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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE ENERO DEL AÑO 2009 (10/01/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 22

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 10 de enero de 2009 388076 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0007-2009-AG. Lima, 7 de enero de 2009 CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 51º de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, se establece que las funciones en materia agraria, entre otras, que corresponden a los Gobiernos Regionales se desarrollan en base a las políticas regionales y en concordancia con la política nacional; Que, mediante Decretos Supremos Nºs. 038-2004- PCM, 052-2005-PCM, 021-2006-PCM y 076-2006-PCM se aprobaron los “Planes Anuales de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales de los años 2004, 2005 y 2006”, los que en conjunto incluyen las dieciséis (16) funciones específi cas en materia agraria (“a”, “b”, “c”, “d”, “e”, “f”, “g”, “h”, “i”, “j”, “k”, “l”, “m”, “o”, “p” y “q” del artículo 51° de la Ley Nº 27867), a ser transferidas a los Gobiernos Regionales previo cumplimiento de los requisitos generales y específi cos para acreditar y consecuentemente acceder a las funciones sectoriales conforme a lo previsto por la Ley Nº 28273 – Ley del Sistema de Acreditación de los Gobiernos Regionales y Locales y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 080-2004-PCM; Que, mediante Decreto Supremo Nº 068-2006-PCM se dispuso la culminación, al 31 de diciembre de 2007, de las transferencias programadas en el Plan de Mediano Plazo 2006-2010, de las funciones sectoriales, fondos, proyectos sociales, programas sociales de lucha contra la pobreza y de los proyectos de inversión en infraestructura productiva, de alcance regional, a los Gobiernos Regionales y Locales, según corresponda, en el marco del Sistema de Acreditación regulado por la Ley Nº 28273 y su Reglamento; Que, mediante Decreto Supremo Nº 036-2007-PCM, se aprobó el “Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del año 2007”, el mismo que incluye las funciones pendientes de certifi cación, acreditación y efectivización, comprendidas en los Planes Anuales 2004, 2005 y 2006; y asimismo, aprueba los lineamientos para la simplifi cación del procedimiento de transferencias; Que, mediante Decreto Supremo Nº 001-2008-PCM se amplió el plazo para culminar la transferencia a los Gobiernos Regionales y Locales, dispuesta por el Decreto Supremo Nº 036-2007-PCM; posteriormente mediante Decreto Supremo Nº 029-2008-PCM se amplió hasta el 31 de diciembre de 2008; Que, mediante Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 003-2007-PCM/SD, se aprobó la Directiva Nº 001-2007-PCM/SD “Normas para la Ejecución de la Transferencia del año 2007 a los Gobiernos Regionales y Locales, de las Funciones Sectoriales incluidas en los Planes Anuales de Transferencia”, sobre la base de un procedimiento simplifi cado de conformidad a los lineamientos aprobados por el Decreto Supremo Nº 036-2007-PCM; Que, mediante Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 048-2007-PCM/SD de fecha 14 de diciembre de 2007; se acreditaron las funciones específi cas establecidas en el artículo 51º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales correspondiente al Gobierno Regional del departamento de Apurímac por los literales “c”, “l”, “e” y “q” entre otras; Que, mediante Resolución Presidencial Nº 033-CND-P- 2005 y la Directiva Nº 002-CND-P-2005 para la efectivización de la transferencia de las funciones específi cas de los Sectores del Gobierno Nacional a los Gobiernos Regionales incluidas en los Planes Anuales de Transferencia, se establece que los sectores son responsables de dictar las Resoluciones Ministeriales y las normas pertinentes, necesarias para formalizar la transferencia del personal, bienes y acervo documentario vinculados a las funciones sectoriales; Que, mediante Resolución Ejecutiva Regional Nº 187- 2008-G.R.APURIMAC/PR de fecha 27 de marzo de 2008, el Gobierno Regional del departamento de Apurímac conformó su respectiva Comisión Regional de Transferencia y por su parte, el Ministerio de Agricultura la conformó a través de las Resoluciones Ministeriales Nos 1442-2006- AG y 1523-2006-AG de fechas 28 de noviembre y 22 de diciembre del 2006, respectivamente; Que, mediante Ofi cio Nº 953-2008-INRENA-J-OP emitido por el Jefe del Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA, recomienda que la promulgación de la Resolución Ministerial, donde se incluyan las funciones especifi cas “e” y “q”, debe estar condicionada a la implementación del Sistema Nacional de Información y Control Forestal y de Fauna Silvestre, considerado en el Decreto Supremo Nº 011-2007-AG y en el Decreto Legislativo Nº 1090; Que, en el artículo 16º del Decreto Supremo Nº 079- 2007-PCM, se establece que los procedimientos a cargo de las Direcciones Regionales Sectoriales que forman parte de los Gobiernos Regionales deben incluirse en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Gobierno Regional al que pertenecen, el que deberá considerar los procedimientos y denominación según la relación que apruebe cada Ministerio; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 997 que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, Ley Nº 28273 - Ley del Sistema de Acreditación de los Gobiernos Regionales y Locales; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Declarar concluido el Proceso de Efectivización de la Transferencia en materia agraria de las Funciones Específi cas consignadas en los literales “c”, y “l” al Gobierno Regional del departamento de Apurímac, establecidas por el artículo 51º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, consideradas en el Plan Anual de Transferencias de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales, conforme al cuadro de facultades recibidas por los Gobiernos Regionales y las retenidas por el Ministerio de Agricultura que aparecen en el Anexo que forma parte de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2°.- De conformidad con lo dispuesto en la Primera Disposición Final del Reglamento de la Ley Nº 28273, aprobado por Decreto Supremo Nº 080-2004- PCM, el Instituto Nacional de Recursos Naturales, el Instituto Nacional de Innovación Agraria y el Gobierno Regional del departamento de Apurímac; deberán adecuar sus instrumentos institucionales y de gestión, previa a la formalización de la transferencia de las funciones y facultades correspondientes a que se hace referencia en el artículo primero de la presente Resolución y que se detalla en el Anexo adjunto. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS LEYTON MUÑOZ Ministro de Agricultura Función Específi ca c) del artículo 51° de la LOGR: Participar en la gestión sostenible del recurso hídrico en el marco de las entidades de las cuencas y las políticas de la Autoridad Nacional de Aguas. FACULTADES Recibidas por el Gobierno Regional Retenidas por el Ministerio de Agricultura Participar en las acciones de los recursos hídricos para su conservación y aprovechamiento. Coordinar, proponer , participar, controlar y supervisar las acciones de gestión de los recursos hídricos para su conservación y aprovechamiento . Implementar la aplicación de medidas correctivas en la recuperación y restauración de las fuentes naturales de agua y de la infraestructura hidráulica en el ámbito regional, en armonía con la política nacional sobre la materia. Establecer las medidas correctivas para la recuperación de las fuentes naturales de agua y de la infraestructura hidráulica mayor pública de carácter transfronterizo, regional y multisectorial. Promover, apoyar y participar en trabajos de investigación sobre el uso y aprovechamiento del recurso hídrico. Proponer, promover, apoyar y participar en trabajos de investigación sobre el uso y aprovechamiento del recurso hídrico, así como la elaboración de planes maestros de gestión del agua por cuencas y el ordenamiento territorial. Promover la elaboración de los planes maestros de gestión del agua por cuencas. Participar en la elaboración del Plan de Ordenamiento Territorial en sus diferentes escalas y en el ámbito de su competencia.