Norma Legal Oficial del día 11 de enero del año 2009 (11/01/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 11 de enero de 2009

NORMAS LEGALES

388183

CONSIDERANDO: Que, conforme al Articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru, modificada por Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, se establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son organos de Gobierno Local que gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, correspondiendo al Concejo Municipal, la funcion normativa a traves de Ordenanzas, las que tienen rango de Ley, conforme al numeral 4) del Articulo 200º de nuestra Carta Magna; Que, el Articulo 74º de la Constitucion Politica del Peru en concordancia con la MORDAZA IV del Titulo Preliminar del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 135-99/EF, otorga a los gobiernos locales potestad tributaria, para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, y exonerar de ellos, dentro de su jurisdiccion y con los limites que senala la Ley; Que, es politica de la Administracion incentivar el pago voluntario de los tributos que administra, siendo necesario adoptar medidas que beneficien a los contribuyentes que cumplen oportunamente con el pago de sus tributos municipales; De conformidad a las facultades establecidas en el Articulo 109º de la Constitucion Politica del Peru y los Articulos 39º y 40º de la Ley Organica de Municipalidades N° 27972; el Concejo Municipal aprobo por UNANIMIDAD, con dispensa del tramite de lectura y aprobacion del Acta, la siguiente: ORDENANZA Articulo Primero.- Otorguese a favor de los contribuyentes de la jurisdiccion de MORDAZA MORDAZA, un regimen de incentivos por puntualidad, de conformidad a lo siguiente: 1. Los contribuyentes que se encuentren al dia en sus obligaciones tributarias hasta el 31 de diciembre del 2008 y cancelen al contado el total del Impuesto Predial y los Arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines y Serenazgo del ano 2009 hasta el 28 de febrero de dicho ano, tendran un beneficio de deduccion del 20% del monto insoluto de los Arbitrios Municipales por pronto pago si pertenecen a las Categorias A, B, C, D, E y F (ver Predio Urbano) y del 15% del monto insoluto de los Arbitrios Municipales por pronto pago si pertenecen a las Categorias G, H, I (ver Predio Urbano) 2. Los contribuyentes que cancelen al contado el total del Impuesto Predial y las doce (12) cuotas de los Arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines y Serenazgo correspondientes al ano 2009 hasta el 28 de febrero de dicho ano, tendran un beneficio de deduccion del 15% del monto insoluto de los Arbitrios Municipales por pronto pago si pertenecen a las Categorias A, B, C, D, E y F (ver Predio Urbano) y del 10% del monto insoluto de los Arbitrios Municipales por pronto pago si pertenecen a las Categorias G, H, I (ver Predio Urbano) 3. Los contribuyentes que cancelen mensualmente en forma puntual sus Arbitrios Municipales del ano 2009, tendran un beneficio de reduccion del 10% del monto insoluto de los Arbitrios Municipales por pronto pago si pertenecen a las Categorias A, B, C, D, E y F (ver Predio Urbano) y del 5% del monto insoluto de los Arbitrios Municipales por pronto pago si pertenecen a las Categorias G, H, I (ver Predio Urbano) Articulo Segundo.- La presente Ordenanza entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primera.- Facultese al MORDAZA para que mediante Decreto de Alcaldia dicte las disposiciones necesarias para lograr la adecuada aplicacion y/o ampliacion de la presente Ordenanza. POR TANTO: Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA OYAGUE MORDAZA 299060-1

Ordenanza que establece fechas de vencimiento para el pago del Impuesto Predial y Arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines y Serenazgo para el Ejercicio 2009
ORDENANZA N° 384-MDMM MORDAZA MORDAZA, 19 de diciembre de 2008 EL MORDAZA DISTRITAL DE MORDAZA MORDAZA POR CUANTO: El Concejo Distrital de MORDAZA MORDAZA en Sesion 23 de la fecha; y, CONSIDERANDO: Que, el Articulo 15º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Tributacion Municipal, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 156-2004-EF senala que el Impuesto Predial podra cancelarse al contado hasta el ultimo dia habil del mes de febrero de cada ano o en forma fraccionada hasta en cuatro cuotas trimestrales, debiendose pagar la primera cuota hasta el ultimo dia habil del mes de febrero y las cuotas restantes hasta el ultimo dia habil de los meses de MORDAZA, agosto y noviembre. Que, por otro lado, el Articulo 7º de la Ordenanza Nº 380-MDMM, que aprueba el MORDAZA Legal del Regimen Tributario de Arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines y Serenazgo, aplicable para el Ejercicio 2009 de conformidad a la Ordenanza Nº 380-MDMM, establece que estos son de periodicidad y recaudacion mensual; Que, el ultimo parrafo del Articulo 29º del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99/EF, modificado mediante Decreto Legislativo Nº 953, establece que el plazo para el pago de la deuda tributaria podra ser prorrogado, con caracter general, por la Administracion Tributaria; Que, es necesario establecer las fechas de vencimiento para el pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales para el Ejercicio 2009; De conformidad a lo dispuesto en los Articulos 39º y 40º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, el Concejo Municipal por UNANIMIDAD., y con dispensa del tramite de lectura y aprobacion del Acta, ha dado la siguiente: ORDENANZA ESTABLECEN FECHAS DE VENCIMIENTO PARA EL PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS DE LIMPIEZA PUBLICA, PARQUES Y JARDINES Y SERENAZGO PARA EL EJERCICIO 2009 Articulo 1º.- De conformidad con el Articulo 15° del Texto Unico Ordenado de la Ley de Tributacion Municipal, aprobada mediante Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, la obligacion de pago del Impuesto Predial para el Ejercicio 2009 vence: 1. Pago al contado : 2. Pago fraccionado 2.1. Primera cuota : 2.2. MORDAZA cuota : 2.3. Tercera cuota : 2.4. Cuarta cuota : 28 de Febrero 28 de febrero 30 de MORDAZA 31 de Agosto 30 de Noviembre

Estas cuotas seran reajustadas con la variacion acumulada del Indice de Precios al Por Mayor que publica el Instituto Nacional de Estadistica e Informatica, por el periodo comprendido entre el mes de vencimiento de pago de la primera cuota y el mes precedente a la fecha de pago. Articulo 2º.- La obligacion de pago de las cuotas mensuales de los arbitrios correspondiente al ejercicio 2008, vence: Enero Febrero Marzo : : : 28 de Febrero 28 de Febrero 31 de Marzo

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