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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE ENERO DEL AÑO 2009 (15/01/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 92

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 15 de enero de 2009 388590 1. Desempeñar personalmente la actividad autorizada. 2. Desarrollar únicamente la actividad autorizada. 3. Mantener inalterables los datos consignados en la Resolución o en el Certifi cado de Autorización. 4. Actuar con absoluta veracidad respecto a la información, documentación y declaraciones juradas que presente a la Municipalidad. 5. Cumplir los compromisos asumidos para obtener la Autorización Municipal. 6. Acatar las prohibiciones que establezca la Municipalidad. 7.Asistir con puntualidad a los programas de capacitación organizados o auspiciados por la Municipalidad. 8. Mantener esmerado aseo personal. 9. Mantener en buen estado de conservación y limpieza el módulo y el área circundante hasta cinco metros a su alrededor. 10. Respetar las medidas y condiciones del módulo o de los medios autorizados. 11. Respetar el horario establecido para el desarrollo de su actividad. 12. Usar diariamente el chaleco cuyas características se establecerán en el Reglamento. 13. Respetar las ubicaciones asignadas por la Municipalidad. 14. Abstenerse del uso de velas, lámparas o cualquier otro elemento de iluminación a base de combustible para alumbrar el módulo. 15. Abstenerse de abarrotar el módulo con excesiva mercadería que altere su volumetría. 16. Abstenerse de comercializar productos que importen riesgo o que no estén legalmente autorizados. 17. Abstenerse de colocar cajas, bultos, bolsas o cualquier otro elemento o mercancía sobre el techo, debajo o alrededor del módulo. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primero.- Las autorizaciones otorgadas deberán adecuarse a la nueva normatividad, quedando su derecho a salvo respecto a los pagos efectuados y sólo en caso de incumplimiento estas autorizaciones quedaran sin efecto Segundo.- Los administrados que dentro del plazo máximo de treinta (30) días hábiles soliciten su correspondiente autorización, de conformidad con las normas establecidas en la presente Ordenanza, quedan facultados para solicitar se deje sin efecto las sanciones impuestas por los códigos 1400 al 1423, sea cual fuere el estado en que se encuentren, así como las notifi caciones de infracción impuestas por dichos códigos. Tercero.- La Autorización Municipal será concedida sólo si la capacidad sostenible lo permite y siempre que se cumplan con las disposiciones contenidas en esta Ordenanza y sus normas reglamentarias. Cuarto.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de la publicación del Reglamento. DISPOSICIONES FINALES Primero.- Modifíquese el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA incorporando como requisitos para la obtención de la Autorización Municipal para el Comercio en la Vía Pública los que a continuación se precisa: 1. Solicitud dirigida al Alcalde. 2. Certifi cado de Antecedentes Policiales y Judiciales, o Declaración Jurada de carecer de antecedentes policiales y judiciales. 3. Declaración Jurada de desempeñar el Comercio en la Vía Pública como única actividad económica. 4. Declaración Jurada de no mantener parentesco hasta el segundo grado de consanguinidad o segundo de afi nidad con otro comerciante que cuente con Autorización Municipal, incluyendo al conviviente. 5. Dos (02) fotografías tamaño carné. 6. Certifi cado domiciliario. 7. Carné de sanidad vigente, cuando corresponda. 8. Comprobante de pago del derecho correspondiente. Segundo.- Facúltese al señor Alcalde para que, mediante Decreto de Alcaldía, reglamente la presente Ordenanza, establezca los rubros y actividades permitidos para el uso comercial de la vía pública y determine la capacidad máxima sostenible para cada una de estas actividades. Tercero.- Deróguese todos los dispositivos legales emitidos por la Municipalidad de La Molina para el uso comercial de la vía pública. Cuarto.- Disponer la publicación de la presente Ordenanza en la página web de la Municipalidad de La Molina www.munimolina.gob.pe Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase LUIS DIBOS VARGAS PRADA Alcalde 299961-1 Aprueban Cuadro para Asignación de Personal de la Municipalidad ORDENANZA N° 174 La Molina, 31 de diciembre de 2008 EL CONCEJO DISTRITAL DE LA MOLINA Vista, en Sesión Extraordinaria de Concejo de la fecha, la propuesta de modifi cación del Cuadro para Asignación de Personal – CAP, de la Municipalidad Distrital de La Molina; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 043-2004-PCM se aprobaron los lineamientos para la elaboración y aprobación del Cuadro para Asignación de Personal (CAP) de las entidades de la Administración Pública, dispositivo que de conformidad con su artículo 3º es de aplicación a los Gobiernos Locales; Que, en el inciso a) del artículo 16º del Decreto Supremo N° 043-2004-PCM se establece que las entidades de la administración pública deberán de modifi car el Cuadro para Asignación de Personal cuando la Entidad haya sufrido modifi caciones en su ROF que conlleven a cambios en sus funciones o en su estructura organizacional o por motivo de una acción de racionalización o mejoramiento de procesos; Que, el artículo 15º de la norma citada establece que la aprobación del CAP en las Entidades se efectuará por Ordenanza Municipal en un Gobierno Municipal; Que, mediante Ordenanza Nº 172 de fecha 04 de diciembre del 2008, se aprobó la modifi cación de la Estructura Orgánica y del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad Distrital de La Molina; Que, mediante Informe No. 491-2008/MDLM-GA- SGRRHH, la Subgerencia de Recursos Humanos manifi esta la necesidad de modifi car el Cuadro para Asignación de Personal vigente, acorde con la nueva estructura orgánica aprobada con Ordenanza No. 172 del 04 de diciembre del 2008; Estando a los fundamentos antes expuestos y en uso de las facultades conferidas por el artículo 9º, numeral 8) y 32) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; por UNANIMIDAD y con dispensa del trámite de Comisiones y de aprobación del Acta, se aprobó la siguiente: ORDENANZA APROBACIÓN DEL CUADRO PARA ASIGNACIÓN DE PERSONAL (CAP) DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA MOLINA Artículo Primero.- APROBAR el Cuadro para Asignación de Personal (CAP) de la Municipalidad Distrital de La Molina que como Anexo forma parte de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia Municipal, las Gerencias de Administración y de Planeamiento y Presupuesto y demás áreas pertinentes. Regístrese, comuníquese y cúmplase. LUIS DIBOS VARGAS PRADA Alcalde 299961-2