Norma Legal Oficial del día 15 de enero del año 2009 (15/01/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 83

El Peruano MORDAZA, jueves 15 de enero de 2009

NORMAS LEGALES

388581

GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO
Exoneran de MORDAZA de seleccion la contratacion del servicio de mantenimiento de las instalaciones electricas, sanitarias, pinturas y otros de diversas instituciones educativas de la Region Callao
ACUERDO DEL CONSEJO REGIONAL N° 009
Callao, 12 de enero de 2009 El Consejo del Gobierno Regional del Callao, en Sesion celebrada el 12 de Enero de 2009, con el MORDAZA aprobatorio de los Consejeros Regionales y en uso de las facultades conferidas por la Ley Organica de Gobiernos Regionales Nº 27867 y el Reglamento Interno del Consejo Regional del Callao. VISTOS: El Informe Nº 012-2009-GRC-GRDS, de la Gerencia Regional de Desarrollo Social y el Informe Nº 040-2009GRC/GAJ/WVL, de la Gerencia de Asesoria Juridica; CONSIDERANDO: Que, mediante Informe Nº 012-2009-GRC-GRDS, la Gerencia Regional de Desarrollo Social, sostiene y sustenta el pedido de exoneracion para la contratacion del servicio de mantenimiento de las instalaciones electricas, sanitarias, pintura y otros de las instituciones educativas de la Region Callao ­ I.E. General MORDAZA, I.E. Republica de Venezuela y la I.E. MORDAZA Seoane Corrales; Que, el indicado informe precisa que el servicio indicado no contaba con cobertura presupuestal para el ejercicio 2008, hecho que imposibilito de programar su ejecucion en el referido ejercicio; y considerando los procesos administrativos y tiempos programados para la atencion de la necesidad MORDAZA senalada, existente desde el 16 de diciembre de 2008 a la fecha de aprobacion del valor referencial del referido MORDAZA de seleccion, esto es el 1 de enero de 2009, se ha logrado determinar que conforme al cronograma de tiempos promedios de procesos de seleccion, los mismos concluirian en un lapso de tiempo aproximado desde los dos meses con 14 dias a los tres meses con 25 dias; es decir, que podria llegar hasta el mes de mayo; por lo que considerando que el periodo de mayor riesgo indicado y el inicio de las labores escolares, ameritan dar una atencion urgente a las instituciones educativas; Que, asimismo, la Gerencia Regional de Desarrollo Social senala que la ejecucion del servicio de mantenimiento se constituye por items y servicios independientes dentro de un solo paquete de actividades programadas; siendo que el requerimiento y la necesidad expuesta por los Directores de las instituciones educativas MORDAZA indicadas, configura la causal de desabastecimiento inminente por urgencia, en concordancia con lo previsto en el literal c) del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante D.S. N° 083-2004-PCM; Que, mediante Informe Nº 040-2009-GRC/GAJ/WVL, la Gerencia de Asesoria Juridica, senala que de la revision del sustento tecnico emitido por la Gerencia Regional de Desarrollo Social a traves de su informe correspondiente, se advierte que, de conformidad con lo establecido en el literal c) del articulo 19° de la Ley, en concordancia con lo dispuesto en el articulo 21° del acotado dispositivo, se

entiende por Desabastecimiento Inminente a "...aquella situacion extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial. Dicha situacion faculta a la Entidad a la adquisicion o contratacion de los bienes, servicios u obras solo por el tiempo o cantidad, segun sea el caso, necesario para resolver la situacion y llevar a cabo el MORDAZA de seleccion que corresponda (...)"; Que en atencion a lo MORDAZA precisado, de conformidad con lo establecido en el articulo 10°, numeral 1 "Competencias Exclusivas", literal d) de la Ley Organica de Gobiernos Regionales ­ Ley N° 27867 ­ son competencias exclusivas la promocion y ejecucion de las inversiones publicas de ambito regional en proyectos de infraestructura vial, energetica, de comunicaciones y de servicios basicos de ambito regional, con estrategias de sostenibilidad, competitividad, oportunidades de inversion privada, dinamizar mercados y rentabilizar actividades; Que, ademas, la Gerencia de Asesoria Juridica refiere que de la revision de los aspectos y sustento tecnico emitido por parte de la Gerencia Regional de Desarrollo Social, se aprecia la existencia y real urgencia de atencion, asi como la imposibilidad de su ejecucion en el ejercicio pasado, razon por la cual, el pedido de exoneracion resultaria atendible, debiendo tener en cuenta ademas las disposiciones relativas a la contratacion por items, prevista en el articulo 79° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante D.S. N° 083-2004-PCM; Que, en tal sentido la Gerencia de Asesoria Juridica indica que el pedido de exoneracion sustentado en el informe tecnico de la Gerencia Regional de Desarrollo Social esta enmarcado en las disposiciones relativas a la contratacion por desabastecimiento inminente, debido a la urgencia presentada, siendo necesaria para la contratacion, la expedicion del Acuerdo de Consejo respectivo que autorice la exoneracion al MORDAZA de seleccion que, en funcion al monto correspondia a un Concurso Publico, debiendo cumplirse ademas con las disposiciones del articulo 20° de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, asi como de la Directiva N° 011-2001-CONSUCODE/PRE y demas normas conexas y complementarias, en lo que resulte pertinente; ACUERDA: 1. Aprobar la exoneracion del MORDAZA de Seleccion del Servicio de mantenimiento de las instalaciones electricas, sanitarias, pinturas y otros de la Instituciones Educativas de la Region Callao ­ I.E. General MORDAZA, I.E. Republica de Venezuela, I.E. MORDAZA Seoane MORDAZA, por desabastecimiento inminente, conforme a los informes de vistos, por S/. 1'483,097.60. 2. La fuente de financiamiento es: Recursos Determinados, Rubro 18, Canon y Sobre Canon, Regalias, Rentas de Aduana y Participaciones. 3. La exoneracion que se concede, no releva del cumplimiento de los requisitos y exigencias previstos por Ley. 4. La Gerencia de Administracion, queda encargada del cumplimiento de lo dispuesto en el presente Acuerdo. 5. Dispensar el presente Acuerdo del tramite de lectura y aprobacion del acta. POR TANTO: Mando se registre y cumpla. MORDAZA M. KOURI BUMACHAR Presidente

300604-1

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