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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 21 de diciembre de 2009 408378 Serenazgo, correspondientes al ejercicio 2010, los deudores tributarios del Cercado de Lima. Artículo 2º.- Marco legal aplicable Aplíquese para el ejercicio 2010, las disposiciones establecidas en la Ordenanza Nº 562 y modifi catorias. Artículo 3º.- Costo de los arbitrios Los costos de los servicios de Limpieza Pública, Parques y Jardines Públicos y Serenazgo que brinda la Municipalidad Metropolitana de Lima, ascienden a S/. 83’138,404.18, cuyos sustentos y mecanismos de distribución se encuentran detallados en el Informe Técnico Nº 212-082-00000230, el cual forma parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo 4º.- Monto de emisión En aplicación de lo establecido en la presente norma, el monto de la deuda a emitir por los servicios de Limpieza Pública, Parques y Jardines Públicos y Serenazgo es el mismo que el emitido en el ejercicio 2009. Artículo 5º.- De las Casas Municipales Las Casas Municipales constituyen zonas en las cuales se ha subdividido el Cercado de Lima para efectos de la prestación de los servicios que brinda la Municipalidad Metropolitana de Lima. Para efectos de la presente Ordenanza se consideran las siguientes Casas Municipales: Casa Municipal N° 01.- Corresponde a los predios ubicados en el Centro Histórico de Lima y zonas aledañas. Sus límites son: Av. Alfonso Ugarte, Jr. Huarochirí, Av. Colonial, Jr. Callejón Molino del Gato, Jr. Zorritos, Av. Alfonso Ugarte, Av. Bolivia, Av. Paseo de la República, Av. Almirante Miguel Grau, Jr. Paruro y Margen Izquierda del Río Rímac. Casa Municipal N° 02.- Corresponde a los predios ubicados en Santa Beatriz. Sus límites son. Av. Alfonso Ugarte, Av. Brasil, Av. 28 de Julio, Av. República de Chile, Av. Arenales, Jr. Manuel Ascencio Segura, Av. Paseo de la República y Av. Bolivia. Casa Municipal N° 03.- Corresponde a los predios ubicados en la Zona Industrial de Lima y en Zonas Urbanizadas. Sus límites son: Av. Venezuela, Av. Tingo María, Jr. Zorritos, Jr. Callejón Molino del Gato, Jr. Pacasmayo, Av. Colonial, Jr. Trenemann y Av. República de Argentina, incluye la zona industrial que limita con el Callao y la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Casa Municipal N° 04.- Corresponde a los predios ubicados en Barrios Altos. Sus límites son: Margen Izquierda del Río Rímac, Jr. Paruro, Av. Miguel Grau, Jr. Huánuco, Av. 28 de Julio, Jr. Miguel Grau, Jr. Junín, Av. José Rivera y Dávalos, Jr. Ancash, Av. El Angel y Jr. Plácido Jiménez. Casa Municipal N° 05.- Corresponde a los predios ubicados en las Zonas Urbanizadas de Lima. Sus límites son: Av. Universitaria, Av. Mariano Cornejo, Av. Tingo María y’ Av. Venezuela. Casa Municipal N° 06.- Corresponde a los predios ubicados en la Margen Izquierda del Río Rímac y a la Zona Industrial. Sus límites son: Calle Cecilia Túpac Amaru, Av. Argentina, Jr. Ricardo Trenemann, Av. Colonial, Jr. Huarochirí, Av. Alfonso Ugarte y Margen Izquierda del Río Rímac. Artículo 6º.- Criterios de distribución del costo del servicio de Limpieza Pública, el costo que demanda la prestación del servicio de Limpieza Pública, se distribuirá diferenciándose las prestaciones de recojo de basura y barrido de calles, en función a los siguientes criterios: 6.1 Recojo de Basura: a.1) Para el caso de predios destinados a vivienda: - Ubicación del predio en cada Casa Municipal. - Generación promedio de residuos sólidos del predio según su ubicación en cada Casa Municipal. - Número de habitantes promedio del predio - Área construida en metros cuadrados que presenta el predio a.2) Para el caso de predios destinados a usos distintos a vivienda - Ubicación del predio en cada Casa Municipal - Generación promedio de residuos sólidos que presentan los predios según su uso y ubicación en cada Casa Municipal. - Area construida en metros cuadrados que presenta el predio. 6.2 Barrido de Calles: - Longitud del frontis del predio en metros lineales - Factor de población fl otante, en función del aforo que presentan los predios según su uso y su ubicación en una Casa Municipal Artículo 7º.- Criterios de distribución del costo del servicio de Parques y Jardines Públicos El costo que demanda la prestación del servicio de Parques y Jardines Públicos, se distribuirá en función a los siguientes criterios: - Cercanía del predio respecto de las áreas verdes. - Tipo de área verde. Artículo 8º.- Criterios de distribución del costo del servicio de Serenazgo El costo que demanda la prestación del servicio de Serenazgo, se distribuirá en función a los siguientes criterios: - Intensidad del servicio por cada Casa Municipal. - Nivel de prestación del servicio en función del uso del predio. Artículo 9º.- Justifi cación técnica de los importes de los arbitrios Los importes aprobados por cada tipo de arbitrio en la presente Ordenanza han sido calculados de acuerdo con el costo efectivo de los servicios a prestar y en aplicación a los criterios de distribución citados, según se detalla en el Informe Técnico Nº 212-082-00000230, que forma parte integrante de la presente Ordenanza. Para efecto de la determinación de los arbitrios municipales correspondientes al ejercicio 2010 se considerará que la tasa total de arbitrios es igual a la suma de las tasas de los arbitrios de Limpieza Pública (barrido de calles y recolección de residuos sólidos), Parques y Jardines Públicos y Serenazgo para ese año, calculadas de acuerdo a la metodología establecida en el citado Informe Técnico. Artículo 10º.- Mecanismo de subvención – solidaridad del monto de los arbitrios la presente Ordenanza prevé, de manera posterior a la aplicación de los factores establecidos para la determinación de los arbitrios, un esquema de subvenciones, de conformidad con el desarrollo efectuado en el Informe Técnico Nº 212-082- 00000230. Artículo 11º.-Incentivos para el pago Establézcase para el ejercicio 2010 un descuento del cinco por ciento (5%) sobre el importe total de los arbitrios a pagar para aquellos administrados que opten por la cancelación de las cuatro cuotas trimestrales del ejercicio 2010 dentro del plazo de vencimiento del primer trimestre. Artículo 12º.-Rendimiento de los arbitrios municipales Los montos que se recauden por concepto de los arbitrios municipales, constituyen rentas de la Municipalidad y serán destinados exclusivamente a fi nanciar el costo que demande la prestación de los servicios de Limpieza Pública, Parques y Jardines Públicos y Serenazgo.