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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE ENERO DEL AÑO 2009 (15/01/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 82

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 15 de enero de 2009 388580 RESOLUCIÓN SBS N° 14173-2008 Lima, 31 de diciembre de 2008 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE BANCA Y MICROFINANZAS VISTA: La solicitud presentada por el Scotiabank Perú S.A.A. para que se rectifi que la dirección de la agencia bancaria cuya apertura fue autorizada mediante la Resolución SBS N°1459-2004. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución SBS N° 1459-2004 de fecha 24 de agosto de 2004, se autorizó al Banco Sudamericano la apertura de una agencia ubicada en la esquina de Jr. Pizarro N°699 con Junín N°478, distrito de Trujillo, provincia de Trujillo, departamento de La Libertad. Que, en el Artículo Cuarto de la Resolución SBS N° 560- 2006 de fecha 09 de mayo de 2006, se estableció que, con la transferencia del bloque patrimonial que el Banco Sudamericano realizó al Banco Wiese Sudameris, se entendían transferidas todas las agencias, ofi cinas y sucursales que lo integraban, sean del país o del exterior, las cuales seguirían operando sin solución de continuidad con la única salvedad que, a partir de la fecha de entrada en vigencia de la reorganización simple, operarían bajo la titularidad de “Scotiabank Perú S.A.A.”. Que, la empresa ha presentado la licencia de funcionamiento de la agencia en mención, en la cual se precisa que la dirección de la misma es Jr. Pizarro Nº 699, distrito de Trujillo, provincia de Trujillo, departamento de La Libertad. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30° de la Ley N° 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros y la Resolución N° 775-2008; y, en uso de las facultades delegadas mediante Resolución SBS Nº 293-2008; RESUELVE: Artículo Único.- Modifi car el Artículo Único de la Resolución SBS N°1459-2004, consignando como dirección de la agencia bancaria Jr. Pizarro N°699, distrito de Trujillo, provincia de Trujillo, departamento de La Libertad. Regístrese, comuníquese y publíquese. DIEGO CISNEROS SALAS Superintendente Adjunto de Banca y Microfi nanzas 300549-1 Autorizan a la Caja Municipal de Piura la apertura de agencias en el departamento de Cajamarca RESOLUCIÓN SBS Nº 60-2009 Lima, 6 de enero de 2009 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE BANCA Y MICROFINANZAS VISTA: Las solicitudes presentadas por la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Piura S.A.C. (en adelante Caja Municipal de Piura) para que se le autorice la apertura de dos (2) agencias ubicadas en (i) el distrito, provincia y departamento de Cajamarca y (ii) en el distrito de Chilete, provincia de Contumazá, departamento de Cajamarca; y, CONSIDERANDO: Que, la empresa ha cumplido con remitir a esta Superintendencia la documentación pertinente para la apertura de las agencias solicitadas; Estando a lo informado por el Departamento de Evaluación Microfi nanciera “B” mediante el Informe de Programación Anual de Ofi cinas correspondiente al año 2008 N° 316-208-DEM “B”; y, De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30º de la Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y el Reglamento de apertura, conversión, traslado o cierre de ofi cinas, uso de locales compartidos, cajeros automáticos y cajeros corresponsales, aprobado mediante Resolución SBS Nº 775-2008; y, en uso de las facultades delegadas mediante Resolución SBS Nº 1096-2005; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar a la Caja Municipal de Piura la apertura de dos agencias ubicadas en: - Jr. Sor Manuela Gil N° 151, distrito, provincia y departamento de Cajamarca. - Jr. Mirafl ores Nº 241, distrito de Chilete, provincia de Contumazá, departamento de Cajamarca. Regístrese, comuníquese y publíquese. DIEGO CISNEROS SALAS Superintendente Adjunto de Banca y Microfi nanzas 300064-1 TRIBUNAL CONSTITUCIONAL Modifican artículo 12º del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 004- 2009 -P/TC Lima, 14 de enero de 2009 CONSIDERANDO Que es política de los Magistrados del Tribunal Constitucional, en ejercicio de sus atribuciones, revisar permanentemente las disposiciones contenidas en el Reglamento Normativo, aprobado mediante Resolución Administrativa Nº 095-2004-P/TC, en procura de optimizar algunos aspectos de su funcionamiento, que permitan brindar un mejor servicio a la ciudadanía; Que en esa medida, se hace necesario modifi car el artículo 12º del referido Reglamento, relativo a las Salas que integran este órgano de justicia constitucional; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 7º de la Ley N° 28301, Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, y; Estando a lo acordado por el Pleno, en sesión llevada a cabo el 5 de enero de 2009; SE RESUELVE Artículo Único: Modifícase el artículo 12º del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional, aprobado por Resolución Administrativa Nº 095-2004-P/ TC, cuyo tenor queda redactado de la siguiente manera: De la Presidencia de las Salas Artículo 12º.- El Presidente del Tribunal sólo preside los plenos administrativos y jurisdiccionales. Entre los restantes Magistrados, el más antiguo en el cargo preside la Primera Sala; y el segundo más antiguo en el cargo preside la Segunda Sala. En caso que hubiere igualdad en la antigüedad en el cargo, asume la Presidencia de la respectiva Sala, el de mayor antigüedad en la colegiatura. Quedan sin efecto o modifi cadas, en su caso, las disposiciones reglamentarias que se opongan al presente artículo. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN VERGARA GOTELLI Presidente 300875-1