TEXTO PAGINA: 96
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 15 de enero de 2009 388594 Alcalde “Delegar sus atribuciones políticas en un Regidor hábil y los administrativos en el Gerente Municipal”, en concordancia con el Artículo 10º inciso 3) de la acotada Ley; Que la Ley Nº 27619 regula las autorizaciones para viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos, preceptuando que éstas serán autorizadas por la más alta autoridad de la respectiva entidad, así como el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, aprueba las normas reglamentarias sobre dichas autorizaciones y precisando el monto que corresponde a la escala de viáticos para los diferentes países del orbe; Que, mediante Carta de fecha 09 de diciembre del 2008, del Diputado Delegado de Desarrollo de Nuevas Tecnologías y Cooperación al Desarrollo Fdo: Antonio Sánchez Villaverde, invita al señor Alcalde de la Municipalidad Provincial de Urubamba, Ing. Benicio Ríos Ocsa, y al Regidor Julián Quispe Anchaya a participar en el trabajo de formación de promotores de salud, asimismo se suscribirá convenios para la planta de tratamiento desagüe integral de la provincia de Urubamba, Construcción de dos postas sanitarias en las Comunidades de Quellcanca, Chupan, Sondormayo, equipamiento de dos postas sanitarias en las Comunidades de Patacancha, Huacahuasi y la autorización para el funcionamiento de la Telemedicina a nivel de la provincia de Urubamba conectado con el distrito de Cusipata a través de España, el mismo que se llevará a cabo en la ciudad de Cabra - Córdoba de la Republica de España en el lapso del 17 al 30 de enero del año en curso; Que, se precisa que los organizadores asumirán los gastos de pasaje de avión (ida y vuelta) Lima - Cabra - Córdoba - España y viceversa, asimismo la Municipalidad Provincial de Urubamba, debe asumir los gastos de tarifa de CORPAC de salida al exterior, de igual forma asumirá los gastos de pasajes de avión Cusco-Lima y viceversa, así como viáticos correspondientes por el lapso de (14) días, asimismo el concepto de gastos de instalación y traslado, por dos días en mérito a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM. Que, el citado documento señala que la ciudad de Cabra - Córdoba de España entre la provincia de Urubamba mantienen hermanamiento, y con el fi n de crear lazos de cooperación para el desarrollo de las mismas, mediante el intercambio de experiencias en gestión, ejecución de proyectos y aplicación de programas de salud y otros que busquen el desarrollo de nuestra provincia; Que la Ley Nº 29289 - Ley del Presupuesto para el Sector Público para el Año Fiscal 2009, en su artículo 9 inciso 9.3, prohíbe los viajes al exterior con cargo a recursos públicos con algunas excepciones entre ellas, los viajes que se efectuaran en el marco de acciones de promoción de importancia para el Perú. En tal sentido tratándose de un evento internacional de relevante categoría éste redundará de manera general a la provincia de Urubamba, en razón a este evento asistirán autoridades y funcionarios de muy alto nivel para tratar asuntos que son de mucha importancia relacionados con la salud y de carácter municipal lo que conlleve a poner en práctica en nuestra localidad las experiencias que sean de utilidad para nuestra jurisdicción y además se propiciará el conocimiento de la provincia de Urubamba, como polo turístico hacia nuestro país, fomentando de esa manera la promoción turística hacia nuestro país por lo cual es de aplicación la excepción antes acotada; Que, en mérito a lo antes indicado se expide el presente Acuerdo de Concejo Municipal en la que se autoriza el viaje en comisión de servicio a la ciudad de Cabra - Córdoba - España, del Ing. Benicio Ríos Ocsa, Alcalde de la Municipalidad Provincial de Urubamba, y del Regidor Julián Quispe Anchaya para que participe en el evento citado en el quinto considerando, de acuerdo a las atribuciones que le confiere el artículo 9 Inc. 11 de la Ley Orgánica de Municipalidades; haciendo hincapié que la comisión precitada se efectuará a partir del 17 al 30 de enero del 2009, teniendo en cuenta el desplazamiento tiene que efectuarse para el fin propuesto; estando a lo expuesto y contando con las visaciones de los gerentes de administración, Planificación y Presupuesto, Asesoría Jurídica así como del Gerente Municipal; y, Estando a lo expuesto y de conformidad a lo previsto por el Artículo 9º numeral 27) de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, el Pleno del Concejo Municipal con dispensa del trámite de lectura del acta, adoptó por unanimidad el siguiente: ACUERDO: Artículo Primero.- AUTORIZAR el viaje en comisión a la ciudad de Cabra - Córdoba de la República de España al Ing. Benicio Ríos Ocsa, Alcalde de la Municipalidad Provincial de Urubamba, y Regidor Julián Quispe Anchaya a participar en el trabajo de formación de promotores de salud - PROMI, y la suscripción de convenios conforme se tiene detallado en la parte considerativa del presente, el mismo que se llevará del 17 al 30 de enero del 2009, para lo cual el desplazamiento de esta comisión se realizará en el lapso del 13 al 31 de enero del presente año, conforme a lo autorizado por el pleno del concejo municipal. Artículo Segundo.- Los gastos que irrogue los pasajes de avión ida y vuelta Lima, Cabra - Córdoba de la República de España, del Alcalde y Regidor será asumida por la Organización No Gubernamental, así mismo los conceptos que a continuación se indica asumirá la Municipalidad Provincial de Urubamba: los gastos de pasajes de avión de ida y vuelta Cusco-Lima viceversa y viáticos correspondientes por 14 días. VIÁTICOS DEL ALCALDE COSTO Al exterior (Por Instalación y traslado por dos días) $ 520.00 Almuerzo, Comida y hospedaje (14 días) cada día $ 260.00 $ 3640.00 CORPAC Tarifa al exterior $ 30.25 VIÁTICOS DEL REGIDOR COSTO Al exterior (Por Instalación y traslado por dos días) $ 400.00 Almuerzo, Comida y hospedaje (14 días) cada día $ 200.00 $ 2800.00 CORPAC Tarifa al exterior $ 30.25 Artículo Tercero.- Dentro de los quince días calendario siguientes a su retorno al país el Alcalde Provincial de Urubamba inmerso en el primer artículo, hará entrega al Concejo Municipal del Informe detallado sobre el evento realizado y los logros obtenidos; así mismo presentará la rendición de cuentas de acuerdo a ley. Artículo Cuarto.- El presente acuerdo no libera ni exonera del pago del impuesto o derecho aduanero cualquiera sea su clase o denominación. Artículo Quinto.- El egreso que demanda la presente disposición será afectado a las partidas específi cas del presupuesto de operación de la Municipalidad Provincial de Urubamba correspondiente al año 2009. Artículo Sexto.- Encargar a la ofi cina de Secretaría General y Administración la publicación del presente acuerdo de concejo municipal en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo Séptimo.- Transcribir el presente acuerdo de concejo al interesado y a las instancias administrativas de esta Municipalidad para conocimiento y acciones que el caso demande. Comuníquese, publíquese y cúmplase. BENICIO RÍOS OCSA Alcalde 299946-1