Norma Legal Oficial del día 15 de enero del año 2009 (15/01/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 95

El Peruano MORDAZA, jueves 15 de enero de 2009

NORMAS LEGALES
Codigo Infraccion Sancion % U.I.T. U otro Parametro I - 021 Por reincidir en usar los retiros fronterizos o la via publica con fines comerciales sin autorizacion municipal o de otra indole, sin perjuicio de la regularizacion respectiva (relojes marcadores, jaladores)

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MORDAZA Legal

y distritales tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; de esta manera los gobiernos locales pueden desenvolverse con plena MORDAZA en los aspectos senalados, esto en concordancia con lo establecido en el articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades. Por autonomia politica las municipalidades tienen la capacidad de dictar normas de caracter obligatorio en los asuntos de su competencia dentro de su jurisdiccion, y en la capacidad de obligar al cumplimiento de sus normas, sancionar a quienes incumplen o, en su caso, denunciar a quienes resisten obedecerlas. Que, conforme al inciso 4) del articulo 200º de la Constitucion Politica del Peru, las Ordenanzas Municipales tienen rango de Ley. Que, Asimismo la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, en su articulo 79° inciso 3.6.4 prescribe como una de las facultades de las Municipalidades Distritales el normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias, y realizar la fiscalizacion de apertura de establecimientos comerciales (...). Adicionalmente en sus articulos 46º y 47º hace mencion de la capacidad sancionadora de los gobiernos locales, prescribiendo como una de las sanciones que puede aplicarse a los administrados, las multas. Que, consecutivamente a lo MORDAZA senalado corresponde indicar que el articulo 40° de la Ley Nº 27972, senala que las ordenanzas de las municipalidades distritales, en la materia de su competencia, son las normas de caracter general de mayor jerarquia en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organizacion interna, la regulacion, administracion y supervision de los servicios publicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa. Que, conforme a las incidencias y reincidencias suscitadas en base a la aplicacion del codigo de infraccion I-004 de la Ordenanza Nº 317-MSB "Por usar los retiros fronterizos o la via publica con fines comerciales sin autorizacion municipal o de otra indole, sin perjuicio de la regularizacion respectiva (relojes marcadores, jaladores)", corresponde modificar e incorporar sanciones mas drasticas, que ayuden a preservar el MORDAZA de autoridad conjuntamente con el orden, seguridad, higiene y limpieza del ornato distrital. Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el inciso 8) del articulo 9º de la Ley Organica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972, debatido en Sesion de Concejo y con el MORDAZA mayoritario de los senores Regidores se aprobo la siguiente: ORDENANZA QUE MODIFICA E INCORPORA SANCIONES AL CUADRO DE INFRACCIONES Y SANCIONES DEL REGLAMENTO DE APLICACION DE SANCIONES ADMINISTRATIVAS Articulo Primero.- Modifiquese la sancion contenida en el codigo de infraccion I ­ 004 del Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas, contenida en el anexo de la Ordenanza Nº 317-MSB que aprueba el Reglamento de Aplicacion de Sanciones Administrativas ­ RAS, en el siguiente contexto:
Codigo Infraccion Sancion % U.I.T. u otro Parametro MORDAZA Legal

Ley Nº 27972

a) Residencial b) Comercial

100%UIT/Revocatoria de la M Licencia otorgada 140%UIT/Revocatoria de la M Licencia otorgada

Articulo Tercero.- La presente Ordenanza entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial "El Peruano". Articulo Cuarto.- Deroguese todo dispositivo que se contraponga a la presente Ordenanza. POR TANTO: Registrese, comuniquese, publiquese, y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA

300024-1

PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE URUBAMBA
Autorizan viaje de MORDAZA y Regidor a Espana para participar en trabajo de formacion de promotores de salud
ACUERDO DE CONCEJO Nº 002-2009-MPU
Urubamba, 6 de enero del 2009 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE URUBAMBA VISTO: En Sesion Ordinaria de fecha 05 de enero del 2009, convocada y presidida por el senor MORDAZA, Ing. MORDAZA MORDAZA Ocsa, y la asistencia de los senores Regidores, MORDAZA MORDAZA Tamayo, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Rodriguez; CONSIDERANDO:

I - 004 Por usar los retiros fronterizos o la via publica con fines comerciales sin autorizacion municipal o de otra indole, sin perjuicio de la regularizacion respectiva (relojes marcadores, jaladores)

Ley Nº 27972

a) Residencial 50%UIT/Clausura Transitoria b) Comercial 70%UIT/Clausura Transitoria M M

Articulo Segundo.Incorporese al Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas, anexo al Reglamento de Aplicacion de Sanciones Administrativas ­ RAS, el siguiente codigo de infraccion:

Que, de conformidad con el Art. 194º de la Constitucion Politica del Peru, concordante con el Art. II del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27972. Las Municipalidades son los Organos de Gobierno Local. Gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia. Autonomia que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administracion, con sujecion al ordenamiento juridico; Que, el inciso 11) del Articulo 9º de la Ley Nº 27972 - Ley Organica de Municipalidades, establece que son atribuciones del Concejo Municipal "Autorizar los viajes al exterior del MORDAZA que, en comision de servicios o representacion de la municipalidad, realicen el MORDAZA, los Regidores, el gerente municipal y cualquier otro funcionario"; Que, la Ley Nº 27972 - Ley Organica de Municipalidades, dispone que son atribuciones del

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