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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 14 de enero de 2009 388346 CONSIDERANDO: Que, el artículo 16° de la Ley de Radio y Televisión, establece que las autorizaciones del servicio de radiodifusión se otorgan a solicitud de parte o por concurso público. El concurso público es obligatorio cuando la cantidad de frecuencias o canales disponibles en una banda es menor al número de solicitudes presentadas; Que, mediante Resolución Directoral N° 2601-2006- MTC/17, se aprobó las Bases del Concurso Público N° 02-2006-MTC/17, para el otorgamiento de autorización para prestar el servicio de radiodifusión sonora y por televisión, con fi nalidades educativa y comercial, en diversas localidades y bandas de frecuencias, entre las cuales se encuentra la banda de Onda Media (OM), en la localidad de Cutervo - Chota – Santa Cruz – Bambamarca - San Miguel; Que, los días 16 y 26 de febrero de 2007, se llevaron a cabo los Actos Públicos de: i) Presentación de Sobres Nºs 1, 2, 3 y 4 y Apertura de Sobres Nºs 1 y 2, ii) Apertura de los Sobres Nºs 3 y 4 y el Otorgamiento de la Buena Pro, respectivamente, para la autorización del servicio de radiodifusión sonora educativa en Onda Media (OM), en la localidad de Cutervo – Chota - Santa Cruz – Bambamarca - San Miguel, departamento de Cajamarca, a don ELVIS LINO PERALTA BARBOZA conforme se verifi ca del Acta de los referidos Actos Públicos; Que, en el numeral 25 de las Bases del Concurso Público Nº 02-2006-MTC/17 se estableció que los adjudicatarios de la Buena Pro que postularon en la fi nalidad educativa no podrán modifi carla, ni cualquier condición u obligación referida a la misma, en virtud del trato preferencial otorgado en el mencionado concurso; Que, el artículo 19° del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, establece que la autorización para prestar el servicio de radiodifusión es concedida mediante Resolución del Viceministro de Comunicaciones; Que, mediante Informe Nº 3635-2008-MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, considera que don ELVIS LINO PERALTA BARBOZA ha cumplido con las obligaciones previstas en el numeral 21 y demás disposiciones contenidas en las Bases del Concurso Público Nº 02-2006-MTC/17, así como con la presentación de la documentación técnica y legal requerida, por lo que resulta procedente otorgar a la referida persona, la autorización y permiso solicitados; De conformidad con la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, las Bases del Concurso Público N° 02-2006-MTC/17, el Decreto Supremo N° 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, que establece los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 232-2005-MTC/03, la Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03 que aprueba las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar autorización a don ELVIS LINO PERALTA BARBOZA, por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión sonora educativa en Onda Media (OM), en la localidad de Cutervo – Chota - Santa Cruz – Bambamarca - San Miguel, departamento de Cajamarca; de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas que se detallan a continuación: Condiciones Esenciales: Modalidad : SERVICIO DE RADIODIFUSIÓN SONORA EN ONDA MEDIA Frecuencia : 950 KHz Finalidad : EDUCATIVA Características Técnicas: Indicativo : OAM-2H Emisión : 10K0A3EGN Potencia Nominal del Transmisor : 1.0 KW. Ubicación de la Estación: Estudios : Jirón San Martín N° 950, en el distrito de Bambamarca, provincia de Hualgayoc, departamento de Cajamarca. Coordenadas Geográfi cas : Longitud Oeste : 78° 31’ 16” Latitud Sur : 06° 40’ 56” Planta : Zona Los Libertadores, en el distrito de Bambamarca, provincia de Hualgayoc, departamento de Cajamarca. Coordenadas Geográfi cas : Longitud Oeste : 78° 30’ 36” Latitud Sur : 06° 40’ 26” Zona de Servicio : El área comprendida dentro del contorno de 62 dBȝV/m La autorización otorgada incluye el permiso para instalar los equipos de radiodifusión correspondientes. El plazo de la autorización y permiso concedidos se computarán a partir del día siguiente de notifi cada la presente Resolución, la cual, además, será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 2°.- En caso que, con posterioridad al otorgamiento de la presente autorización, se verifi que que la planta transmisora de la respectiva estación radiodifusora, se encuentre dentro de las zonas de restricción establecidas en el artículo 84º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, el titular procederá a su reubicación, salvo que cuente con el permiso de la autoridad competente de tratarse de los supuestos previstos en los numerales 1), 4), 5) y 6) del referido artículo. Artículo 3°.- La autorización que se otorga, se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogables, dentro del cual, el titular de la autorización deberá cumplir con las obligaciones que a continuación se indican: - Instalar los equipos requeridos para la prestación del servicio conforme a las condiciones esenciales y a las características técnicas aprobadas en la presente autorización. - Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento. - Los equipos instalados deberán contar con el respectivo Certifi cado de Homologación. La respectiva inspección técnica se efectuará de ofi cio hasta dentro de los tres (03) meses siguientes al vencimiento del mencionado período, y en la cual se verifi cará la correcta instalación de la estación, incluyendo la homologación del equipamiento así como el cumplimiento de las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución. Sin perjuicio de lo antes indicado, el titular podrá solicitar la realización de la inspección técnica antes del vencimiento del período de instalación y prueba otorgado. En caso de incumplimiento de las obligaciones antes mencionadas la autorización otorgada quedará sin efecto. De cumplir el titular con las obligaciones precedentemente mencionadas y a mérito del informe técnico favorable, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procederá a expedir la respectiva Licencia de Operación. Artículo 4º.- El titular, dentro de los doce (12) meses de entrada en vigencia la autorización, en forma individual o conjunta, aprobará su Código de Ética y presentará copia del mismo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones o podrá acogerse al Código de Ética aprobado por el Ministerio. Artículo 5º.- Dentro de los tres (03) meses de entrada en vigencia, la presente autorización, el titular deberá presentar los Estudios Teóricos de Radiaciones No Ionizantes, los cuales serán elaborados por persona inscrita en el Registro de Personas Habilitadas para elaborar Estudios de Radiaciones No Ionizantes y de acuerdo con las normas emitidas para tal efecto. Corresponde a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones aprobar los Estudios Teóricos de Radiaciones No Ionizantes que remita el titular de la presente autorización.