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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 14 de enero de 2009 388348 • Copia de la Ley Nº 16225 del 02 de septiembre de 1966, que crea la Universidad Nacional Técnica del Callao, hoy Universidad Nacional del Callao, mediante el cual se acredita la personería jurídica de la solicitante; • Copia de la Resolución Rectoral Nº 1010-2007-R de la Universidad Nacional del Callao, donde se resuelve reconocer al Dr. Isaac Pablo Yturri como Decano Titular de la Facultad de Ingeniería Mecánica - Energía de la Universidad Nacional del Callao y por lo tanto se acredita las facultades de representación de la persona natural que actúa en nombre de la solicitante; • Declaración jurada suscrita por el representante legal de la solicitante señalando que el Centro de Producción “Instituto de Transportes UNAC” de la Facultad de Ingeniería Mecánica Energía de la Universidad Nacional del Callao no se encuentra incursa en ninguno de los impedimentos indicados en el numeral 5.3 de la Directiva Nº 005-2007-MTC/15; • Declaración jurada suscrita por el representante legal de la solicitante señalando que el Centro de Producción “Instituto de Transportes UNAC” de la Facultad de Ingeniería Mecánica Energía de la Universidad Nacional del Callao, presta servicios y desarrolla actividades de control de calidad o inspecciones en el campo automotriz y que cuenta con la experiencia requerida por el numeral 5.1.1.3. de la Directiva Nº 005-2007-MTC/15, y dispone de personal de supervisión con experiencia en certifi caciones de conversiones vehiculares del sistema de combustión a gases combustibles; • Relación del personal técnico de la entidad solicitante que incluye copia simple del título profesional y demás documentos que sustentan la experiencia en instalaciones e inspecciones del sistema de combustión a GLP; • Registro de fi rmas de los ingenieros supervisores acreditados y autorizados para fi rmar los Certifi cados de Conformidad de Conversión a GLP y los Certifi cados de Inspección de Taller de Conversión a GLP; • Copia simple de la Póliza de Seguro de Responsabilidad Civil Nº ELPA: 3233481 emitido el 26 de agosto del 2008, suscrita con la Compañía de Seguros y Reaseguros Pacífi co / Seguros, por el importe de US$ 123,000 (Ciento veintitrés mil con 00/100 dólares americanos), conforme a los términos señalados en el numeral 5.2.7 de la Directiva Nº 005-2007-MTC/15; • Carta Fianza Bancaria Nº GAR-2125 emitida por el Banco de la Nación el 02 de Junio del 2008, por el importe de US$ 100,000.00 (Cien mil con 00/100 dólares americanos) con vencimiento el 01 de Junio del 2009, conforme a los términos señalados en el numeral 5.2.8 de la Directiva Nº 005-2007-MTC/15; • Documentos que acreditan la propiedad de los equipos exigidos por el numeral 5.1.3. de la Directiva Nº 005-2007-MTC/15; • Copia de la Resolución de homologación vigente del analizador de gases, expedido por la Dirección General de Asuntos Socio Ambientales del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, conforme a lo establecido en las normas vigentes; • Copia del certifi cado de calibración vigente del analizador de gases emitido por el representante autorizado en el país; • Copia de la Resolución Directoral Nº 037-2008- MTC/16, de fecha 10 de junio del 2008, expedido por la Dirección General de Asuntos Socio Ambientales del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, mediante el cual se autoriza a la solicitante el uso del analizador de gases acreditado; En consecuencia, de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27791, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC que aprueba el Reglamento Nacional de Vehículos y la Resolución Directoral Nº 14540- 2007-MTC/15 que aprueba la Directiva Nº 005-2007-MTC/15 que establece el régimen de autorización y funcionamiento de las Entidades Certifi cadoras de Conversiones a GLP y de los Talleres de Conversión a GLP; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar a la Facultad de Ingeniería Mecánica - Energía de la Universidad Nacional del Callao a través de su Centro de Producción “Instituto de Transportes UNAC” a operar como Entidad Certifi cadora de Conversiones a GLP, para inspeccionar físicamente los vehículos convertidos a GLP o los vehículos originalmente diseñados para combustión a GLP (vehículo dedicado, bi- combustible o dual), certifi car e instalar los dispositivos de control de carga que la DGTT disponga al mismo, suministrar la información requerida por la DGTT o a la entidad que ésta designe como Administrador del Sistema de Control de Carga de Gas Licuado de Petróleo - GLP, inspeccionar anualmente a los vehículos con sistema de combustión a GLP, así como realizar la certifi cación inicial y anual a los talleres de conversión a GLP autorizados por la DGTT; autorización que se otorga por el plazo de dos (2) años, a contarse a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 2º.- La Facultad de Ingeniería Mecánica - Energía de la Universidad Nacional del Callao a través de su Centro de Producción “Instituto de Transportes UNAC” se encuentra en la obligación de aplicar los dispositivos mencionados en el marco jurídico vigente y de sujetar su actuación a lo establecido en la Directiva Nº 005-2007- MTC/15. Artículo 3º.- Se establece como plazo máximo para que la Facultad de Ingeniería Mecánica - Energía de la Universidad Nacional del Callao a través de su Centro de Producción “Instituto de Transportes UNAC” renueve la póliza de seguros de responsabilidad civil contratada y su carta fi anza, antes del vencimiento de los mismos, bajo responsabilidad, a efectos de que la vigencia de ambos documentos coincidan con la vigencia de la presente autorización, debiendo precisarse que éstas cubre las actividades que son materia de la presente autorización. Artículo 4º.- El ámbito geográfi co de operación de la Facultad de Ingeniería Mecánica - Energía de la Universidad Nacional del Callao a través de su Centro de Producción “Instituto de Transportes UNAC” como Entidad Verifi cadora de Conversiones a GLP comprende las Regiones de Lima Metropolitana, Callao, Lima Provincias y a nivel nacional. Artículo 5º.- Remítase a la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, para su custodia y control de vencimiento, la Carta Fianza Bancaria Nº GAR-2125, emitida por el Banco de la Nación con fecha 2 de junio del 2008, por el importe de US$ 100,000.00 (cien mil con 00/100 dólares americanos) con vencimiento al 01 de junio del 2009, para respaldar el cumplimiento de las obligaciones de la solicitante, conforme a los términos señalados en el numeral 5.2.8 de la Directiva Nº 005-2007-MTC/15. Artículo 6º.- La presente Resolución Directoral entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, publíquese y cúmplase. JULIO CÉSAR CHÁVEZ BARDALES Director General Dirección General de Transporte Terrestre 299516-1 VIVIENDA Aceptan renuncia de Coordinadora General de la Unidad de Gestión del Programa Nacional de Agua y Saneamiento Rural - PRONASAR RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 034-2009-VIVIENDA Lima, 13 de enero de 2009 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 376-2008- VIVIENDA, se designó a la economista Felícita Isabel Hernández Cotrina como Coordinadora General de la