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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 18 de enero de 2009 388886 que éste venía ejerciendo, una vez culminado el proceso de fusión, se entenderá como efectuada al Ministerio del Ambiente, por lo que de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente el Ministerio del Ambiente es la Autoridad Ambiental Nacional y ente rector del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, en concordancia con lo previsto en la Ley Nº 28245 – Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2005-PCM; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 050- 2008-MINAM del 17 de octubre pasado, se dispuso la publicación del Proyecto de Reglamento Único de Acceso a los Recursos Genéticos en la página web del MINAM, otorgándose un plazo de 30 días para recibir opiniones, luego del cual se recibieron opiniones, comentarios y sugerencias de la Sociedad Peruana de Derecho Ambiental, la ONG ASDMAS, el Estudio Grau Abogados, el Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA, el Instituto Nacional de Investigación Agraria - INIA y la Comisión Nacional de Lucha contra la Biopiratería, y demás Sectores involucrados, procediéndose posteriormente a evaluar la inclusión de las mismas; Que, el Decreto Legislativo Nº 1013 que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente establece entre las funciones específi cas del Ministerio formular y proponer la política y las estrategias nacionales de gestión de los recursos naturales y de la diversidad biológica, precisándose igualmente en el numeral 6.2 del artículo 6 como función general, aprobar las disposiciones normativas de su competencia; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1013, que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; la Decisión 391 - Régimen Común sobre Acceso a los Recursos Genéticos; la Resolución Legislativa Nº 26181 que aprueba el Convenio sobre Diversidad Biológica, la Ley N° 28611 - Ley General del Ambiente, y el Decreto Supremo Nº 007-2008-MINAM - Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el Reglamento de Acceso a Recursos Genéticos; el mismo que consta de once (11) Títulos, ocho (08) Capítulos, treinta y nueve (39) Artículos, nueve (09) Disposiciones Transitorias, cinco (05) Disposiciones Complementarias y nueve (09) Disposiciones Finales , que forman parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2º.- Disponer que el Reglamento de Acceso a Recursos Genéticos aprobado con la presente resolución sea publicado en el página web del Ministerio del Ambiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANTONIO JOSÉ BRACK EGG Ministro del Ambiente 301900-2 Delegan facultades en materia presupuestal y administrativa en el Secretario General y en el Director de la Oficina General de Administración del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 002-2009-MINAM Lima, 12 de enero de 2009 CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, se establecen los principios, así como los procesos y procedimientos que regulan el Sistema Nacional de Presupuesto a que se refi ere el artículo 11° de la Ley N° 28112, Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público, en concordancia con los artículos 77° y 78° de la Constitución Política del Perú; Que, conforme con el artículo 7° de la citada Ley N° 28411, el Titular de la Entidad puede delegar la autoridad que le corresponde en materia presupuestal, siendo en este caso responsable solidario con el delegado; Que, a través de la Ley N° 29289, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009, se establecen las normas para el proceso presupuestario que deben observar los organismos del Sector Público durante el Ejercicio Fiscal 2009; Que, a efectos de viabilizar el accionar del Ministerio del Ambiente – MINAM es necesario delegar al Secretario General las facultades que en materia presupuestal le corresponden al Titular de la Entidad, estando a lo señalado en el artículo 7º y demás pertinentes de la Ley Nº 28411, que no sean de exclusiva competencia del Titular de la Entidad; Que, de conformidad con el artículo 4°, numeral 4.2 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - Ley Nº 26850, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, el Titular de la Entidad puede delegar la autoridad que le otorga dicha Ley, en los diversos aspectos de contrataciones y adquisiciones, siendo en este caso responsable solidario con el delegado; Que, en aplicación del Principio de Desconcentración de los Procesos Decisorios a que se refi ere la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, es pertinente establecer los niveles de desconcentración de los procesos decisorios para el Ministerio del Ambiente, siendo necesario delegar las facultades administrativas que corresponden al Ministro del Ambiente, en su calidad de Titular de la Entidad; Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1057 se regula el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios el cual tiene por objeto garantizar los principios de mérito y capacidad, igualdad de oportunidades y profesionalismo de la administración pública; Con la visación de la Secretaría General, de la Ofi cina de Asesoría Jurídica y de la Ofi cina General de Administración del Ministerio del Ambiente; y, De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1013 que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 007- 2008-MINAM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Delegación de facultades a la Secretaría General Delegar en el Secretario General del Ministerio del Ambiente para el Año Fiscal 2009 las siguientes facultades: 1.1 Facultades de orden presupuestal: a) Las facultades que son materia de delegación y que se encuentran señaladas de manera expresa en la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, la Ley Nº 29289, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009. b) Aprobar el Plan Operativo Institucional 2009 así como las modifi caciones de las metas físicas y fi nancieras que pudieran efectuarse durante el mismo ejercicio. c) Aprobar el Calendario de Compromisos y sus ampliaciones en el marco de las Directivas Nº 0152007- EF/76.01 y Nº 003-2007-EF/76.01. d) Aprobar las modifi caciones presupuestarias en el Nivel Funcional Programático. 1.2 Facultades de orden administrativo: a) Designar comisiones, comités, comités especiales de procesos de selección y similares, así como la modifi cación de la composición de los mismos que, de acuerdo a la normatividad vigente sobre la materia no