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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE ENERO DEL AÑO 2009 (11/01/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 20

TEXTO PAGINA: 9

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 11 de enero de 2009 388175 facilitan la promoción y el intercambio del comercio y el turismo, áreas cuyo potencial deviene fundamental para alcanzar el desarrollo y bienestar de nuestras poblaciones, particularmente las localizadas en la región fronteriza; Que, de conformidad con las coordinaciones efectuadas con el Ministerio de Relaciones Exteriores del Ecuador, se ha convenido en que la II Reunión del Comité Técnico Binacional de Facilitación del Comercio y el Turismo se lleve a cabo el 15 y el 16 de enero de 2009, en la ciudad de Guayaquil, República del Ecuador; Que, resulta necesario autorizar el viaje de los funcionarios diplomáticos, que integrarán la delegación multisectorial peruana que participará en la II Reunión del Comité Técnico Binacional Peruano-Ecuatoriano de Facilitación del Comercio y el Turismo; Teniendo en cuenta el Memorándum (OPE) Nº 0569/2008, de 19 de diciembre de 2008, de la Ofi cina Ejecutiva de Promoción Económica; y estando a lo dispuesto por la Hoja de Trámite (GAC) Nº 040, de la Gabinete de Coordinación del Viceministro Secretario General de Relaciones Exteriores; De conformidad con la Cuarta Disposición Complementaria de la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República; los artículos 185º y 190º del Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 130-2003-RE; en concordancia con el artículo 83º del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; el inciso m) del artículo 5º del Decreto Ley Nº 26112, Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores; la Ley Nº 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de funcionarios y servidores públicos; su modifi catoria la Ley Nº 28807, que establece que los viajes ofi ciales al exterior de funcionarios y servidores públicos se realicen en clase económica; su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; y el numeral 9.3 del artículo 9º de la Ley Nº 29289, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje, en comisión de servicios, de los siguientes funcionarios diplomáticos, a la ciudad de Guayaquil, República del Ecuador, del 15 al 16 de enero de 2009, quienes integrarán la delegación multisectorial peruana que participará en la II Reunión del Comité Técnico Binacional Peruano-Ecuatoriano de Facilitación del Comercio y el Turismo: • Embajador en el Servicio Diplomático de la República Javier Eduardo León Olavarría, Director Ejecutivo de la Ofi cina de Promoción Económica, quien presidirá la delegación multisectorial peruana; • Ministro en el Servicio Diplomático de la República Mariano José García Godos Mc Bride, Director de Promoción del Turismo de la Ofi cina de Promoción Económica; y, • Ministro Consejero en el Servicio Diplomático de la República Italo Augusto Acha Puertas, Director de Promoción Comercial de Bienes y Servicios de la Ofi cina de Promoción Económica. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución, serán cubiertos por el Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores; Meta: 19509 – Promoción en el Exterior del Comercio, Turismo e Inversiones, debiéndose rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) días al término de la referida comisión de servicios, de acuerdo con el siguiente detalle: Nombres y Apellidos Pasajes US$ Viáticos por día US$ Número de días Total viáticos US$ Tarifa aeropuerto US$ Javier Eduardo León Olavarría 770.00 200.00 2+1 600.00 30.25 Mariano José García Godos Mc Bride 770.00 200.00 2+1 600.00 30.25 Ítalo Augusto Acha Puertas 770.00 200.00 2+1 600.00 30.25 Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes al término del referido viaje, los citados funcionarios diplomáticos deberán presentar un informe ante el señor Ministro de Relaciones Exteriores de las acciones realizadas durante el viaje autorizado. Artículo 4º.- La presente Resolución no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAUNDE Ministro de Relaciones Exteriores 298779-1 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Adecuan concesión otorgada mediante R.M. Nº 569-2005-MTC/03 al régimen de concesión única en área que comprende todo el territorio de la República RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 011-2009-MTC/03 Lima, 8 de enero de 2009 VISTA, la solicitud presentada mediante P/D Nº 086380 por la empresa LEYDI VISION E.I.R.L. en su calidad de concesionaria del servicio público de distribución de radiodifusión por cable, para que se le adecue la concesión otorgada mediante Resolución Ministerial Nº 569-2005- MTC/03 y modifi cada por Resolución Ministerial Nº 578-2007-MTC/03 y Resolución Directoral Nº 350-2008- MTC/27, al régimen de concesión única para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 569-2005- MTC/03, se otorgó a la empresa LEYDI VISION E.I.R.L., concesión para la prestación del servicio público de distribución de radiodifusión por cable, por el plazo de veinte (20) años en el área que comprende el distrito de Carhuaz, de la provincia de Carhuaz, del departamento de Ancash; suscribiéndose el respectivo contrato de concesión el 28 de octubre de 2005; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 578-2007- MTC/03 del 4 de octubre de 2007, se amplió el área de concesión otorgada mediante Resolución Ministerial Nº 569-2005-MTC/03 a la empresa LEYDI VISION E.I.R.L., a todo el territorio de la República del Perú, con excepción de la provincia de Lima y la Provincia Constitucional del Callao; para la prestación del servicio público de distribución de radiodifusión por cable en la modalidad de cable alámbrico u óptico, suscribiéndose la respectiva adenda el día 26 de octubre de 2007; Que, mediante Resolución Directoral Nº 350-2008- MTC/27 del 1 de agosto de 2008, se autorizó a la empresa LEYDI VISION E.I.R.L. la modifi cación del plan de cobertura contenido en el Anexo 2 del contrato de concesión, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 569-2005-MTC/03 y modifi cado con Resolución Ministerial Nº 578-2007-MTC/03, para la prestación del servicio público de distribución de radiodifusión por cable en la modalidad de cable alámbrico u óptico; Que, el 18 de mayo de 2006 se publicó en el Diario Ofi cial El Peruano, la Ley Nº 28737, Ley que establece la concesión única para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones, la cual modifi ca diversos artículos del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 013-93-TCC; Que, la Tercera Disposición Transitoria de la Ley Nº 28737 señala que los contratos de concesión para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones suscritos antes de la vigencia de la citada Ley mantienen su plena vigencia en tanto no opten sus titulares por adecuar sus respectivas concesiones para la obtención de la concesión única; y que el Reglamento General