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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE ENERO DEL AÑO 2009 (15/01/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 90

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 15 de enero de 2009 388588 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Establecen conformidad de resolución expedida por la Municipalidad Distrital de Puente Piedra que aprueba proyecto de habilitación urbana de terreno RESOLUCIÓN Nº 337-2008-MML-GDU-SPHU Lima, 18 de diciembre de 2008 LA SUBGERENTE DE PLANEAMIENTO Y HABILITACIONES URBANAS VISTO, el Codifi cado Nº 147845-2008, mediante el cual la Municipalidad Distrital de Puente Piedra, remite los actuados administrativos, conteniendo la Resolución de Gerencia Nº 785-2008/GDU-MDPP, de fecha 26 de noviembre del 2008, aprobando en Vías de Regularización el Proyecto de Habilitación Urbana Ejecutada, solicitada por la ASOCIACIÓN DE VIVIENDA SAN MARTÍN DE PORRAS DE PUENTE PIEDRA; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Gerencia Nº 785-2008/ GDU-MDPP, de fecha 26 de noviembre del 2008 (fs. 65 al 68), expedida por la Municipalidad Distrital de Puente Piedra se resuelve Aprobar, en Vías de Regularización, el Proyecto de Habilitación Urbana Ejecutada, denominado URBANIZACIÓN “SAN MARTÍN DE PORRAS”, para Uso Residencial de Densidad Media RDM y Comercio Zonal CZ, de conformidad con los planos signados con el Nº 019-2008/MDPP-GDU-SGOPHU-HU y Nº 020-2008/ MDPP-GDU-SGOPHU-HU, del terreno de 33,761.57 m², constituido por la Parcela del “Fundo Chavarría”, ubicado en el distrito de Puente Piedra, provincia y departamento de Lima; Que, con Informe Nº 299-2008-MML-GDU-SPHU- DRD, de fecha 15 de diciembre del 2008 (fs. 77 al 84), la División de Revisión de Diseño de esta Subgerencia manifi esta, que la presente Habilitación Urbana Ejecutada, para Uso Residencial de Densidad Media RDM y Comercio Zonal CZ, del terreno de 33,761.57 m², aprobada por la Municipalidad Distrital de Puente Piedra, mediante Resolución de Gerencia Nº 785-2008/GDU-MDPP, de fecha 26 de noviembre del 2008, cumple los Planes Urbanos, en lo referente a zonifi cación, vías y aportes reglamentarios, de conformidad a lo establecido en las Ordenanzas Metropolitanas Nº 1105-MML, Nº 341-MML, Nº 1083-MML y Nº 836-MML; Que, mediante Informe Nº 496-2008-MML-GDU- SPHU-AL, de fecha 15 de diciembre de 2008 (fs. 85 al 87), el Área Legal de esta Subgerencia señala, que se encuentra acreditada la propiedad a favor de la ASOCIACIÓN DE VIVIENDA SAN MARTÍN DE PORRAS DE PUENTE PIEDRA, del terreno de 33,761.57 m², materia del presente trámite de Habilitación Urbana; el mismo que consta inscrito en Ficha Nº 1152234 y continúa en la Partida Nº 43349473, del Registro de Predios de la Zona Registral Nº IX – Sede Lima (fs. 33 y 34); Que, de acuerdo a la evaluación técnica y legal, señaladas en los Informes Nº 299-2008-MML-GDU- SPHU-DRD y Nº 496-2008-MML-GDU-SPHU-AL, ambas de fecha 15 de diciembre del 2008; la presente Habilitación Urbana cumple los Planes Urbanos, en lo referente a zonifi cación, vías y a los aportes reglamentarios; por lo que, en observancia de la Ley General de Habilitaciones Urbanas Nº 26878 y el Decreto de Alcaldía Nº 079, corresponde a esta Subgerencia Establecer La Conformidad de la Resolución de Gerencia Nº 785-2008/ GDU-MDPP, de fecha 26 de noviembre del 2008, expedida