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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2009 (21/12/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 27

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 21 de diciembre de 2009 408373 Otorgan autorización definitiva de funcionamiento a la Universidad Privada Telesup RESOLUCIÓN Nº 573-2009-CONAFU Lima, 20 de noviembre de 2009 VISTOS: La Resolución Nº 037-2004-CONAFU, del 19 de febrero de 2004, la Resolución Nº 133-2006- CONAFU de fecha 29 de mayo de 2006, la Resolución Nº 289-2007-CONAFU de fecha 29 de octubre de 2007, la Resolución Nº 120-2008-CONAFU de fecha 16 de abril de 2008, la Resolución Nº 140-2008-CONAFU de fecha 15 de octubre de 2008, la Resolución Nº 111-2009- CONAFU de fecha 11 de marzo de 2009, la Resolución Nº 343-2009-CONAFU de fecha 17 de julio de 2009, el Escrito s/n recibido con fecha 05 de octubre de 2009, el Ofi cio Nº 1031-2009-CONAFU-CDAA de fecha 02 de noviembre de 2009 y el Acuerdo Nº 482-2009-CONAFU de la Sesión del Pleno del CONAFU de fecha 12 de noviembre de 2009, y; CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 26439, se crea el Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades – CONAFU, como órgano autónomo de la Asamblea Nacional de Rectores, teniendo como atribuciones, entre otras, las de evaluar los proyectos y solicitudes de autorización de funcionamiento, provisional o defi nitivo, de las nuevas universidades a nivel nacional; emitir resoluciones autorizando o denegando el funcionamiento provisional o defi nitivo; otorgar la adecuación de universidades a la Ley de Promoción de la Inversión en la Educación, Decreto Legislativo Nº 882; todo ello, previa verifi cación del cumplimiento efectivo de los requisitos y condiciones establecidas en la Ley, el Estatuto y los Reglamentos aprobados por el CONAFU; Que, la Resolución Nº 189-2006-CONAFU de fecha 13 de julio de 2006 del Estatuto del CONAFU, resuelve en su artículo segundo: “El CONAFU se rige por la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 23733 y sus ampliatorias, modificatorias y complementarias; la Ley Nº 26439 sus modificatorias y sus complementarias; el Decreto Legislativo Nº 882 sus ampliatorias, modificatorias, complementarias y su Reglamento; el presente Estatuto y sus Reglamentos específicos”; Que, en el artículo 3, inciso “b” del Estatuto del CONAFU, “Son atribuciones del Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades: b) Evaluar en forma permanente y durante el tiempo que estime conveniente el funcionamiento de las universidades, hasta autorizar o denegar su funcionamiento defi nitivo. La autorización defi nitiva de funcionamiento se concederá después de la evaluación mínima de cinco años académicos, siempre que la evaluación haya sido satisfactoria y cuando se cuente con una promoción de graduados”. Estableciéndose asimismo en el artículo 10, inciso h) “Otorgar la certifi cación anual que corresponda a la evaluación permanente según el grado de desarrollo e implementación del Proyecto de Desarrollo Institucional aprobado; en el inciso i) “Autorizar o denegar el funcionamiento defi nitivo de las universidades evaluadas con autorización provisional de funcionamiento; en el inciso t) Cumplir las funciones que por Ley, Estatuto o Reglamentos correspondan al Pleno del CONAFU”; Que, en el artículo 83º del Reglamento de Funcionamiento, Evaluación y Certifi cación Institucional de Universidades y Escuelas de Postgrado bajo competencia del CONAFU, aprobado por Resolución Nº 100-2005-CONAFU de fecha 23 de Marzo de 2005, en adelante el Reglamento, “EL CONAFU otorgará la Autorización Defi nitiva de Funcionamiento a las universidades con autorización provisional que después del período mínimo de evaluación de cinco años o del periodo de prórroga concedido, que cuenten con una promoción de egresados y que hayan demostrado en sus procesos anuales de evaluación que han alcanzado un nivel de