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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE ENERO DEL AÑO 2009 (15/01/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 94

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 15 de enero de 2009 388592 de estacionamiento vehicular temporal en el distrito de La Victoria, en concordancia con lo dispuesto mediante Ordenanza Nº 047-2008/MDLV. II. BASE LEGAL - Ley Nº 27972 –Ley Orgánica de Municipalidades–. - Decreto Supremo Nº 156-2004-EF – T.U.O. de la Ley de Tributación Municipal–. - Ordenanza Nº 739 –Ordenanza Marco de la Tasa de Estacionamiento Vehicular Temporal en la Provincia de Lima–, de fecha 26 de diciembre de 2004. - Ordenanza Nº 047-2008/MDLV que establece la Tasa por Estacionamiento Vehicular Temporal en el distrito de La Victoria. - Acuerdo de Concejo Nº 286 de la Municipalidad Metropolitana de Lima, de fecha 9 de julio de 2008, que ratifi ca la Ordenanza Nº 047-2008/MDLV. III. ALCANCE El presente reglamento es de aplicación en toda la circunscripción de La Victoria. Su cumplimiento está a cargo de las gerencias de Desarrollo Urbano, de Fiscalización y Control y de Seguridad Ciudadana. IV. DISPOSICIONES GENERALES Artículo Primero.- Defi niciones Para efectos de la aplicación de las disposiciones contenidas en el presente reglamento, se entiende por: 1. Estacionamientos vehiculares: espacios de las zonas públicas habilitadas para parqueo vehicular temporal destinadas al uso de la colectividad. 2. Tasa por estacionamiento vehicular: conforme a lo establecido en el artículo 68º inciso d) del Decreto Legislativo Nº 776, son las tasas que debe pagar todo aquel que estacione su vehículo en zonas comerciales de alta circulación, según lo determine la Municipalidad de La Victoria dentro de los límites que disponga la Municipalidad Provincial y en el marco de las regulaciones sobre tránsito que dicte la autoridad competente del Gobierno Central. 3. Zonas rígidas: áreas de la vía pública en las que se prohíbe el estacionamiento de vehículos. Se distinguen por el pintado de los sardineles en color amarillo y con la leyenda “Zona Rigida” en color blanco. 4. Zonas de seguridad: áreas de la vía pública en las que se prohíbe el estacionamiento de los vehículos. Se distinguen por el pintado con líneas amarillas y con la leyenda “Zona de Seguridad”, en color amarillo. 5. Zonas de estacionamiento vehicular: áreas de la vía pública delimitadas por la autoridad municipal para el estacionamiento de vehículos, se distinguen por el pintado de líneas diagonales paralelas de color blanco con la leyenda “Zonas de Estacionamiento Vehicular”. 6. Zonas reservadas.- áreas de la vía pública destinadas a estacionamiento de vehículos conducidos o que transportan personas con discapacidad. Artículo Segundo.- Inafectación de Tasa para Residente El benefi cio de inafectación de tasa de estacionamiento vehicular para los residentes del distrito de La Victoria establecido en el artículo 10º de la Ordenanza Nº 047-08- MDLV se otorgará mediante documento por cada espacio habilitado, siempre y cuando los residentes solicitantes hayan cancelado en forma total sus arbitrios hasta la fecha de presentación de la solicitud de inafectación. El carné o documento que contendrá el benefi cio de inafectación genera un costo por su reproducción, por cada espacio que se solicite para estacionamiento vehicular, establecido en el Texto Único de Servicios No Exclusivos –TUSNE– de la Municipalidad de La Victoria, y tendrá vigencia trimestral. Además de los requisitos establecidos se adjuntará copia de los recibos de arbitrios del trimestre en que se solicita el benefi cio, debidamente cancelados. Artículo Tercero.- Prohibiciones Se prohíbe que el uso del espacio autorizado para estacionamiento vehicular interfi era en la circulación de vehículos e invada otras áreas de dominio público y/o privado. Tampoco está permitido que en el mismo se ejerza actividad comercial, promocional, expendio de alimentos u otra actividad que no corresponda a su naturaleza. Asimismo, queda terminantemente prohibido el estacionamiento vehicular en las zonas identifi cadas como “Zona Rígida” y “Zona de Seguridad”, las cuales se distinguen por el pintado del sardinel y por la leyenda correspondiente. Artículo Cuarto.- Infracciones Inclúyase en el “Nuevo Régimen Municipal de Aplicación de Sanciones Administrativas Derivadas de la Función Fiscalizadora y el Cuadro de Infracciones y Escala de Multas Administrativas de la Municipalidad de La Victoria”, aprobado mediante Ordenanza Nº 033-07- MDLV la sanción de multa tipifi cada en el artículo 12º de la Ordenanza Nº 047-08-MDLV, según el siguiente cuadro: INFRACCIONES CONTRA VEHÍCULOS SANCIÓN Código Descripción Observaciones %UIT 03-504 Por negarse a pagar la tasa de estacionamiento vehicular, habiendo hecho uso de una zona habilitada Multa 2% Artículo Quinto.- Contenido de la Resolución de Sanción La Resolución de Sanción deberá contener, además de los requisitos establecidos en el artículo 24º de la Ordenanza Nº 033-07-MDLV, el número de placa del vehículo y la ubicación exacta del espacio utilizado. En caso que el conductor se niegue a brindar su nombre bastará que conste el número de placa del vehículo. Artículo Sexto.- Procedimiento Sancionador En el acto de incumplimiento del pago de la tasa de estacionamiento vehicular se impondrá la sanción indicada en el artículo cuarto del presente reglamento, de acuerdo con el artículo 22º de la Ordenanza Nº 033-07-MDLV. Artículo Séptimo.- Órgano Competente para Sancionar La Gerencia de Fiscalización y Control es el órgano encargado de aplicar la sanción establecida en el artículo 12º de la Ordenanza Nº 047-08-MDLV de conformidad con el Reglamento de Organizaciones y Funciones -ROF- de la Municipalidad de La Victoria. 300379-1 MUNICIPALIDAD DE SAN BORJA Modifican e incorporan sanciones al Cuadro de Infracciones y Sanciones del Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas ORDENANZA Nº 423-MSB San Borja, 19 de diciembre de 2008 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN BORJA VISTO; en la XXIV – 2008 Vigésimo Cuarta Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 19.12.2008, el Dictamen Nº 009-2008-MSB –CER y Dictamen Nº 041-2008- MSB –CAL mediante el cual se recomienda al Concejo aprobar El Proyecto de Ordenanza que Modifi ca e Incorpora Sanciones al Cuadro de Infracciones y Sanciones del Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas. CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú, en su artículo 194º prescribe que las municipalidades provinciales