Norma Legal Oficial del día 14 de enero del año 2009 (14/01/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 78

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 14 de enero de 2009

· MORDAZA de la Ley Nº 16225 del 02 de septiembre de 1966, que crea la Universidad Nacional Tecnica del Callao, hoy Universidad Nacional del Callao, mediante el cual se acredita la personeria juridica de la solicitante; · MORDAZA de la Resolucion Rectoral Nº 1010-2007-R de la Universidad Nacional del Callao, donde se resuelve reconocer al Dr. MORDAZA MORDAZA Yturri como Decano Titular de la Facultad de Ingenieria Mecanica - Energia de la Universidad Nacional del Callao y por lo tanto se acredita las facultades de representacion de la persona natural que actua en nombre de la solicitante; · Declaracion jurada suscrita por el representante legal de la solicitante senalando que el Centro de Produccion "Instituto de Transportes UNAC" de la Facultad de Ingenieria Mecanica Energia de la Universidad Nacional del Callao no se encuentra incursa en ninguno de los impedimentos indicados en el numeral 5.3 de la Directiva Nº 005-2007-MTC/15; · Declaracion jurada suscrita por el representante legal de la solicitante senalando que el Centro de Produccion "Instituto de Transportes UNAC" de la Facultad de Ingenieria Mecanica Energia de la Universidad Nacional del Callao, presta servicios y desarrolla actividades de control de calidad o inspecciones en el MORDAZA automotriz y que cuenta con la experiencia requerida por el numeral 5.1.1.3. de la Directiva Nº 005-2007-MTC/15, y dispone de personal de supervision con experiencia en certificaciones de conversiones vehiculares del sistema de combustion a gases combustibles; · Relacion del personal tecnico de la entidad solicitante que incluye MORDAZA simple del titulo profesional y demas documentos que sustentan la experiencia en instalaciones e inspecciones del sistema de combustion a GLP; · Registro de firmas de los ingenieros supervisores acreditados y autorizados para firmar los Certificados de Conformidad de Conversion a GLP y los Certificados de Inspeccion de Taller de Conversion a GLP; · MORDAZA simple de la Poliza de Seguro de Responsabilidad Civil Nº ELPA: 3233481 emitido el 26 de agosto del 2008, suscrita con la Compania de Seguros y Reaseguros MORDAZA / Seguros, por el importe de US$ 123,000 (Ciento veintitres mil con 00/100 dolares americanos), conforme a los terminos senalados en el numeral 5.2.7 de la Directiva Nº 005-2007-MTC/15; · Carta Fianza Bancaria Nº GAR-2125 emitida por el Banco de la Nacion el 02 de Junio del 2008, por el importe de US$ 100,000.00 (Cien mil con 00/100 dolares americanos) con vencimiento el 01 de Junio del 2009, conforme a los terminos senalados en el numeral 5.2.8 de la Directiva Nº 005-2007-MTC/15; · Documentos que acreditan la propiedad de los equipos exigidos por el numeral 5.1.3. de la Directiva Nº 005-2007-MTC/15; · MORDAZA de la Resolucion de homologacion vigente del analizador de gases, expedido por la Direccion General de Asuntos Socio Ambientales del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, conforme a lo establecido en las normas vigentes; · MORDAZA del certificado de calibracion vigente del analizador de gases emitido por el representante autorizado en el pais; · MORDAZA de la Resolucion Directoral Nº 037-2008MTC/16, de fecha 10 de junio del 2008, expedido por la Direccion General de Asuntos Socio Ambientales del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, mediante el cual se autoriza a la solicitante el uso del analizador de gases acreditado; En consecuencia, de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27791, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y MORDAZA Terrestre; Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC que aprueba el Reglamento Nacional de Vehiculos y la Resolucion Directoral Nº 145402007-MTC/15 que aprueba la Directiva Nº 005-2007-MTC/15 que establece el regimen de autorizacion y funcionamiento de las Entidades Certificadoras de Conversiones a GLP y de los Talleres de Conversion a GLP; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar a la Facultad de Ingenieria Mecanica - Energia de la Universidad Nacional del

Callao a traves de su Centro de Produccion "Instituto de Transportes UNAC" a operar como Entidad Certificadora de Conversiones a GLP, para inspeccionar fisicamente los vehiculos convertidos a GLP o los vehiculos originalmente disenados para combustion a GLP (vehiculo dedicado, bicombustible o dual), certificar e instalar los dispositivos de control de carga que la DGTT disponga al mismo, suministrar la informacion requerida por la DGTT o a la entidad que esta designe como Administrador del Sistema de Control de Carga de Gas Licuado de Petroleo - GLP, inspeccionar anualmente a los vehiculos con sistema de combustion a GLP, asi como realizar la certificacion inicial y anual a los talleres de conversion a GLP autorizados por la DGTT; autorizacion que se otorga por el plazo de dos (2) anos, a contarse a partir del dia siguiente de la publicacion de la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano. Articulo 2º.- La Facultad de Ingenieria Mecanica Energia de la Universidad Nacional del Callao a traves de su Centro de Produccion "Instituto de Transportes UNAC" se encuentra en la obligacion de aplicar los dispositivos mencionados en el MORDAZA juridico vigente y de sujetar su actuacion a lo establecido en la Directiva Nº 005-2007MTC/15. Articulo 3º.- Se establece como plazo MORDAZA para que la Facultad de Ingenieria Mecanica - Energia de la Universidad Nacional del Callao a traves de su Centro de Produccion "Instituto de Transportes UNAC" renueve la poliza de seguros de responsabilidad civil contratada y su carta fianza, MORDAZA del vencimiento de los mismos, bajo responsabilidad, a efectos de que la vigencia de ambos documentos coincidan con la vigencia de la presente autorizacion, debiendo precisarse que estas cubre las actividades que son materia de la presente autorizacion. Articulo 4º.- El ambito geografico de operacion de la Facultad de Ingenieria Mecanica - Energia de la Universidad Nacional del Callao a traves de su Centro de Produccion "Instituto de Transportes UNAC" como Entidad Verificadora de Conversiones a GLP comprende las Regiones de MORDAZA Metropolitana, Callao, MORDAZA Provincias y a nivel nacional. Articulo 5º.- Remitase a la Oficina General de Administracion del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, para su custodia y control de vencimiento, la Carta Fianza Bancaria Nº GAR-2125, emitida por el Banco de la Nacion con fecha 2 de junio del 2008, por el importe de US$ 100,000.00 (cien mil con 00/100 dolares americanos) con vencimiento al 01 de junio del 2009, para respaldar el cumplimiento de las obligaciones de la solicitante, conforme a los terminos senalados en el numeral 5.2.8 de la Directiva Nº 005-2007-MTC/15. Articulo 6º.- La presente Resolucion Directoral entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General Direccion General de Transporte Terrestre 299516-1

VIVIENDA
Aceptan renuncia de Coordinadora General de la Unidad de Gestion del Programa Nacional de Agua y Saneamiento Rural - PRONASAR
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 034-2009-VIVIENDA MORDAZA, 13 de enero de 2009 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 376-2008VIVIENDA, se designo a la economista MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA como Coordinadora General de la

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