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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 15 de enero de 2009 388581 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO Exoneran de proceso de selección la contratación del servicio de mantenimiento de las instalaciones eléctricas, sanitarias, pinturas y otros de diversas instituciones educativas de la Región Callao ACUERDO DEL CONSEJO REGIONAL N° 009 Callao, 12 de enero de 2009 El Consejo del Gobierno Regional del Callao, en Sesión celebrada el 12 de Enero de 2009, con el voto aprobatorio de los Consejeros Regionales y en uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867 y el Reglamento Interno del Consejo Regional del Callao. VISTOS: El Informe Nº 012-2009-GRC-GRDS, de la Gerencia Regional de Desarrollo Social y el Informe Nº 040-2009- GRC/GAJ/WVL, de la Gerencia de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, mediante Informe Nº 012-2009-GRC-GRDS, la Gerencia Regional de Desarrollo Social, sostiene y sustenta el pedido de exoneración para la contratación del servicio de mantenimiento de las instalaciones eléctricas, sanitarias, pintura y otros de las instituciones educativas de la Región Callao – I.E. General Prado, I.E. República de Venezuela y la I.E. Manuel Seoane Corrales; Que, el indicado informe precisa que el servicio indicado no contaba con cobertura presupuestal para el ejercicio 2008, hecho que imposibilitó de programar su ejecución en el referido ejercicio; y considerando los procesos administrativos y tiempos programados para la atención de la necesidad antes señalada, existente desde el 16 de diciembre de 2008 a la fecha de aprobación del valor referencial del referido proceso de selección, esto es el 1 de enero de 2009, se ha logrado determinar que conforme al cronograma de tiempos promedios de procesos de selección, los mismos concluirían en un lapso de tiempo aproximado desde los dos meses con 14 días a los tres meses con 25 días; es decir, que podría llegar hasta el mes de mayo; por lo que considerando que el período de mayor riesgo indicado y el inicio de las labores escolares, ameritan dar una atención urgente a las instituciones educativas; Que, asimismo, la Gerencia Regional de Desarrollo Social señala que la ejecución del servicio de mantenimiento se constituye por ítems y servicios independientes dentro de un solo paquete de actividades programadas; siendo que el requerimiento y la necesidad expuesta por los Directores de las instituciones educativas antes indicadas, confi gura la causal de desabastecimiento inminente por urgencia, en concordancia con lo previsto en el literal c) del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante D.S. N° 083-2004-PCM; Que, mediante Informe Nº 040-2009-GRC/GAJ/WVL, la Gerencia de Asesoría Jurídica, señala que de la revisión del sustento técnico emitido por la Gerencia Regional de Desarrollo Social a través de su informe correspondiente, se advierte que, de conformidad con lo establecido en el literal c) del artículo 19° de la Ley, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 21° del acotado dispositivo, se entiende por Desabastecimiento Inminente a “…aquella situación extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial. Dicha situación faculta a la Entidad a la adquisición o contratación de los bienes, servicios u obras sólo por el tiempo o cantidad, según sea el caso, necesario para resolver la situación y llevar a cabo el proceso de selección que corresponda (…)”; Que en atención a lo antes precisado, de conformidad con lo establecido en el artículo 10°, numeral 1 “Competencias Exclusivas”, literal d) de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales – Ley N° 27867 – son competencias exclusivas la promoción y ejecución de las inversiones públicas de ámbito regional en proyectos de infraestructura vial, energética, de comunicaciones y de servicios básicos de ámbito regional, con estrategias de sostenibilidad, competitividad, oportunidades de inversión privada, dinamizar mercados y rentabilizar actividades; Que, además, la Gerencia de Asesoría Jurídica refi ere que de la revisión de los aspectos y sustento técnico emitido por parte de la Gerencia Regional de Desarrollo Social, se aprecia la existencia y real urgencia de atención, así como la imposibilidad de su ejecución en el ejercicio pasado, razón por la cual, el pedido de exoneración resultaría atendible, debiendo tener en cuenta además las disposiciones relativas a la contratación por ítems, prevista en el artículo 79° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante D.S. N° 083-2004-PCM; Que, en tal sentido la Gerencia de Asesoría Jurídica indica que el pedido de exoneración sustentado en el informe técnico de la Gerencia Regional de Desarrollo Social está enmarcado en las disposiciones relativas a la contratación por desabastecimiento inminente, debido a la urgencia presentada, siendo necesaria para la contratación, la expedición del Acuerdo de Consejo respectivo que autorice la exoneración al proceso de selección que, en función al monto correspondía a un Concurso Público, debiendo cumplirse además con las disposiciones del artículo 20° de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, así como de la Directiva N° 011-2001-CONSUCODE/PRE y demás normas conexas y complementarias, en lo que resulte pertinente; ACUERDA: 1. Aprobar la exoneración del Proceso de Selección del Servicio de mantenimiento de las instalaciones eléctricas, sanitarias, pinturas y otros de la Instituciones Educativas de la Región Callao – I.E. General Prado, I.E. República de Venezuela, I.E. Manuel Seoane Corrales, por desabastecimiento inminente, conforme a los informes de vistos, por S/. 1’483,097.60. 2. La fuente de fi nanciamiento es: Recursos Determinados, Rubro 18, Canon y Sobre Canon, Regalías, Rentas de Aduana y Participaciones. 3. La exoneración que se concede, no releva del cumplimiento de los requisitos y exigencias previstos por Ley. 4. La Gerencia de Administración, queda encargada del cumplimiento de lo dispuesto en el presente Acuerdo. 5. Dispensar el presente Acuerdo del trámite de lectura y aprobación del acta. POR TANTO: Mando se registre y cumpla. ALEXANDER M. KOURI BUMACHAR Presidente 300604-1