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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 11 de enero de 2009 388178 nacional de desarrollo de conformidad con lo establecido en la Ley de Creación de la APCI, Ley Nº 27692 y sus normas modifi catorias; Que, el Reglamento de Organización y Funciones de la APCI aprobado mediante Decreto Supremo Nº 028-2007-RE, establece en el artículo 27º que la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto es un órgano de asesoramiento; Que, mediante Resolución Directoral Ejecutiva Nº 003-2009/APCI-DE, de fecha 08 de enero de 2009, se ha dado por concluida la designación del Jefe de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto de la APCI, al 11 de enero de 2009 inclusive; Que, por lo expuesto es necesario designar al Jefe del citado órgano de asesoramiento; Que, la señorita economista María Antonieta Nerio Ponce, cumple con las condiciones para ocupar el cargo de Jefe de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto de la APCI; Con el visto bueno de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; y, En uso de las facultades conferidas por la Ley de Creación de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional – APCI, Ley Nº 27692 y sus normas modifi catorias; por el Reglamento de Organización y Funciones de la APCI aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 028-2007-RE y en concordancia con la Ley que Regula la Participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos, Ley Nº 27594; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DESIGNAR, a partir del 12 de enero de 2009, a la señorita economista MARÍA ANTONIETA NERIO PONCE en el cargo de Jefe de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional – APCI. Artículo Segundo.- REMITIR copia de la presente Resolución a la Ofi cina General de Administración de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional – APCI y al interesado, para las acciones correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS PANDO SANCHEZ Director Ejecutivo 298792-3 Designan Director de Fiscalización y Supervisión RESOLUCIÓN DIRECTORAL EJECUTIVA N° 006-2009/APCI-DE Mirafl ores, 8 de enero de 2009 CONSIDERANDO: Que, la Agencia Peruana de Cooperación Internacional – APCI, es el ente rector de la cooperación técnica internacional responsable de conducir, programar, organizar, priorizar y supervisar la cooperación internacional no reembolsable, que se gestiona a través del Estado y que proviene de fuentes del exterior de carácter público y/o privado, en función de la política nacional de desarrollo de conformidad con lo establecido en la Ley de Creación de la APCI, Ley Nº 27692 y sus normas modifi catorias; Que, el Reglamento de Organización y Funciones de la APCI aprobado mediante Decreto Supremo Nº 028- 2007-RE establece en el artículo 47º que la Dirección de Fiscalización y Supervisión es un órgano de línea; Que, mediante Resolución Directoral Ejecutiva Nº 004-2009/APCI-DE, de fecha 08 de enero de 2009, se ha dado por concluida la designación del Director de Fiscalización y Supervisión de la APCI, al 11 de enero de 2009 inclusive; Que, por lo expuesto es necesario designar al Director del citado órgano de línea; Que, el señor ingeniero Alberto Jaime Pinillos Vega, cumple con las condiciones para ocupar el cargo de Director de Fiscalización y Supervisión de la APCI; Con el visto bueno de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; y, En uso de las facultades conferidas por la Ley de Creación de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional – APC, Ley Nº 27692 y sus normas modifi catorias; por el Reglamento de Organización y Funciones de la APCI aprobado mediante Decreto Supremo Nº 028-2007-RE y en concordancia con la Ley que Regula la Participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos, Ley Nº 27594; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DESIGNAR, a partir del 12 de enero de 2009, al señor ingeniero ALBERTO JAIME PINILLOS VEGA en el cargo de Director de Fiscalización y Supervisión de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional – APCI. Artículo Segundo.- REMITIR copia de la presente Resolución a la Ofi cina General de Administración de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional – APCI y al interesado, para las acciones correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS PANDO SANCHEZ Director Ejecutivo 298792-4 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Aprueban Normas Técnicas Peruanas sobre cementos, cales, hormigón, agregados, leche y productos lácteos, café soluble o instantáneo y otros RESOLUCIÓN COMISIÓN DE NORMALIZACIÓN Y DE FISCALIZACIÓN DE BARRERAS COMERCIALES NO ARANCELARIAS Nº 42-2008/CNB-INDECOPI Lima, 12 de diciembre de 2008 CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el Artículo -28º del Decreto Legislativo -1033, Ley de Organización y Funciones del INDECOPI, corresponde a la Comisión de Normalización y Fiscalización de Barreras Comerciales No Arancelarias, en su calidad de Organismo Nacional de Normalización, aprobar las Normas Técnicas recomendables para todos los sectores; Que, las actividades de Normalización deben realizarse sobre la base del Código de Buena Conducta para la Adopción, Elaboración y Aprobación de Normas que fi gura como Anexo 3 del Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio de la OMC, que fuera incorporado a la legislación nacional mediante Resolución Legislativa 26407. Dicho Código viene siendo implementado por la Comisión a través del Sistema Peruano de Normalización, del cual forman parte el Reglamento de Elaboración y Aprobación de Normas Técnicas Peruanas y el Reglamento de Comités Técnicos de Normalización, aprobados mediante Resolución 0072-2000/INDECOPI-CRT; Que, toda vez que las actividades de elaboración y actualización de Normas Técnicas Peruanas deben realizarse con la participación de representantes de todos los sectores involucrados: producción, consumo y técnico, constituidos en Comités Técnicos de Normalización, la