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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 18 de enero de 2009 388885 Naturales Protegidas – SERNANP del Ministerio de Ambiente; y por Resolución Suprema Nº 008-2008- MINAM se designó como Jefe del SERNANP al Lic. Luis Alberto Alfaro Lozano; Que, a fi n de cautelar el proceso de fusión de la Intendencia de Recursos Hídricos en la Autoridad Nacional del Agua previsto por el Decreto Supremo Nº 014-2008- AG, se requiere encargar las funciones de Intendente de Recursos Hídricos con efi cacia al 02 enero de 2009; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 997 que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2008-AG; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dar por concluidas, a partir de la fecha de la presente resolución, las designaciones a que se refi eren los artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 6º, 7º, 8º, 9º y 11º, de la Resolución Ministerial Nº 004-2008-AG, dándoles las gracias por los servicios prestados. Artículo 2º.- Dejar sin efecto el artículo 10º de la Resolución Ministerial Nº 004-2009-AG, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 3º.- Dar por concluida, con efi cacia al 31 de diciembre del 2008, la designación del señor Carlos Javier Pagador Moya como Intendente de Recursos Hídricos del INRENA, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 4º.- Encargar con efi cacia al 01 de enero del 2009, las funciones de Intendente de Recursos Hídricos al Ingeniero Eddie Rosazza Asin, hasta que se concluya el proceso de fusión de la Intendencia de Recursos Hídricos en la Autoridad Nacional del Agua. Artículo 5º.- Dar por concluida, con efi cacia al 30 de diciembre del 2008, la designación del señor Jorge Artidoro Ugaz Gómez como Intendente de Áreas Naturales Protegidas del INRENA, dándole las gracias por los servicios prestados. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS LEYTON MUÑOZ Ministro de Agricultura 302194-1 AMBIENTE Designan Asesor del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 086-2008-MINAM Lima, 30 de diciembre de 2008. CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1013 se aprobó la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; Que, dentro de su estructura orgánica básica, la Alta Dirección cuenta con un gabinete de asesoramiento especializado para la conducción estratégica de las políticas a su cargo y para la coordinación con el Poder Legislativo; Que, en consecuencia, debe dictarse la Resolución que designe a la persona que se desempeñará en el Ministerio del Ambiente como Asesor de la Alta Dirección en el desarrollo de las actividades de coordinación con el Poder Legislativo; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el Decreto Legislativo Nº 1013 - Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, la Ley Nº 27594 - Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos y el Decreto Supremo Nº 007-2008-MINAM - Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar, a partir del 01 de enero de 2009, al señor ALVARO FERNANDO LÓPEZ CAZORLA, como Asesor del Ministerio del Ambiente en el desarrollo de las actividades de coordinación con el Poder Legislativo, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANTONIO JOSÉ BRACK EGG Ministro del Ambiente 301900-1 Aprueban Reglamento de Acceso a Recursos Genéticos RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 087-2008-MINAM Lima, 31 de diciembre de 2008. CONSIDERANDO: Que, el artículo 68° de la Constitución Política del Perú dispone que el Estado está obligado a promover la conservación de la diversidad biológica y de las áreas naturales protegidas; Que, el Estado debe velar porque la diversidad biológica y sus componentes, los ecosistemas, especies y genes sean conservados y utilizados sosteniblemente debido a que ésta constituye el capital biológico base para nuestro desarrollo económico y social; Que, esta responsabilidad del Estado Peruano es mayor aún debido a que nuestro país es uno de los diez países megadiversos por su rica diversidad biológica en ecosistemas, especies, recursos genéticos y de diversidad cultural; Que, la Decisión 391, adoptada por la Comisión del Acuerdo de Cartagena, estableció el Régimen Común sobre Acceso a los Recursos Genéticos; Que, la Ley N° 28611 - Ley General del Ambiente, establece como una de las políticas exteriores del Estado en materia ambiental la promoción de estrategias y acciones internacionales que aseguren un adecuado acceso a los recursos genéticos; Que, la Ley N° 26839 - Ley sobre la Conservación y Aprovechamiento Sostenible de la Diversidad Biológica norma la conservación de la diversidad biológica y la utilización sostenible de sus componentes en concordancia con la Constitución Política del Perú; Que, por Resolución Legislativa Nº 26181 en concordancia con el Título III, Capítulo II de la Constitución Política del Perú, relativo al Ambiente y los Recursos Naturales; se ratifi có el Convenio sobre Diversidad Biológica; Que, es necesario contar con disposiciones que permitan la aplicación de la Decisión 391, Régimen Común sobre Acceso a los Recursos Genéticos, de los incisos f, g y h del artículo 97º y el 103º de la Ley Nº 28611 - Ley General del Ambiente y de los artículos 27°, 28° y 29° del Título VIII de la Ley Nº 26839 - Ley sobre la Conservación y Aprovechamiento Sostenible de la Diversidad Biológica; Que para la mejor aplicación de lo dispuesto en las señaladas disposiciones es necesario establecer el marco operativo de la Decisión 391 y asimismo crear el Mecanismo Nacional de Supervisión y Seguimiento Integrado de los recursos genéticos del país; Que, de conformidad con el último párrafo del primer numeral de la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1013, se establece que toda referencia hecha al Consejo Nacional del Ambiente - CONAM - o a las competencias, funciones y atribuciones