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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE ENERO DEL AÑO 2009 (11/01/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 20

TEXTO PAGINA: 8

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 11 de enero de 2009 388174 CONSIDERANDO: Que, por Resolución Ministerial Nº 106-2007- PRODUCE se designó al señor Johann Spitzer Cáceres como Director General de la Dirección General de Industria del Despacho Viceministerial de Industria del Ministerio de la Producción; Que, el Decreto Legislativo Nº 1047 del 26 de junio de 2008, aprobó la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción estableciendo la estructura orgánica básica del mismo, en la cual se consigna al Despacho Viceministerial de Industria y Comercio Interno como órgano conformante de la Alta Dirección; Que, a través de la Ley Nº 29271 del 22 de octubre de 2008, se estableció que el Ministerio de la Producción es el sector competente en materia de promoción y desarrollo de cooperativas, transfi riéndosele las funciones y competencias sobre micro y pequeña empresa; Que, asimismo, mediante Decreto Supremo Nº 022-2008-PRODUCE del 18 de diciembre de 2008, se dispuso la adecuación de la denominación del Despacho Viceministerial de Industria y Comercio Interno referida en el Decreto Legislativo Nº 1047, a lo dispuesto en la Ley Nº 29271, entendiéndose el mismo como el Despacho Viceministerial de MYPE e Industria; Que, se ha estimado conveniente aceptar la renuncia formulada por el señor Johann Spitzer Cáceres al cargo que venía ejerciendo, por lo que a efectos de garantizar la continuidad de las funciones a cargo de la Dirección General de Industria del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria, corresponde encargar dichas funciones, en tanto se designe a su titular; Que, en consecuencia, debe dictarse el acto de administración por el cual se acepte la renuncia formulada por el señor Johann Spitzer Cáceres al cargo de Director General de Industria del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria y se encarguen las funciones correspondientes; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el Decreto Legislativo Nº 1047 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, la Ley Nº 27594 - Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aceptar, a partir de la fecha, la renuncia formulada por el señor JOHANN SPITZER CÁCERES, al cargo de Director General de la Ofi cina General de Industria del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria del Ministerio de la Producción, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2º.- Encargar, a partir de la fecha, las funciones de la Dirección General de Industria del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria del Ministerio de la Producción al señor MANUEL PINO PATIÑO-PATRONI, Director de Competitividad de la Dirección General de Industria, en adición a sus funciones, en tanto se designe a su titular. Regístrese, comuníquese y publíquese. ELENA CONTERNO MARTINELLI Ministra de la Producción 299336-1 RELACIONES EXTERIORES Ratifican el “Tratado de Cooperación en Materia de Patentes (PCT)” DECRETO SUPREMO Nº 003-2009-RE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el “Tratado de Cooperación en Materia de Patentes (PCT)”, fue adoptado el 19 de junio de 1970 en Washington D.C., Estados Unidos de América, enmendado el 28 de septiembre de 1979, modifi cado el 3 de febrero de 1984 y el 3 de octubre de 2001; y su Reglamento del (PCT), entró en vigor el 1 de abril de 2007; Que, es conveniente a los intereses del Perú la ratifi cación del citado instrumento internacional; De conformidad con lo dispuesto en los artículos 57º y 118º inciso 11 de la Constitución Política del Perú y el artículo 2º de la Ley Nº 26647, que facultan al Presidente de la República para celebrar y ratifi car Tratados o adherir a éstos sin el requisito de la aprobación previa del Congreso; DECRETA: Artículo 1º.- Ratifícase el “Tratado de Cooperación en Materia de Patentes (PCT)”, adoptado el 19 de junio de 1970 en Washington D.C., Estados Unidos de América, enmendado el 28 de septiembre de 1979, modifi cado el 3 de febrero de 1984 y el 3 de octubre de 2001; y su Reglamento del (PCT), que entró en vigor el 1 de abril de 2007. Artículo 2º.- Dése cuenta al Congreso de la República. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diez días de mes de enero del año dos mil nueve. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores 299333-1 Autorizan viaje de funcionarios diplomáticos a Ecuador para participar en la II Reunión del Comité Técnico Binacional Peruano - Ecuatoriano de Facilitación del Comercio y el Turismo RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0009-2009-RE Lima, 7 de enero de 2009 CONSIDERANDO: Que, el Perú y el Ecuador vienen logrando, de manera concertada, avances concretos en el proceso de integración, en el comercio y en la cooperación bilateral, favoreciendo, especialmente, a las poblaciones de la región fronteriza; Que, durante el Encuentro Presidencial y la II Reunión del Gabinete de Ministros Binacional del Perú y del Ecuador, llevados a cabo en la ciudad de Machala, República del Ecuador, del 24 al 25 de octubre de 2008, se suscribió el Memorándum de Entendimiento para el Desarrollo Turístico Binacional, así como el Manual de Procedimientos de Inspección y Certifi cación Sanitaria y Fitosanitaria; Que, en dicho encuentro binacional, los Jefes de Estado de ambos países, acordaron impulsar nuevas acciones de benefi cio recíproco y preparar programas y proyectos de interés para ambos países, particularmente en la implementación de un programa para el desarrollo de un corredor económico en la frontera común, que permita el aprovechamiento de la infraestructura para la exportación en benefi cio de los productores y exportadores de las regiones fronterizas de ambos países; Que, en dicho Encuentro Presidencial se reiteró el compromiso de dar estricto cumplimiento a las obligaciones contraídas en virtud de la normativa andina, en lo referido al tránsito de personas, vehículos y el transporte internacional de carga por carretera, lo que es esencial para la facilitación y desarrollo del comercio de bienes y servicios entre ambos países; Que, en ese sentido, el Comité Técnico Binacional Peruano-Ecuatoriano de Facilitación del Comercio y el Turismo, constituye el mecanismo de carácter multisectorial idóneo para desarrollar estas iniciativas que