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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 18 de enero de 2009 388890 De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, así como el artículo 7º de la Ley Nº 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 038-2001-AG; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Del reconocimiento del Área de Conservación Privada “Hatun Queuña – Quishuarani Ccollana” Reconocer el Área de Conservación Privada “Hatun Queuña – Quishuarani Ccollana”, a perpetuidad, sobre la superfi cie de 234.88 ha (doscientos treinta y cuatro hectáreas y ocho mil ochocientos metros cuadrados), que es parte del predio de propiedad de la Comunidad Campesina Quishuarani Ccollana, ubicada en el distrito de Lares, provincia de Calca, departamento de Cusco, delimitada según Memoria Descriptiva y Mapa que como Anexos Nºs. 1 y 2 forman parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2º.- De los objetivos del Área de Conservación Privada “Hatun Queuña – Quishuarani Ccollana” Establecer como objetivos del Área de Conservación Privada “Hatun Queuña – Quishuarani Ccollana”, los siguientes: 2.1 Objetivo general: Conservar, preservar y restaurar los bosques de Polylepis alto andinos de la cuenca del Vilcanota debido a que cumplen múltiples servicios ambientales y constituyen refugios de la diversidad biológica, con una alta oferta de escenarios paisajísticos para el turismo científi co, místico y de aventura; así mismo constituyen único hábitat de tres aves en peligro de extinción: Anairetes alpinus (EN), Leptasthenura xenothorax (EN) y Cinclodes aricomae (CR). 2.2 Objetivos específi cos: 2.2.1 Generar una propuesta destinada a optimizar, promover, difundir y revalorar la participación activa, decidida y sostenida de la sociedad civil en la conservación de los ecosistemas alto andinos y la diversidad biológica. 2.2.2 Crear y consolidar un sistema de reservas de los bosques de Polylepis dirigido y conducido por los pobladores campesinos locales, con alternativas reales conducentes al uso y desarrollo sostenible de los bosques alto andinos, la misma que permita la recuperación de las poblaciones de aves en estado crítico. 2.2.3 Difundir, promover e implementar instrumentos y actividades que favorezcan la conservación privada, destacando las buenas oportunidades que estos instrumentos generan para los usuarios, así como buscando la generación de espacios de diálogo que faciliten la canalización de propuestas de implementación y de mejora del marco de protección de los bosques de los andes peruanos. 2.2.4 Desarrollar proyectos de conservación, ecoturismo, investigación científi ca con aprovechamiento sostenible de los recursos naturales. 2.2.5 Mejorar los niveles de vida de los pobladores de la zona, permitiendo que la vegetación se regenere en áreas adyacentes a éstas. Artículo 3º.- De la Carta de Entendimiento El Jefe del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas – SERNANP y el representante legal de la Comunidad Campesina Quishuarani Ccollana, suscribirán una Carta de Entendimiento en la que se determinarán las obligaciones de hacer y de no hacer en la totalidad o parte de la superfi cie comprendida en el Área de Conservación Privada, materia de Reconocimiento. Artículo 4º.- De la Inscripción Registral Suscrita la Carta de Entendimiento, el propietario del predio gestionará la inscripción de la presente Resolución Ministerial en la Partida Registral del Registro de Predios respectivo, en la que se consignará como carga las obligaciones de hacer y de no hacer que se estipulen en dicha Carta de Entendimiento. Producida la inscripción registral, el SERNANP emitirá el “Certifi cado de Área de Conservación Privada” correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANTONIO JOSÉ BRACK EGG Ministro del Ambiente 301900-5 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 006-2009-MINAM Lima, 16 de enero de 2009 VISTO: El Ofi cio N° 011-2008-SERNANP/J del Jefe del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SERNANP, sobre Reconocimiento del Área de Conservación Privada “Llamac”; CONSIDERANDO: Que, el artículo 68º de la Constitución Política del Perú establece que es obligación del Estado promover la conservación de la diversidad biológica y de las áreas naturales protegidas; Que, el artículo 12º de la Ley Nº 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas, establece que los predios de propiedad privada podrán, a iniciativa de su propietario, ser reconocidos por el Estado, en todo o parte de su extensión, como Áreas de Conservación Privada, siempre y cuando cumplan con los requisitos físicos y técnicos que ameriten su reconocimiento; Que, el artículo 70º del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, aprobado por Decreto Supremo Nº 038-2001-AG, establece que constituyen Áreas de Conservación Privada aquellos predios privados que por sus características ambientales, biológicas, paisajísticas u otras análogas, contribuyen a complementar la cobertura del Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SINANPE, aportando a la conservación de la diversidad biológica e incrementando la oferta de investigación científi ca y la educación, así como de oportunidades para el desarrollo de turismo especializado; Que, el reconocimiento de dichos predios como Áreas de Conservación Privada no otorga el derecho de propiedad sobre los recursos naturales en ellos contenidos, conforme se desprende del artículo 66º de la Constitución Política del Perú, sino que implica una estrategia para la participación privada en la conservación de los mismos; Que, de conformidad con lo normado por el inciso c) del artículo 42º y el artículo 71º del mencionado Reglamento, las Áreas de Conservación Privada se reconocen mediante Resolución Ministerial del Ministerio de Agricultura, a solicitud del propietario del predio y a propuesta del Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA, en base a un acuerdo con el Estado, a fi n de conservar la diversidad biológica en parte, o la totalidad de dicho predio, por un período no menor a diez (10) años renovables; Que, el numeral 2 de la Tercera Disposición Complementaria Final del citado Decreto Legislativo Nº 1013, aprueba la fusión de la Intendencia de Áreas Naturales Protegidas del INRENA con el SERNANP, estableciéndose un plazo para la transferencia de bienes muebles e inmuebles, recursos, personal, acervo documentario, derechos, obligaciones, convenios y contratos, pasivos y activos del INRENA al SERNANP, en su calidad de entidad absorbente; Que, el artículo 3º del Reglamento de Organización y Funciones del SERNANP, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2008-MINAM, establece la competencia de dicha entidad para orientar y apoyar técnicamente la gestión de las Áreas Naturales Protegidas, cuya administración está a cargo de los Gobiernos Regionales, Locales y