por la Municipalidad Distrital de Puente Piedra; Con el visto bueno de la División de Revisión de Diseño, el Área Legal y de la Asesoría de la Subgerencia de Planeamiento y Habilitaciones Urbanas; y, De conformidad a lo dispuesto en la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 y Leyes Nº 27444, Nº 26878, Reglamento Nacional de Edifi caciones, Ordenanzas Metropolitanas Nº 1105-MML, Nº 1083-MML, Nº 341- MML, Nº 836-MML, Nº 812-MML, Nº 916-MML, Decreto de Alcaldía Nº 079 y Resolución Nº 33-2006-MML-GDU; SE RESUELVE: Artículo 1°.- ESTABLECER LA CONFORMIDAD de la Resolución de Gerencia Nº 785-2008/GDU-MDPP, de fecha 26 de noviembre del 2008, expedida por la Municipalidad Distrital de Puente Piedra que resuelve Aprobar, en Vías de Regularización, el Proyecto de Habilitación Urbana Ejecutada, denominado URBANIZACIÓN “SAN MARTÍN DE PORRAS”, para Uso Residencial de Densidad Media RDM y Comercio Zonal CZ, de conformidad con los planos signados con el Nº 019-2008/MDPP-GDU-SGOPHU-HU y Nº 020-2008/MDPP-GDU-SGOPHU-HU, del terreno de 33,761.57 m², constituido por la Parcela del “Fundo Chavarría”, ubicado en el distrito de Puente Piedra, provincia y departamento de Lima Artículo 2°.- NOTIFÍQUESE la presente Resolución a la ASOCIACIÓN DE VIVIENDA SAN MARTÍN DE PORRAS DE PUENTE PIEDRA, y a la Municipalidad Distrital de Puente Piedra, para su conocimiento y fi nes. Artículo 3°.- DAR por agotada la vía administrativa. Artículo 4º.- OFICIAR con la presente Resolución a la Gerencia de Propiedad Inmueble de la IX Zona Registral Sede-Lima, Ministerio de Educación, SERPAR-LIMA, EMILIMA S.A., Instituto Metropolitano de Planifi cación - IMP y División Técnica de la Subgerencia de Adjudicación y Saneamiento Legal de Tierras de la Gerencia de Desarrollo Urbano de esta Corporación, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Artículo 5°.- PUBLICAR la presente Resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano”, a cargo de la administrada, dentro de los 30 días siguientes de notifi cada la misma. Regístrese, comuníquese y cúmplase. SUSANA RAMÍREZ DE LA TORRE Subgerente Subgerencia de Planeamiento y Habilitaciones Urbanas Gerencia de Desarrollo Urbano 299977-1 MUNICIPALIDAD DE LA MOLINA Regulan el uso comercial de la vía pública en el distrito ORDENANZA Nº173 La Molina, 31 de diciembre del 2008 EL CONCEJO DISTRITAL DE LA MOLINA Visto, en Sesión Extraordinaria de Concejo de la fecha, el Dictamen Nº 5 de fecha 13 de noviembre del 2008, de la Comisión de Asuntos Jurídicos y el Dictamen Nº 015- 2008 de fecha 29 de diciembre del 2008, de la Comisión de Desarrollo Urbano, Comercialización y Servicios a la Ciudad respecto del Proyecto de Ordenanza que regula el comercio en la vía pública en el distrito de La Molina. CONSIDERANDO: Que, los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios en las áreas públicas locales, el desarrollo integral sostenible y armónico de su circunscripción, correspondiéndoles entre otros, organizar, regular, controlar y suspender el comercio en la vía pública; Que, las competencias de las municipalidades como gobiernos locales están previstas en el Artículo 195º de la Constitución Política del Perú y desarrolladas legalmente en el Artículo 173º de la Ley Orgánica de Municipalidades, teniendo entre otras facultades, el control del comercio en la vía pública que debe reglamentarse en armonía con el