Norma Legal Oficial del día 18 de enero del año 2009 (18/01/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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DEPARTAMENTO: MORDAZA - Andahuaylas. DEPARTAMENTO: MORDAZA - MORDAZA, MORDAZA, Chivay, Orcopampa.

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 18 de enero de 2009

DEPARTAMENTO: MORDAZA - MORDAZA, Palmapampa, Vilcashuaman. DEPARTAMENTO: MORDAZA - MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA Cruz. DEPARTAMENTO: MORDAZA - MORDAZA, Kirigueti, Kiteni, Las Malvinas, Miaria, MORDAZA MORDAZA, Pacria / Nueva Luz, Patria, Taini, Tangoshiari, Timpia, Yauri. DEPARTAMENTO: MORDAZA - MORDAZA, Pueblo Libre del Codo, MORDAZA MORDAZA, Tingo MORDAZA, Tournavista. DEPARTAMENTO: Ica - Las Dunas, Nasca, Pisco. DEPARTAMENTO: MORDAZA - Alto Pichanaqui, Chichireni, Cutivireni, Helipuerto Vado Oroya, Jauja, Los Misioneros, Mazamari / MORDAZA MORDAZA, Potsateni, Poyeni, Puerto Ocopa, Uchubamba. DEPARTAMENTO: La MORDAZA - MORDAZA Grande, Chagual / Don Lucho, Chao, Gochapita, Huamachuco, MORDAZA, Urpay. DEPARTAMENTO: MORDAZA - Chiclayo. DEPARTAMENTO: MORDAZA - Aeropuerto Internacional MORDAZA MORDAZA, Paramonga, Helipuerto de San Isidro. DEPARTAMENTO: MORDAZA - Andoas, Bellavista, Buncuyo, Caballococha, Contamana, Colonia Angamos, Corrientes / Trompeteros, El Estrecho, Intuto, Iquitos, MORDAZA, MORDAZA MORDAZA, Paranapura, MORDAZA, San MORDAZA, Yurimaguas. DEPARTAMENTO: MORDAZA de MORDAZA - Inapari, MORDAZA, Mazuko, Puerto Maldonado. DEPARTAMENTO: MORDAZA - Campamento Ilo, Cuajone / Botiflaca, Ilo. DEPARTAMENTO: Pasco - MORDAZA Constitucion, MORDAZA del Pozuzo, Iscozasin, Vicco. DEPARTAMENTO: MORDAZA - Huancabamba, MORDAZA, Talara. DEPARTAMENTO: MORDAZA - Juliaca, San Rafael. DEPARTAMENTO: San MORDAZA - Juanjui, Moyobamba, Palmas del MORDAZA, MORDAZA, Saposoa, Tarapoto, Tocache. DEPARTAMENTO: Tacna - Tacna, Toquepala. DEPARTAMENTO: Tumbes - Tumbes. DEPARTAMENTO: Ucayali - Atalaya, Breu, Bufeo MORDAZA, Chicosa, Culina, Oventeni, Paititi, Pucallpa, Puerto MORDAZA, San MORDAZA, Sepahua, Unine, Yarinacocha. BASE DE OPERACION: - Aeropuerto Internacional MORDAZA Chavez.

SUB-BASES DE OPERACION: - Aeropuerto de Pucallpa. - Aeropuerto de Iquitos. - Aeropuerto de Tarapoto. - Aeropuerto de Cusco. - Aeropuerto de Las Malvinas. - Aeropuerto de Piura. - Aeropuerto de Chiclayo. - Aeropuerto de Arequipa. Articulo 2º.- Las aeronaves autorizadas a la compania AVIACION REPARACION Y TRANSPORTE S.A.C. - AVIARET S.A.C. deben estar provistas de sus correspondientes Certificados de Matricula vigentes, expedidos -de ser el caso- por el Registro Publico de Aeronaves de la Oficina Registral de MORDAZA y Callao; de sus Certificados de Aeronavegabilidad vigentes, expedidos o convalidados por la Direccion General de Aeronautica Civil; y, de la Poliza o Certificado de Seguros que cubran los riesgos derivados de su actividad aerea. Articulo 3º.- La compania AVIACION REPARACION Y TRANSPORTE S.A.C. - AVIARET S.A.C. esta obligada a presentar a la Direccion General de Aeronautica Civil, los datos estadisticos e informes que correspondan a su actividad aerea, de acuerdo a los procedimientos que establece la Direccion General de Aeronautica Civil. Articulo 4º.- La compania AVIACION REPARACION Y TRANSPORTE S.A.C. - AVIARET S.A.C. esta obligada a establecer un Sistema de Radiocomunicacion entre los puntos a operar, a fin de mantener permanente informacion del trafico aereo que realizan sus aeronaves. Articulo 5º.- La compania AVIACION REPARACION Y TRANSPORTE S.A.C. - AVIARET S.A.C. empleara en su servicio, personal aeronautico que cuente con su respectiva licencia y certificacion de aptitud, expedidos o convalidados por la Direccion General de Aeronautica Civil. Articulo 6º.- La compania AVIACION REPARACION Y TRANSPORTE S.A.C. - AVIARET S.A.C. podra hacer uso de las instalaciones de helipuertos, aeropuertos y/o aerodromos privados, previa autorizacion de sus propietarios y cuando corresponda, previa obtencion de las autorizaciones gubernamentales especiales que exija la legislacion nacional vigente. Articulo 7º.- Las aeronaves de la compania AVIACION REPARACION Y TRANSPORTE S.A.C. - AVIARET S.A.C. podran operar en las rutas, helipuertos, aeropuertos y/o aerodromos cuyas alturas, longitudes de pista y resistencia, asi como otras caracteristicas derivadas de dichos aeropuertos y/o aerodromos, se encuentren comprendidas en sus tablas de performance aprobadas por el fabricante y la autoridad correspondiente, asi como en sus respectivas Especificaciones de Operacion. Articulo 8º.- El presente Permiso de Operacion sera revocado cuando el peticionario incumpla las obligaciones contenidas en la presente Resolucion; o pierda alguna de las capacidades exigidas por la Ley N° 27261 - Ley de Aeronautica Civil, su Reglamento; o renuncie, se suspenda o se revoque su respectivo Certificado de Explotador y Especificaciones Tecnicas de Operacion. Articulo 9°.- Si la Administracion verificase la existencia de fraude o falsedad en la documentacion presentada o en las declaraciones hechas por el interesado, la Direccion General de Aeronautica Civil, procedera conforme a lo senalado en el Articulo 32.3 de la Ley del Procedimiento Administrativo General. Articulo 10º.- La vigencia del presente Permiso de Operacion queda condicionada al cumplimiento de la obligacion por parte de AVIACION REPARACION Y TRANSPORTE S.A.C. - AVIARET S.A.C., de otorgar la garantia global que senala el Articulo 93º de la Ley N° 27261, en los terminos y condiciones que establece su Reglamento y dentro del plazo que senala el Articulo 201° de dicho dispositivo. El incumplimiento de esta obligacion determinara la automatica revocacion del presente Permiso de Operacion. Articulo 11º.- La compania AVIACION REPARACION Y TRANSPORTE S.A.C. - AVIARET S.A.C. debera presentar cada ano el Balance de Situacion, el Estado de

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