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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 18 de enero de 2009 388900 en el extremo pertinente - el Artículo 1° de la Resolución Directoral N° 020-2007-MTC/12 del 02 de Febrero de 2007, modifi cada mediante Resolución Directoral Nº 091- 2008-MTC/12 del 06 de junio del 2008, que otorgó a GOL TRANSPORTES AEREOS S.A., Permiso de Operación de Servicio Transporte Aéreo Internacional Regular de pasajeros, carga y correo, en los siguientes términos: RUTAS, FRECUENCIAS Y DERECHOS AEROCOMERCIALES: CON DERECHOS DE TRÁFICO DE TERCERA, CUARTA Y QUINTA LIBERTAD DEL AIRE: - SAO PAULO Y/O PORTO ALEGRE – BUENOS AIRES – SANTIAGO DE CHILE – LIMA y vv., siete (07) frecuencias semanales. Siete (07) frecuencias semanales. Artículo 2°.- Los demás términos de la Resolución Directoral N° 020-2007-MTC/12 del 02 de Febrero de 2007, modifi cada mediante Resolución Directoral Nº 091-2008-MTC/12 del 06 de junio del 2008, continúan vigentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. ERNESTO LÓPEZ MAREOVICH Director General de Aeronáutica Civil 299411-1 Otorgan permiso de operación a Master Top Linhas Aereas Ltda. RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 239-2008-MTC/12 Lima, 5 de diciembre del 2008 Vista la solicitud de MASTER TOP LINHAS AEREAS LTDA., sobre Permiso de Operación de Servicio de Transporte Aéreo Internacional No Regular de carga. CONSIDERANDO: Que, con Documentos de Registro Nº 2007-041459 del 30 de noviembre del 2007 y Nº 072687 del 07 de julio del 2008, MASTER TOP LINHAS AEREAS LTDA. requiere Permiso de Operación de Servicio de Transporte Aéreo Internacional No Regular de carga, por el plazo de cuatro (04) años; Que, según los términos del Memorando N° 1209-2007- MTC/12., Memorando Nº 684-2008-MTC/12., Memorando Nº 775-2008-MTC/12, Memorando Nº 1038-2008-MTC/12, Informe N° 053-2008-MTC/12.PIO, Informe Nº 139-2008- MTC/12.PIO, Memorando Nº 2569-2008-MTC/12.04 y Memorando Nº 3621-2008-MTC/12.04, Memorando Nº 3746-2008-MTC/12.04 y Memorando Nº 3846-2008- MTC/12.04, emitidos por las áreas competentes de la Dirección General de Aeronáutica Civil; se considera pertinente atender lo solicitado al haber cumplido la recurrente con lo establecido en la Ley N° 27261 - Ley de Aeronáutica Civil, su Reglamento; y, demás disposiciones legales vigentes; Que, la Autoridad Aeronáutica de Brasil, ha designado a MASTER TOP LINHAS AEREAS LTDA. para realizar Servicios de Transporte Aéreo No Regular Internacional de carga; Que, en aplicación del Artículo 9º, Literal g) de la Ley Nº 27261, “la Dirección General de Aeronáutica Civil es competente para otorgar, modifi car, suspender o revocar los Permisos de Operación y Permisos de Vuelo“, resolviendo el presente procedimiento mediante la expedición de la Resolución Directoral respectiva; Que, la Administración, en aplicación del principio de presunción de veracidad, acepta las declaraciones juradas y la presentación de documentos por parte del interesado, tomándolos por ciertos, verifi cando posteriormente la validez de los mismos, conforme lo dispone la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 050-2001-MTC; demás disposiciones legales vigentes; y con la opinión favorable de las áreas competentes; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a MASTER TOP LINHAS AEREAS LTDA., de conformidad con lo señalado en el “Acta de la XII Reunión de Consulta entre las Autoridades Aeronáuticas de la República Federativa de Brasil y de la República del Perú” de fecha 05.05.2005, ratifi cada mediante Resolución Ministerial Nº 586-2005-MTC/02 y el “Acta de la XIV Reunión de Consulta entre las Autoridades Aeronáuticas de la República Federativa de Brasil y de la República del Perú”, suscrita con fecha 15.08,08, ratifi cada mediante Resolución Ministerial Nº 795-2008- MTC/02, Permiso de Operación por el plazo de cuatro (04) años contado a partir del día siguiente a la publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario Ofi cial El Peruano, sujeto a las siguientes características: NATURALEZA DEL SERVICIO: - Aviación Comercial: Servicio de Transporte Aéreo No Regular de carga. ÁMBITO DEL SERVICIO: - Internacional. ZONAS y/o PUNTOS DE OPERACIÓN: CON DERECHOS DE TRÁFICO DE TERCERA, CUARTA, QUINTA Y SEXTA LIBERTAD DEL AIRE: - PUNTOS EN BRASIL, VIA PUNTOS INTERMEDIOS EN TERCEROS PAISES DE LA REGION (AMERICA DEL SUR), HACIA LIMA Y/O IQUITOS, HACIA PUNTOS MAS ALLA DE LA REGION Y VV. - PUNTOS EN BRASIL VIA PUNTOS INTERMEDIOS EN BOLIVIA Y CUALQUIER OTROS DOS PUNTOS DE LA REGION (AMERICA DEL SUR) HACIA LIMA Y/O IQUITOS Y PUNTOS MAS ALLA HACIA MEXICO, LOS ANGELES, TOKIO, MIAMI Y NUEVA YORK. MATERIAL AERONÁUTICO: - DC-10 BASE Y SUB BASE DE OPERACIONES: - Aeropuerto Internacional de Viracopos, Brasil. Artículo 2°.- Las aeronaves autorizadas a MASTER TOP LINHAS AEREAS LTDA. deben estar provistas del correspondiente Certifi cado de Matrícula y de Aeronavegabilidad vigentes, así como de los seguros que cubran los riesgos derivados de su actividad aérea. Artículo 3°.- En relación al Perú, en los casos que MASTER TOP LINHAS AEREAS LTDA. realice publicidad y/o ventas de sus rutas y/o destinos autorizados, queda obligada a hacer mención expresa de que se trata, según sea el caso, de vuelos de conexión, de código compartido o de cualquier otra forma prevista y/o permitida por la ley, de forma tal que no se induzca a error al consumidor, especialmente en cuanto a las características del servicio, el precio y las condiciones de venta. El incumplimiento de este Artículo será evaluado en la forma que establece el Artículo 197º del Reglamento de la Ley. Artículo 4°.- MASTER TOP LINHAS AEREAS LTDA. deberá presentar los datos estadísticos e informes que correspondan a su actividad aérea, de acuerdo a los procedimientos que establece la Dirección General de Aeronáutica Civil.