desarrollo Institucional satisfactorio de los parámetros programados en su PDI, conforme a las normas del presente Reglamento específi co; Que, por Resolución Nº 037-2004-CONAFU, del 19 de febrero de 2004, se otorga la Autorización Provisional de Funcionamiento a la Universidad Privada TELESUP, con sede en la ciudad de Lima, sujeta a la evaluación permanente del CONAFU, dispuesta por la Ley Nº 26439, para brindar los servicios educativos a nivel universitario, a través de las carreras profesionales de Ingeniería Agroindustrial, Ingeniería de Sistemas y Administración de Negocios, con 80 vacantes por semestre académico cada una, y, organizada como Sociedad Anónima Cerrada SAC, adecuada al régimen de la Ley de Promoción de la Inversión en la Educación, Decreto Legislativo Nº 882; Que, por Resolución Nº 289-2007-CONAFU de fecha 29 de octubre de 2007, se autoriza a la Universidad Privada TELESUP, el funcionamiento de las carreras profesionales de 1) Contabilidad y Finanzas, con 80 vacantes por ciclo académico y 2) Derecho y Ciencias Políticas, con 160 vacantes anuales, a partir del año 2008; Que, con escrito s/n recibido con fecha 05 de octubre de 2009, el doctor Walter Manrique Pacheco, Presidente de la Comisión Organizadora de la Universidad Privada TELESUP, manifi esta que sus actividades académicas se iniciaron en el año 2004 – I, hasta la fecha han desarrollado más de cinco años de actividades educativas, conforme a su Proyecto de Desarrollo Institucional, alcanzando un grado de desarrollo adecuado y efi ciente; asimismo, según Resolución 100-2005-CONAFU indica que para el otorgamiento de la Autorización Defi nitiva de Funcionamiento, se concentran en: Haber cumplido cinco años de exitoso funcionamiento provisional, al haber alcanzado cinco años de evaluación institucional realizado por el CONAFU con califi cativos satisfactorios, haber brindado a la sociedad una primera promoción de bachilleres egresados de la referida Casa Superior de Estudios; por lo que solicita a este Consejo Nacional la Autorización Defi nitiva de Funcionamiento de la referida Universidad, adjuntando a su escrito el cumplimiento de metas, copia de las certifi caciones de los cinco años de evaluación realizados por el CONAFU, con el califi cativo de satisfactorio, relación de la promoción de egresados de las carreras profesionales de Ingeniería de Sistemas, Ingeniería Agroindustrial y Administración de Negocios, con sus correspondientes Resoluciones de Grados Académicos de Bachilleres, así como la Constancia de compra de diplomas efectuados ante el CONAFU; Que, por Resolución Nº 100-2005 -CONAFU de fecha 23 de marzo de 2005, en su artículo 26 se establece “Del Consejo Universitario: En el quinto año de funcionamiento de la Universidad, la Comisión de Gobierno asume la denominación de Consejo Universitario, de acuerdo a lo dispuesto en su Estatuto; y, en su artículo 27 se señala: El Estatuto de la universidad bajo competencia del CONAFU, debe permitir la asunción gradual de su organización defi nitiva, para que al quinto año de funcionamiento su organización haya alcanzado la integridad de los órganos y unidades previstas para su funcionamiento autónomo, con la fi nalidad de que la evaluación del CONAFU certifi que un modelo defi nitivo de organización académica y administrativa; Que, conforme se puede apreciar del expediente administrativo de la Universidad Privada TELESUP, con sede en la ciudad de Lima, departamento del Lima; cumple con los requerimientos establecidos en el artículo 83º del Reglamento; es decir, habiendo la Universidad obtenido la Autorización de Funcionamiento Provisional mediante la Resolución N° 037-2004-CONAFU de fecha 19 de febrero de 2004, ha sido evaluada por un período superior a los cinco (05) años establecidos como mínimo en el inciso c) del artículo 2º de la Ley N° 26439 - Ley de Creación del CONAFU, para efectos de obtener la Autorización Defi nitiva de Funcionamiento; de igual