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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE ENERO DEL AÑO 2009 (11/01/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 20

TEXTO PAGINA: 17

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 11 de enero de 2009 388183 CONSIDERANDO: Que, conforme al Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modifi cada por Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, se establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de Gobierno Local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, correspondiendo al Concejo Municipal, la función normativa a través de Ordenanzas, las que tienen rango de Ley, conforme al numeral 4) del Artículo 200º de nuestra Carta Magna; Que, el Artículo 74º de la Constitución Política del Perú en concordancia con la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 135-99/EF, otorga a los gobiernos locales potestad tributaria, para crear, modifi car y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, y exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley; Que, es política de la Administración incentivar el pago voluntario de los tributos que administra, siendo necesario adoptar medidas que benefi cien a los contribuyentes que cumplen oportunamente con el pago de sus tributos municipales; De conformidad a las facultades establecidas en el Artículo 109º de la Constitución Política del Perú y los Artículos 39º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972; el Concejo Municipal aprobó por UNANIMIDAD, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, la siguiente: ORDENANZA Artículo Primero.- Otórguese a favor de los contribuyentes de la jurisdicción de Magdalena del Mar, un régimen de incentivos por puntualidad, de conformidad a lo siguiente: 1. Los contribuyentes que se encuentren al día en sus obligaciones tributarias hasta el 31 de diciembre del 2008 y cancelen al contado el total del Impuesto Predial y los Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo del año 2009 hasta el 28 de febrero de dicho año, tendrán un benefi cio de deducción del 20% del monto insoluto de los Arbitrios Municipales por pronto pago si pertenecen a las Categorías A, B, C, D, E y F (ver Predio Urbano) y del 15% del monto insoluto de los Arbitrios Municipales por pronto pago si pertenecen a las Categorías G, H, I (ver Predio Urbano) 2. Los contribuyentes que cancelen al contado el total del Impuesto Predial y las doce (12) cuotas de los Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo correspondientes al año 2009 hasta el 28 de febrero de dicho año, tendrán un benefi cio de deducción del 15% del monto insoluto de los Arbitrios Municipales por pronto pago si pertenecen a las Categorías A, B, C, D, E y F (ver Predio Urbano) y del 10% del monto insoluto de los Arbitrios Municipales por pronto pago si pertenecen a las Categorías G, H, I (ver Predio Urbano) 3. Los contribuyentes que cancelen mensualmente en forma puntual sus Arbitrios Municipales del año 2009, tendrán un benefi cio de reducción del 10% del monto insoluto de los Arbitrios Municipales por pronto pago si pertenecen a las Categorías A, B, C, D, E y F (ver Predio Urbano) y del 5% del monto insoluto de los Arbitrios Municipales por pronto pago si pertenecen a las Categorías G, H, I (ver Predio Urbano) Artículo Segundo.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primera.- Facúltese al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones necesarias para lograr la adecuada aplicación y/o ampliación de la presente Ordenanza. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. FRANCIS JAMES ALLISON OYAGUE Alcalde 299060-1 Ordenanza que establece fechas de vencimiento para el pago del Impuesto Predial y Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo para el Ejercicio 2009 ORDENANZA N° 384-MDMM Magdalena del Mar, 19 de diciembre de 2008 EL ALCALDE DISTRITAL DE MAGDALENA DEL MAR POR CUANTO: El Concejo Distrital de Magdalena del Mar en Sesión 23 de la fecha; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo 15º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 156-2004-EF señala que el Impuesto Predial podrá cancelarse al contado hasta el último día hábil del mes de febrero de cada año o en forma fraccionada hasta en cuatro cuotas trimestrales, debiéndose pagar la primera cuota hasta el último día hábil del mes de febrero y las cuotas restantes hasta el último día hábil de los meses de mayo, agosto y noviembre. Que, por otro lado, el Artículo 7º de la Ordenanza Nº 380-MDMM, que aprueba el Marco Legal del Régimen Tributario de Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo, aplicable para el Ejercicio 2009 de conformidad a la Ordenanza Nº 380-MDMM, establece que éstos son de periodicidad y recaudación mensual; Que, el último párrafo del Artículo 29º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99/EF, modifi cado mediante Decreto Legislativo Nº 953, establece que el plazo para el pago de la deuda tributaria podrá ser prorrogado, con carácter general, por la Administración Tributaria; Que, es necesario establecer las fechas de vencimiento para el pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales para el Ejercicio 2009; De conformidad a lo dispuesto en los Artículos 39º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, el Concejo Municipal por UNANIMIDAD., y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, ha dado la siguiente: ORDENANZA ESTABLECEN FECHAS DE VENCIMIENTO PARA EL PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS DE LIMPIEZA PÚBLICA, PARQUES Y JARDINES Y SERENAZGO PARA EL EJERCICIO 2009 Artículo 1º.- De conformidad con el Artículo 15° del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobada mediante Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, la obligación de pago del Impuesto Predial para el Ejercicio 2009 vence: 1. Pago al contado : 28 de Febrero 2. Pago fraccionado 2.1. Primera cuota : 28 de febrero 2.2. Segunda cuota : 30 de Mayo 2.3. Tercera cuota : 31 de Agosto 2.4. Cuarta cuota : 30 de Noviembre Estas cuotas serán reajustadas con la variación acumulada del Índice de Precios al Por Mayor que publica el Instituto Nacional de Estadística e Informática, por el período comprendido entre el mes de vencimiento de pago de la primera cuota y el mes precedente a la fecha de pago. Artículo 2º.- La obligación de pago de las cuotas mensuales de los arbitrios correspondiente al ejercicio 2008, vence: Enero : 28 de Febrero Febrero : 28 de Febrero Marzo : 31 de Marzo