multas tributarias, a la fecha de entrada en vigencia de la presente norma, el insoluto sea igual o mayor a cuarenta (40) Unidades Impositivas Tributarias. Artículo 3º.- FORMAS DE CUMPLIMIENTO La totalidad de la deuda comprendida en el artículo anterior podrá ser pagada o fraccionada, según los criterios que se citan a continuación: 1. Al contado, en cuyo caso se condonará el 100% de los intereses y otros conceptos asociados a la deuda, tales como multas, reajustes, costas y derechos de emisión. 2. En forma fraccionada, en cuyo caso se condonará el 80% de los intereses y otros conceptos asociados a la deuda detallados en el numeral anterior; asimismo, el número máximo de cuotas en la que podrá fraccionarse la deuda será de 13 cuotas, siendo la primera cuota igual o mayor al 30% de la deuda, y no requiriéndose la entrega de garantías.