Norma Legal Oficial del día 15 de enero del año 2009 (15/01/2009)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 91

El Peruano MORDAZA, jueves 15 de enero de 2009

NORMAS LEGALES

388589

derecho de los vecinos del distrito a disfrutar de la MORDAZA con orden y con un adecuado ambiente urbanistico; Que, el comercio en la via publica es actividad eminentemente transitoria, no solo porque se realiza en bienes de dominio y uso publico sino sobre todo porque es de naturaleza inexorablemente temporal, dirigida solo a personas de muy escasos recursos como medio asistencial que presta el Municipio para sobrellevar una etapa que, permitiendole captar recursos economicos, facilite la promocion de sus capacidades para su posterior desempeno en la micro y pequena empresa fomentando asi su desarrollo social; Que, del seguimiento hecho a este MORDAZA de actividad comercial, del conteo de modulos, del empadronamiento de sus conductores y del analisis situacional se concluye en la necesidad de contar con un MORDAZA MORDAZA legal que ordene el comercio en la via publica y permita a la Municipalidad tener conocimiento exacto, permanente y real de esta actividad y ejercer las funciones de control y fiscalizacion que redunde en beneficio de la comunidad de La Molina; Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del articulo 9°, el articulo 40° y el numeral 3.2 del Articulo 83º de la Ley Organica de Municipalidades; el Concejo por MAYORIA y con dispensa de tramite de aprobacion del Acta, aprobo la siguiente:

ORDENANZA QUE REGULA EL USO COMERCIAL DE LA VIA PUBLICA EN EL DISTRITO DE LA MORDAZA
Articulo Primero.La Municipalidad, dentro de las facultades que le otorga la ley, determina las zonas permitidas para el comercio en la via publica, establece las restricciones necesarias y declara las zonas rigidas no autorizadas para el desarrollo de cualquier actividad o rubro comercial. Articulo Segundo.- La presente ordenanza contiene los aspectos tecnicos y administrativos, establece el procedimiento para la obtencion de la Autorizacion Municipal para el desarrollo de actividades comerciales de bienes o servicios en la via publica del distrito de La Molina. Articulo Tercero.- La Autorizacion Municipal para el ejercicio del comercio en la via publica es el unico documento personal e intransferible que faculta a la persona natural a ejercer determinada actividad comercial o de servicio en un modulo o ubicacion en delimitado espacio de dominio publico. Esta autorizacion no da derecho de propiedad o permanencia sobre el espacio fisico en que se encuentra el modulo o se ejerce la actividad, constituyendo unicamente una ubicacion temporal autorizada. Articulo Cuarto.- La Gerencia de Promocion Comercial extendera, conjuntamente con la Subgerencia de Comercializacion, la Autorizacion Municipal y el Certificado correspondiente a los comerciantes autorizados. La Autorizacion Municipal tendra vigencia de un ano y debera ser permanentemente exhibida en el modulo de venta o diariamente portada por el comerciante. Podra ser renovada a solicitud escrita del interesado, presentada en la Unidad de Tramite Documentario dentro de los treinta dias anteriores a su vencimiento. Articulo Quinto.- El control y fiscalizacion para el cumplimiento de la presente Ordenanza estara a cargo de la Oficina de Fiscalizacion y Control Municipal de conformidad a sus competencias. Articulo Sexto.- El uso comercial de la via publica puede ser concedido solo a personas que tengan como unica fuente de ingreso esta actividad en los rubros de comercializacion de bienes o servicios que se precisaran en el respectivo reglamento, en la ubicacion determinada por la Municipalidad y dentro de los horarios que para cada actividad fije el Reglamento. Articulo Setimo.- Ninguna persona podra tener mas de una Autorizacion Municipal para el ejercicio del comercio de bienes o servicios en la via publica. Tampoco pueden ser sujetos de autorizacion dos o mas miembros de una misma familia que mantengan parentesco hasta el MORDAZA grado de consanguinidad o MORDAZA de afinidad con otro comerciante que cuente con Autorizacion Municipal. Esta prohibicion alcanza tambien al conviviente. Articulo Octavo.- El comercio en la via publica con Autorizacion Municipal se ejerce en forma personal, directa y exclusiva, salvo situaciones excepcionales, debidamente acreditadas, en las que la Subgerencia de Comercializacion, previa solicitud escrita, autorizara el

