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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE ENERO DEL AÑO 2009 (15/01/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 91

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 15 de enero de 2009 388589 derecho de los vecinos del distrito a disfrutar de la ciudad con orden y con un adecuado ambiente urbanístico; Que, el comercio en la vía pública es actividad eminentemente transitoria, no sólo porque se realiza en bienes de dominio y uso público sino sobre todo porque es de naturaleza inexorablemente temporal, dirigida sólo a personas de muy escasos recursos como medio asistencial que presta el Municipio para sobrellevar una etapa que, permitiéndole captar recursos económicos, facilite la promoción de sus capacidades para su posterior desempeño en la micro y pequeña empresa fomentando así su desarrollo social; Que, del seguimiento hecho a este tipo de actividad comercial, del conteo de módulos, del empadronamiento de sus conductores y del análisis situacional se concluye en la necesidad de contar con un nuevo marco legal que ordene el comercio en la vía pública y permita a la Municipalidad tener conocimiento exacto, permanente y real de esta actividad y ejercer las funciones de control y fi scalización que redunde en benefi cio de la comunidad de La Molina; Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 9°, el artículo 40° y el numeral 3.2 del Artículo 83º de la Ley Orgánica de Municipalidades; el Concejo por MAYORÍA y con dispensa de trámite de aprobación del Acta, aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE REGULA EL USO COMERCIAL DE LA VÍA PÚBLICA EN EL DISTRITO DE LA MOLINA Artículo Primero.- La Municipalidad, dentro de las facultades que le otorga la ley, determina las zonas permitidas para el comercio en la vía pública, establece las restricciones necesarias y declara las zonas rígidas no autorizadas para el desarrollo de cualquier actividad o rubro comercial. Artículo Segundo.- La presente ordenanza contiene los aspectos técnicos y administrativos, establece el procedimiento para la obtención de la Autorización Municipal para el desarrollo de actividades comerciales de bienes o servicios en la vía pública del distrito de La Molina. Artículo Tercero.- La Autorización Municipal para el ejercicio del comercio en la vía pública es el único documento personal e intransferible que faculta a la persona natural a ejercer determinada actividad comercial o de servicio en un módulo o ubicación en delimitado espacio de dominio público. Esta autorización no da derecho de propiedad o permanencia sobre el espacio físico en que se encuentra el módulo o se ejerce la actividad, constituyendo únicamente una ubicación temporal autorizada. Artículo Cuarto.- La Gerencia de Promoción Comercial extenderá, conjuntamente con la Subgerencia de Comercialización, la Autorización Municipal y el Certifi cado correspondiente a los comerciantes autorizados. La Autorización Municipal tendrá vigencia de un año y deberá ser permanentemente exhibida en el módulo de venta o diariamente portada por el comerciante. Podrá ser renovada a solicitud escrita del interesado, presentada en la Unidad de Trámite Documentario dentro de los treinta días anteriores a su vencimiento. Artículo Quinto.- El control y fi scalización para el cumplimiento de la presente Ordenanza estará a cargo de la Ofi cina de Fiscalización y Control Municipal de conformidad a sus competencias. Artículo Sexto.- El uso comercial de la vía pública puede ser concedido sólo a personas que tengan como única fuente de ingreso esta actividad en los rubros de comercialización de bienes o servicios que se precisarán en el respectivo reglamento, en la ubicación determinada por la Municipalidad y dentro de los horarios que para cada actividad fi je el Reglamento. Artículo Sétimo.- Ninguna persona podrá tener más de una Autorización Municipal para el ejercicio del comercio de bienes o servicios en la vía pública. Tampoco pueden ser sujetos de autorización dos o más miembros de una misma familia que mantengan parentesco hasta el segundo grado de consanguinidad o segundo de afi nidad con otro comerciante que cuente con Autorización Municipal. Esta prohibición alcanza también al conviviente. Artículo Octavo.