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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 6 de enero de 2009 387747 RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 1739-2008-MP-FN. Lima, 31 de diciembre de 2008 VISTO: El Recurso de Queja entendido como Apelación, interpuesto por Natalio Aurelio Paredes Zegarra contra la Resolución N° 1635-MP-FN-FSCI, expedida por la Fiscalía Suprema de Control Interno con fecha 18.10.07, declarando infundada la denuncia que formulara contra los doctores Jhony Barrera Benavides, Abel Cleto Cornejo Coa y Columba del Carpio Rodríguez, en su actuación como Vocales de la Segunda Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, por presunto delito de PREVARICATO; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, el recurrente sostiene que al exigirle el pago de una tasa judicial para admitir un recurso de apelación, en el proceso en el que discutía el reconocimiento de sus derechos pensionarios, los Vocales denunciados incumplieron el artículo 24° de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que expresamente establece la gratuidad en la administración de justicia en los reclamos previsionales; incurriendo de este modo en la comisión del delito de PREVARICATO. Segundo: Que, se atribuye a los Vocales denunciados haber exigido al recurrente el pago de la tasa judicial correspondiente para admitir el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de primera instancia que declaró infundada su demanda contencioso administrativa de nuevo cálculo de la pensión de jubilación por ley minera, no obstante que el artículo 24° inciso i) de la Ley Orgánica del Poder Judicial establece que se encuentran exonerados del pago de tasas judiciales: “los trabajadores, ex trabajadores y sus herederos en los procesos laborales y previsionales, cuyo petitorio no exceda de 70 (setenta) Unidades de Referencia Procesal, de amparo en materia laboral, o aquellos inapreciables en dinero por la naturaleza de la pretensión”. Tercero: Que, del estudio de los actuados se advierte que en el referido proceso contencioso administrativo signado con el N° 2006-1051, seguido por el don Natalio Paredes Zegarra contra la Ofi cina de Normalización Provisional -ONP, con fecha 07.02.07 (fs.54), éste interpuso recurso de apelación contra la sentencia N° 014-2007 de fs.47/49, expedida el 25.01.07 por el Sexto Juzgado Especializado Civil del II Módulo Corporativo Civil de Arequipa, que declaró infundada su demanda; que no obstante que el Juez de primera instancia concedió el citado medio impugnatorio a fs.56, precisando que se trataba de un caso exento del pago de tasa judicial, sin embargo, el Colegiado integrado por los denunciados, mediante Resolución N° 01 de fecha 22.03.07 (fs.63), estimó que la demanda contencioso administrativa analizada, en tanto no tenía una naturaleza netamente previsional, sino una connotación especial, pues se buscaba que el Poder Judicial ejerza el control jurídico de las actuaciones de la administración pública sujetas al derecho administrativo, no estaba exenta del pago de la tasa judicial por concepto de apelación, de modo que otorgó un plazo de tres días para la subsanación respectiva, bajo apercibimiento de rechazarse el recurso interpuesto. Cuarto: Que, ante ello, mediante escrito presentado el 29.03.07 (fs.67/68), el recurrente recordó a la Sala los alcances del artículo 24° de la Ley Orgánica del Poder Judicial, incidiendo en el carácter previsional de su caso, puesto que la fi nalidad de su demanda era la realización de un correcto cálculo de su pensión de jubilación, empero, por resolución del 10.03.07, los denunciados insistieron en requerir el pago de la tasa judicial, concediéndole por equidad, un plazo adicional de tres días para el cumplimiento del mandato de subsanación, vencido el cual, fi nalmente, el 20.04.07, mediante Resolución N° 03 obrante a fs.74, declararon inadmisible el recurso de apelación interpuesto. Quinto: Que, al respecto, en su informe de descargo de fs. 21/24 los denunciados sostienen la corrección de su actuación, indicando que el texto normativo del artículo 24° de la Ley Orgánica del Poder Judicial no resultaba aplicable al caso del recurrente por tratarse de un proceso contencioso administrativo y no de uno laboral o previsional, añadiendo que aún en el supuesto negado que se considerase al proceso como uno de naturaleza previsional, la pretensión discutida -que resultaba apreciable en dinero- hubiera excedido las 70 Unidades de Referencia Procesal, por lo que no se encontraría dentro del supuesto de exoneración de la referida ley. Sexto: Que, de lo expuesto se advierte que al descartar la exoneración del pago de la tasa judicial en el proceso contencioso administrativo iniciado por el recurrente, aduciendo que no se trataba de un proceso laboral o previsional, los denunciados desconocieron que las materias previsionales no tienen un procedimiento propio, sino que se discuten generalmente en la vía contencioso administrativa (como en el caso analizado) o en el proceso de amparo, en los cuales precisamente gozan de la exoneración reconocida en el artículo 24° de la Ley Orgánica del Poder Judicial, por lo que al haber soslayado intencionalmente la aplicación de dicha norma exigiendo el pago de la tasa judicial para admitir el recurso de apelación interpuesto, sin siquiera brindar al recurrente una respuesta adecuadamente motivada respecto a la desestimación de sus argumentos sobre la inexigibilidad de la referida tasa, los denunciados habrían contravenido dolosamente el texto expreso y claro de la ley, incurriendo en el delito de PREVARICATO. En consecuencia y de conformidad con lo previsto en el artículo 159° de la Constitución Política del Perú y el Decreto Legislativo N° 052 - Ley Orgánica del Ministerio Público, en concordancia con el Reglamento de Organización y Funciones de la Fiscalía Suprema de Control Interno; SE RESUELVE: Artículo Primero: Declarar FUNDADO el Recurso de Apelación interpuesto por Natalio Aurelio Paredes Zegarra, contra la Resolución N° 1635-MP-FN-FSCI, expedida por la Fiscalía Suprema de Control Interno con fecha 18.10.07, y, REVOCÁNDOLA, declarar FUNDADA la denuncia formulada contra los doctores Jhony Barrera Benavides, Abel Cleto Cornejo Coa y Columba del Carpio Rodríguez, en su condición de Vocales de la Segunda Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, por el presunto delito de PREVARICATO. Remítanse los actuados al Fiscal llamado por ley, para que proceda conforme a sus atribuciones. Artículo Segundo: Hacer de conocimiento de la presente Resolución a los señores Presidentes del Consejo Nacional de la Magistratura y de la Corte Suprema de Justicia de la República, al Fiscal Supremo de la Fiscalía Suprema de Control Interno, a la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Fiscal Superior Jefe de la Ofi cina Desconcentrada de Control Interno de Arequipa, al Presidente de la Corte Superior de Justicia de Arequipa y a los interesados, para los fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. GLADYS MARGOT ECHAIZ RAMOS Fiscal de la Nación 296842-3 Proclaman Presidentes de las Juntas de Fiscales Superiores y Provinciales en cada Distrito Judicial, para el período 2009-2010 RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 1741-2008-MP-FN Lima, 31 de diciembre de 2008 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 29286, publicada el 4 de diciembre del 2008, se modifi có el Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público, en lo referente al Sistema de Elección y Funciones de las máximas autoridades del Ministerio Público en los Distritos Judiciales. Que, mediante Ofi cio Circular Nº 090-2008-MP-FN- SEGFIN de fecha 5 de diciembre del 2008; se dispuso