reemplazo del titular hasta por 45 (cuarenta y cinco) dias en caso de enfermedad y, hasta 30 (treinta) dias por ano, por razones de indole personal. La designacion del suplente se efectuara con la MORDAZA de la solicitud, correspondiendo a la Subgerencia de Comercializacion extender la autorizacion temporal respectiva. Articulo Noveno.- El modulo empleado por el titular de la autorizacion no podra obstruir el paso de peatones o vehiculos, obstaculizar la vision de los conductores, ocupar espacios destinados para el estacionamiento, impedir el libre acceso a la propiedad privada o publica, a los hidrantes, rampas, cruceros peatonales y otros similares. Articulo Decimo.El titular de la Autorizacion queda terminantemente prohibido de utilizar megafonos, amplificadores de sonido, equipos de musica y otros medios generadores de ruidos molestos que atenten contra la tranquilidad del vecindario. Articulo Undecimo.- El comercio en la via publica sin Autorizacion Municipal es considerado comercio informal, prohibido por la presente Ordenanza, y su ejercicio MORDAZA lugar al comiso e internamiento en el deposito municipal de la mercaderia y de los medios de venta utilizados, sin perjuicio de la sancion a imponerse en estos casos. Articulo Duodecimo.- Esta prohibido el trabajo o la permanencia de menores de edad en el modulo, alimentarse o pernoctar en el mismo, asi como la presencia de personas distintas al titular de la Autorizacion, en cuyo caso MORDAZA lugar a la sancion correspondiente. Articulo Decimo Tercero.La Subgerencia de Comercializacion esta obligada a verificar la autenticidad y exactitud de las declaraciones juradas, documentos y/o informacion presentados por quienes obtienen la correspondiente Autorizacion Municipal, a llevar el padron de los comerciantes, asi como el cumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente Ordenanza y su Reglamento. Articulo Decimo Cuarto.- El titular de la Autorizacion Municipal esta obligado a cumplir las disposiciones municipales sobre limpieza de la via publica, sanidad ambiental, higiene personal, ornato, seguridad ciudadana. Cada vendedor es responsable por la limpieza del area en que se ubica y hasta cinco metros a la redonda. Adicionalmente, cada modulo de venta contara con una papelera adosada exteriormente para el uso de los consumidores, vecinos y publico en general. Articulo Decimo Quinto.Los titulares de la Autorizacion Municipal para la conduccion de modulos dedicados al expendio de periodicos, diarios, revistas, loterias y complementarios, estan terminantemente prohibidos de exhibir en sus modulos imagenes, figuras, estampas, fotografias, afiches, o cualquier otra representacion que atente contra el pudor publico, la moral y las buenas costumbres; asi como vender este MORDAZA de publicaciones a menores de edad. Entiendase por complementarios aquellos productos publicitarios o de comunicacion tales como discos compactos, videos, libros, fasciculos, y encartes distribuidos por los diarios y revistas. Articulo Decimo Sexto.- Los titulares de la Autorizacion Municipal para el cambio de moneda extranjera solo podran ejercer esta unica actividad en los espacios delimitados por la Municipalidad, respetando el numero de cambistas que para cada espacio fije la Municipalidad. Articulo Decimo Setimo.- Los titulares de la Autorizacion Municipal para la venta de "Golosinas y Bebidas envasadas en fabrica y con registro sanitario" deberan portar diariamente el Carne de Sanidad vigente. Articulo Decimo Octavo.Los titulares de la Autorizacion Municipal para la venta de Helados en triciclo, estan prohibidos de estacionar en la via publica, agruparse en plazas, parques, ingreso a colegios, losas deportivas o similares. Articulo Decimo Noveno.- La Municipalidad se reserva el derecho de reubicar al comerciante autorizado, suspender temporal o indefinidamente la Autorizacion Municipal por razones de ordenamiento urbano; desarrollo de la propiedad privada o publica; seguridad que pueda afectar al comerciante, transeunte o vecino; opinion mayoritaria de los vecinos de la MORDAZA o limitacion a la circulacion peatonal o vehicular. Articulo Vigesimo.- El titular de la Autorizacion Municipal queda obligado a cumplir estrictamente las condiciones que a continuacion se precisan:

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.