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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 18 de enero de 2009 388888 ser reconocidos por el Estado, en todo o parte de su extensión, como Áreas de Conservación Privada, siempre y cuando cumplan con los requisitos físicos y técnicos que ameriten su reconocimiento; Que, el artículo 70º del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, aprobado por Decreto Supremo Nº 038-2001-AG, establece que constituyen Áreas de Conservación Privada aquellos predios privados que por sus características ambientales, biológicas, paisajísticas u otras análogas, contribuyen a complementar la cobertura del Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SINANPE, aportando a la conservación de la diversidad biológica e incrementando la oferta de investigación científi ca y la educación, así como de oportunidades para el desarrollo de turismo especializado; Que, el reconocimiento de dichos predios como Áreas de Conservación Privada no otorga el derecho de propiedad sobre los recursos naturales en ellos contenidos, conforme se desprende del artículo 66º de la Constitución Política del Perú, sino que implica una estrategia para la participación privada en la conservación de los mismos; Que, de conformidad con lo normado por el inciso c) del artículo 42º y el artículo 71º del mencionado Reglamento, las Áreas de Conservación Privada se reconocen mediante Resolución Ministerial del Ministerio de Agricultura, a solicitud del propietario del predio y a propuesta del Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA, en base a un acuerdo con el Estado, a fi n de conservar la diversidad biológica en parte, o la totalidad de dicho predio, por un período no menor a diez (10) años renovables; Que, el numeral 2 de la Tercera Disposición Complementaria Final del citado Decreto Legislativo Nº 1013, aprueba la fusión de la Intendencia de Áreas Naturales Protegidas del INRENA con el SERNANP, estableciéndose un plazo para la transferencia de bienes muebles e inmuebles, recursos, personal, acervo documentario, derechos, obligaciones, convenios y contratos, pasivos y activos del INRENA al SERNANP, en su calidad de entidad absorbente; Que, el artículo 3º del Reglamento de Organización y Funciones del SERNANP, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2008-MINAM, establece la competencia de dicha entidad para orientar y apoyar técnicamente la gestión de las Áreas Naturales Protegidas, cuya administración está a cargo de los Gobiernos Regionales, Locales y propietarios de predios reconocidos como Áreas de Conservación Privada; Que, consecuentemente a lo señalado en el considerando precedente, se verifi ca la modifi cación tácita del literal c) del artículo 42º y del artículo 71º del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, antes citado, en lo relativo al Reconocimiento de las Áreas de Conservación Privada, el mismo que será realizado mediante Resolución Ministerial del Ministerio del Ambiente a partir de la vigencia del Decreto Legislativo Nº 1013 antes referido; Que, el artículo 7º de las “Disposiciones Complementarias para el Reconocimiento de las Áreas de Conservación Privada”, aprobadas mediante Resolución Jefatural Nº 203-2006-INRENA, establece que las condiciones especiales de uso determinan obligaciones de hacer y de no hacer en la totalidad o parte del predio, y son determinadas conjuntamente por la Intendencia y el propietario en base a la Resolución Ministerial que reconoce el Área de Conservación Privada; Que, asimismo, el artículo 8º de la referida Resolución Jefatural establece que el reconocimiento del Área de Conservación Privada es el instrumento público legal por el cual el propietario inscribirá ante los Registros Públicos las obligaciones de hacer y de no hacer detalladas en la Carta de Entendimiento, bajo el rubro de cargas, de conformidad con los numerales 1 y 5 del artículo 2019º del Código Civil, surtiendo efectos la Resolución Ministerial de reconocimiento después que el propietario cumpla con remitir al SERNANP una copia de la constancia del inscripción del asiento registral o una copia literal de la partida registral; Que, mediante documento presentado el 28 de febrero de 2007, la Asociación Agraria Thastayoc - Habra Málaga solicita al INRENA, el Reconocimiento como Área de Conservación Privada “Abra Málaga Thastayoc – Royal Cinclodes”, a perpetuidad, de una parte de su territorio correspondiente a un total de 70.6440 ha (setenta hectáreas y seis mil cuatrocientos cuarenta metros cuadrados), ubicado en el distrito de Ollantaytambo, provincia de Urubamba, departamento de Cusco, cuyo derecho de propiedad corre inscrito en la Partida Registral Nº 02009319 del Registro de Predios de la Zona Registral Nº X – Sede Cusco, adjuntando para tal efecto la declaración jurada, expediente técnico y certifi cados registrales inmobiliarios respectivos; Que, mediante Informe Nº 220-2008-INRENA-IANP/ DPANP, la Intendencia de Áreas Naturales Protegidas del INRENA concluye que la propuesta cuenta con todos los requisitos técnicos y legales establecidos para otorgar el Reconocimiento del Área de Conservación Privada y recomienda continuar con el procedimiento administrativo para la emisión de la Resolución Ministerial respectiva; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, así como el artículo 7º de la Ley Nº 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 038-2001-AG; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Del reconocimiento del Área de Conservación Privada “Abra Málaga Thastayoc – Royal Cinclodes” Reconocer el Área de Conservación Privada “Abra Málaga Thastayoc – Royal Cinclodes”, a perpetuidad, sobre la superfi cie de 70.6440 ha (setenta hectáreas y seis mil cuatrocientos cuarenta metros cuadrados), que es parte del predio de propiedad de la Asociación Agraria Thastayoc – Habra Málaga, ubicada en el distrito de Ollantaytambo, provincia de Urubamba, departamento de Cusco, delimitada según Memoria Descriptiva y Mapa que como Anexos Nºs. 1 y 2 forman parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2º.- De los objetivos del Área de Conservación Privada “Abra Málaga Thastayoc – Royal Cinclodes” Establecer como objetivos del Área de Conservación Privada “Abra Málaga Thastayoc – Royal Cinclodes”, los siguientes: 2.1 Objetivo general: Preservar y conservar la diversidad biológica y los procesos ecológicos existentes en el bosque de polylepis de Abra Málaga Thastayoc, único hábitat para conservar una diversidad de fl ora y fauna, incluyendo a muchas aves endémicas, y entre ellas a tres (03) especies en peligro de extinción: Anairetes alpinus; Leptashenura xenothorax y Cinclodes aricomae; incrementando la oferta para la investigación científi ca y la educación; así como de oportunidades para el desarrollo del turismo especializado y de uso compatibles del bosque de Abra Málaga Thastayoc. 2.2 Objetivos específi cos: 2.2.1 Generar una propuesta integral de plataforma de actividades destinadas a optimizar, promover, difundir y revalorar la participación activa, decidida y sostenida de la sociedad civil en la conservación de sitios, ecosistemas, diversidad biológica, especies o recursos naturales, como un medio de desarrollo económico, social y cultural; impactando positivamente en el incremento de la cobertura de conservación en el país. 2.2.2 Crear y consolidar un Sistema de Reservas de los Bosques de Polylepis dirigido y conducido por los pobladores campesinos locales, con alternativas reales conducentes al uso y desarrollo sostenible de los bosques alto andinos, la misma que permita la recuperación de las poblaciones de aves en estado crítico. 2.2.3 Difundir, promocionar e implementar con instrumentos y actividades que favorezcan la conservación privada, destacando las buenas oportunidades que