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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE ENERO DEL AÑO 2009 (15/01/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 95

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 15 de enero de 2009 388593 y distritales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; de esta manera los gobiernos locales pueden desenvolverse con plena libertad en los aspectos señalados, esto en concordancia con lo establecido en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades. Por autonomía política las municipalidades tienen la capacidad de dictar normas de carácter obligatorio en los asuntos de su competencia dentro de su jurisdicción, y en la capacidad de obligar al cumplimiento de sus normas, sancionar a quienes incumplen o, en su caso, denunciar a quienes resisten obedecerlas. Que, conforme al inciso 4) del artículo 200º de la Constitución Política del Perú, las Ordenanzas Municipales tienen rango de Ley. Que, Asimismo la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, en su artículo 79° inciso 3.6.4 prescribe como una de las facultades de las Municipalidades Distritales el normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias, y realizar la fi scalización de apertura de establecimientos comerciales (...). Adicionalmente en sus artículos 46º y 47º hace mención de la capacidad sancionadora de los gobiernos locales, prescribiendo como una de las sanciones que puede aplicarse a los administrados, las multas. Que, consecutivamente a lo antes señalado corresponde indicar que el artículo 40° de la Ley Nº 27972, señala que las ordenanzas de las municipalidades distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa. Que, conforme a las incidencias y reincidencias suscitadas en base a la aplicación del código de infracción I-004 de la Ordenanza Nº 317-MSB “Por usar los retiros fronterizos o la vía pública con fi nes comerciales sin autorización municipal o de otra índole, sin perjuicio de la regularización respectiva (relojes marcadores, jaladores)”, corresponde modifi car e incorporar sanciones más drásticas, que ayuden a preservar el principio de autoridad conjuntamente con el orden, seguridad, higiene y limpieza del ornato distrital. Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el inciso 8) del artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, debatido en Sesión de Concejo y con el voto mayoritario de los señores Regidores se aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE MODIFICA E INCORPORA SANCIONES AL CUADRO DE INFRACCIONES Y SANCIONES DEL REGLAMENTO DE APLICACIÓN DE SANCIONES ADMINISTRATIVAS Artículo Primero.- Modifíquese la sanción contenida en el código de infracción I – 004 del Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas, contenida en el anexo de la Ordenanza Nº 317-MSB que aprueba el Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas – RAS, en el siguiente contexto: Código Infracción Sanción % U.I.T. u otro Parámetro Norma Legal I - 004 Por usar los retiros fronterizos o la vía pública con fi nes comerciales sin autorización municipal o de otra índole, sin perjuicio de la regularización respectiva (relojes marcadores, jaladores) a) Residencial b) Comercial 50%UIT/Clausura Transitoria 70%UIT/Clausura Transitoria M M Ley Nº 27972 Artículo Segundo.- Incorpórese al Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas, anexo al Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas – RAS, el siguiente código de infracción: Código Infracción Sanción % U.I.T. U otro Parámetro Norma Legal I - 021 Por reincidir en usar los retiros fronterizos o la vía pública con fi nes comerciales sin autorización municipal o de otra índole, sin perjuicio de la regularización respectiva (relojes marcadores, jaladores) a) Residencial b) Comercial 100%UIT/Revocatoria de la Licencia otorgada 140%UIT/Revocatoria de la Licencia otorgada M M Ley Nº 27972 Artículo Tercero.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Artículo Cuarto.- Deróguese todo dispositivo que se contraponga a la presente Ordenanza. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese, y cúmplase. CARLOS ALBERTO TEJADA NORIEGA Alcalde 300024-1 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE URUBAMBA Autorizan viaje de Alcalde y Regidor a España para participar en trabajo de formación de promotores de salud ACUERDO DE CONCEJO Nº 002-2009-MPU Urubamba, 6 de enero del 2009 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE URUBAMBA VISTO: En Sesión Ordinaria de fecha 05 de enero del 2009, convocada y presidida por el señor Alcalde, Ing. Benicio Ríos Ocsa, y la asistencia de los señores Regidores, Edilberto Cuéllar Tamayo, Gloria Blanco Soto, Mariano Gil Pereira, Julián Quispe Anchaya, Yolanda Gallegos Flores, Héctor Chávez Mora, Ernesto Zambrano Álvarez, Miguel Morales Enríquez y David Chávez Rodríguez; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Art. 194º de la Constitución Política del Perú, concordante con el Art. II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972. Las Municipalidades son los Órganos de Gobierno Local. Gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Autonomía que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el inciso 11) del Artículo 9º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, establece que son atribuciones del Concejo Municipal “Autorizar los viajes al exterior del país que, en comisión de servicios o representación de la municipalidad, realicen el Alcalde, los Regidores, el gerente municipal y cualquier otro funcionario”; Que, la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, dispone que son atribuciones del