- El comercio en la vía pública con Autorización Municipal se ejerce en forma personal, directa y exclusiva, salvo situaciones excepcionales, debidamente acreditadas, en las que la Subgerencia de Comercialización, previa solicitud escrita, autorizará el reemplazo del titular hasta por 45 (cuarenta y cinco) días en caso de enfermedad y, hasta 30 (treinta) días por año, por razones de índole personal. La designación del suplente se efectuará con la presentación de la solicitud, correspondiendo a la Subgerencia de Comercialización extender la autorización temporal respectiva. Artículo Noveno.- El módulo empleado por el titular de la autorización no podrá obstruir el paso de peatones o vehículos, obstaculizar la visión de los conductores, ocupar espacios destinados para el estacionamiento, impedir el libre acceso a la propiedad privada o pública, a los hidrantes, rampas, cruceros peatonales y otros similares. Artículo Décimo.- El titular de la Autorización queda terminantemente prohibido de utilizar megáfonos, amplifi cadores de sonido, equipos de música y otros medios generadores de ruidos molestos que atenten contra la tranquilidad del vecindario. Artículo Undécimo.- El comercio en la vía pública sin Autorización Municipal es considerado comercio informal, prohibido por la presente Ordenanza, y su ejercicio dará lugar al comiso e internamiento en el depósito municipal de la mercadería y de los medios de venta utilizados, sin perjuicio de la sanción a imponerse en estos casos. Artículo Duodécimo.- Está prohibido el trabajo o la permanencia de menores de edad en el módulo, alimentarse o pernoctar en el mismo, así como la presencia de personas distintas al titular de la Autorización, en cuyo caso dará lugar a la sanción correspondiente. Artículo Décimo Tercero.- La Subgerencia de Comercialización está obligada a verifi car la autenticidad y exactitud de las declaraciones juradas, documentos y/o información presentados por quienes obtienen la correspondiente Autorización Municipal, a llevar el padrón de los comerciantes, así como el cumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente Ordenanza y su Reglamento. Artículo Décimo Cuarto.- El titular de la Autorización Municipal está obligado a cumplir las disposiciones municipales sobre limpieza de la vía pública, sanidad ambiental, higiene personal, ornato, seguridad ciudadana. Cada vendedor es responsable por la limpieza del área en que se ubica y hasta cinco metros a la redonda. Adicionalmente, cada módulo de venta contará con una papelera adosada exteriormente para el uso de los consumidores, vecinos y público en general. Artículo Décimo Quinto.- Los titulares de la Autorización Municipal para la conducción de módulos dedicados al expendio de periódicos, diarios, revistas, loterías y complementarios, están terminantemente prohibidos de exhibir en sus módulos imágenes, fi guras, estampas, fotografías, afi ches, o cualquier otra representación que atente contra el pudor público, la moral y las buenas costumbres; así como vender este tipo de publicaciones a menores de edad. Entiéndase por complementarios aquellos productos publicitarios o de comunicación tales como discos compactos, videos, libros, fascículos, y encartes distribuidos por los diarios y revistas. Artículo Décimo Sexto.- Los titulares de la Autorización Municipal para el cambio de moneda extranjera sólo podrán ejercer esta única actividad en los espacios delimitados por la Municipalidad, respetando el número de cambistas que para cada espacio fi je la Municipalidad. Artículo Décimo Sétimo.- Los titulares de la Autorización Municipal para la venta de “Golosinas y Bebidas envasadas en fábrica y con registro sanitario” deberán portar diariamente el Carné de Sanidad vigente. Artículo Décimo Octavo.- Los titulares de la Autorización Municipal para la venta de Helados en triciclo, están prohibidos de estacionar en la vía pública, agruparse en plazas, parques, ingreso a colegios, losas deportivas o similares. Artículo Décimo Noveno.- La Municipalidad se reserva el derecho de reubicar al comerciante autorizado, suspender temporal o indefi nidamente la Autorización Municipal por razones de ordenamiento urbano; desarrollo de la propiedad privada o pública; seguridad que pueda afectar al comerciante, transeúnte o vecino; opinión mayoritaria de los vecinos de la zona o limitación a la circulación peatonal o vehicular. Artículo Vigésimo.- El titular de la Autorización Municipal queda obligado a cumplir estrictamente las condiciones que a continuación se precisan: