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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 11 de enero de 2009 388169 comunes; que involucren participación fi nanciera, técnica y de equipo para realizar proyectos determinados; d) Elaborar, gestionar, promover e implementar proyectos ante entidades nacionales e internacionales, públicas y/o privadas, que busquen y auspicien el desarrollo económico, productivo, institucional, social y cultural, con respeto prioritario a la conservación y defensa del medio ambiente; pudiendo para ello gestionar recursos fi nancieros, humanos y técnicos ante distintas fuentes; e) Desarrollar e implementar planes y experiencias conjuntas de desarrollo de capacidades, asistencia técnica e investigación tecnológica en convenio con universidades, institutos superiores y otras entidades educativas públicas y privadas; f) Promover la conservación y uso sustentable de recursos naturales, conservando ecosistemas importantes con incidencia para favorecer el medio ambiente, a través de diferentes mecanismos como el canon de agua; g) Promover proyectos de desarrollo social que mejoren la calidad de la salud y la educación, y el fortalecimiento de las organizaciones de la sociedad civil; h) Identifi car, promover e implementar programas, proyectos y acciones de desarrollo sostenible en forma directa o en alianza con otros actores de desarrollo, sean instituciones públicas o privadas; i) Incorporar en los programas, proyectos y acciones de desarrollo los enfoques de la gestión de cuenca hidrográfi ca, los corredores económicos, los corredores viales y eco turísticos, la equidad de género, la interculturalidad, las cadenas productivas, articulación al mercado, y el desarrollo de productos y servicios competitivos; j) Promover la mejora de la oferta turística por ejes o circuitos, y el mejoramiento de los servicios existentes y de atención al cliente; k) Promover mejores niveles de efi ciencia y efi cacia en la gestión de los gobiernos locales a través del cumplimiento de las normas de transparencia, rendición de cuentas y acceso a la información; propiciando la concertación y participación ciudadana, la modernización de la gestión municipal, y los procesos de integración y desarrollo económico local; y, l) Articularse a espacios mayores de concertación para la gestión de la cuenca y de los recursos naturales, y la promoción del desarrollo local. Que, el Estatuto de la “Mancomunidad Municipal del Corredor Andino Central”, contiene información sobre denominación, domicilio, ámbito territorial, objeto, funciones, órganos directivos, recursos, plazo de duración indefi nida, condiciones para la admisión, renuncia y separación de sus miembros, requisitos para su modifi cación y las reglas para la disposición de bienes en caso de disolución; de este modo, se ha dado cumplimiento al contenido exigido para la elaboración del Estatuto de la Mancomunidad Municipal, de conformidad a lo dispuesto por la Resolución Ministerial Nº 016-2008-PCM; Que, de conformidad a la Solicitud de Inscripción, Informe Técnico de Viabilidad, Acuerdos de Concejo, Acta de Constitución y Estatuto de la “Mancomunidad Municipal del Corredor Andino Central”, se ha cumplido con lo establecido por los principios, objetivos y requisitos mencionados en los artículos 3º, 4º y 5º de la Ley Nº 29029, y con lo dispuesto en el artículo 4º, de la Resolución Ministerial Nº 016-2008-PCM; Que, acorde con el Informe Nº 004- 2009 - PCM/SD- OGI-MIRA, procede que la Secretaría de Descentralización, mediante la resolución correspondiente, disponga la inscripción de la “Mancomunidad Municipal del Corredor Andino Central”, en el Registro de Mancomunidades Municipales; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29029, la Resolución Ministerial Nº 016-2008-PCM, y en uso de las atribuciones conferidas por el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Decreto Supremo Nº 063-2007-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Formalización de Inscripción de la Mancomunidad Municipal Inscribir en el Registro de Mancomunidades Municipales, a la “Mancomunidad Municipal del Corredor Andino Central”; integrada por las Municipalidades Distritales de Chalaco, Morropón, Santa Catalina de Mossa, Santo Domingo y Yamango, en la Provincia de Morropón; y, Frías y Pacaipampa, en la Provincia Ayabaca; en el Departamento de Piura. Artículo 2º.- Reconocimiento del Consejo Directivo Reconocer al Consejo Directivo de la “Mancomunidad Municipal del Corredor Andino Central”, como sigue: - Presidente: Modesto Duberli López Escalona, Alcalde de la Municipalidad Distrital de Morropón. - Coordinador de Desarrollo Económico y Gestión de Recursos Naturales: Orlando Velásquez Calle, Alcalde de la Municipalidad Distrital de Chalaco. - Coordinador de Desarrollo Social: Manuel Magaly Elera García, Alcalde de la Municipalidad Distrital de Frías. Artículo 3º.- Registro de Anexos Inscribir el Acta de Constitución y el Estatuto de la “Mancomunidad Municipal del Corredor Andino Central”, en el Registro de Mancomunidades Municipales. Independientemente de ello, el Estatuto y los actos que se ejecuten bajo su marco, deberán sujetarse a las demás normas aplicables, conforme sea necesario. Artículo 4º.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Secretarial en el Diario Ofi cial El Peruano, y en la página Web de la Presidencia del Consejo de Ministros: www. pcm.gob.pe/sd. Artículo 5º.- Vigencia La presente Resolución rige a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAUL MOLINA MARTÍNEZ Secretario de Descentralización 299056-1 DEFENSA Encargan al Viceministro de Recursos para la Defensa las funciones del Viceministerio de Políticas para la Defensa RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 006-2009 DE/SG Lima, 9 de enero de 2009 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema N° 007-2009/ DE/SG de fecha 08 de enero 2009, se autorizó el viaje en Comisión del Servicio al exterior del Embajador José Antonio Raymundo Bellina Acevedo, Viceministro de Políticas para la Defensa, a la ciudad de California Estados Unidos de América, deI 11 al 15 de enero de 2009, para que participe en la Conferencia Regional sobre Asuntos de Seguridad y Defensa en el Pacifi co; Que, el artículo 26° de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, señala que el Ministro puede encargar a un viceministro para que, con retención de su cargo, desempeñe el de otro viceministro por ausencia del titular. En su defecto, corresponde al Ministro designar al funcionario que lo reemplazará en caso de ausencia; Que, resulta necesario encargar las funciones del Viceministerio de Políticas para la Defensa al Viceministro de Recursos para la Defensa, en tanto dure la ausencia de su titular; De conformidad con lo dispuesto por Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; SE RESUELVE: Artículo Único.- Encargar, al Licenciado Rafael Antonio Aita Campodonico, Viceministro de Recursos para la Defensa, las funciones del Viceministerio de Políticas para la Defensa, a partir deI 11 de enero de 2009 y en tanto dure la ausencia de su titular. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANTERO FLORES ARÁOZ E. Ministro de Defensa 299334-1