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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 18 de enero de 2009 388887 requieran expresamente de la intervención del Titular del Sector. b) Suscribir Convenios de Gestión y de Cooperación Interinstitucional. c) Aprobar el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del Ejercicio Fiscal 2009, así como sus modifi catorias. d) Autorizar la convocatoria de procesos de selección de acuerdo con la normativa sobre contrataciones del Estado. e) Cancelar procesos de selección de acuerdo con la normativa sobre contrataciones del Estado. f) Autorizar el pago de adelantos de acuerdo con la normativa sobre contrataciones del Estado. g) Aprobar la asignación sufi ciente de recursos para el otorgamiento de la Buena Pro cuando las propuestas económicas de los postores en los procesos de selección superen el valor referencial hasta el límite del diez por ciento (10%) del mismo, siempre que se cuente con la disponibilidad presupuestaria correspondiente. En el caso de contratación de Obras, adicionalmente se deberá verifi car que la propuesta económica no afecte la declaratoria de viabilidad del proyecto. h) Aprobar la ejecución de prestaciones adicionales y de obras adicionales, siempre que se cuente con la asignación presupuestal necesaria, o la reducción de las mismas, hasta el límite legal. i) Aprobar ampliaciones de plazo contractual de acuerdo con la normativa sobre contrataciones del Estado. j) Aprobar las contrataciones y adquisiciones complementarias de bienes y servicios de acuerdo con la normativa sobre contrataciones del Estado. k) Declarar la Resolución de los contratos derivados de procesos de selección de acuerdo con la normativa sobre contrataciones del Estado. l) Declarar la Nulidad de Ofi cio de los Procesos de Selección y de los Contratos de acuerdo con la normativa sobre contrataciones del Estado. m) Autorizar la convocatoria de procedimientos para la selección de personal a ser contratado bajo la modalidad Contrato Administrativo de Servicios. n) Todas las demás facultades y atribuciones que de acuerdo con la normatividad sobre contrataciones y adquisiciones del Estado puedan ser delegadas y que no estén delegadas expresamente en otro funcionario. o) Resolver recursos impugnativos en última instancia administrativa que de acuerdo a la legislación vigente no sea expresa y exclusivamente competencia del Ministro del Ambiente u otros órganos del Ministerio. p) Representar al Ministerio del Ambiente ante cualquier tipo de autoridades y/o dependencias administrativas para iniciar y proseguir procedimientos, formular solicitudes y/o presentar escritos de carácter administrativo, desistirse, participar en cualquier tipo de audiencias administrativas e interponer recursos administrativos de impugnación. q) Representar al Ministerio del Ambiente en procesos de conciliación y/o arbitraje por controversias relacionadas con la ejecución de contratos derivados de procesos de selección. Esta facultad a su vez podrá ser delegada, detallando en cada oportunidad los procesos específi cos para los cuales se efectúa. Artículo 2º.- Delegación de facultades a la Ofi cina General de Administración Delegar en el Director de la Ofi cina General de Administración del Ministerio del Ambiente, durante el Año Fiscal 2009, las facultades siguientes: a) Aprobar los Expedientes de Contratación y Expedientes Técnicos así como las Bases de los procesos de selección a ser convocados por el Ministerio, sea por la normativa sobre contrataciones del Estado o por normas especiales. b) Expedir Resoluciones sobre acciones administrativas del personal del Ministerio para la celebración de contratos que no sean de confi anza, asignaciones, ceses, rotaciones, destaques, encargo de funciones y de puestos de responsabilidad directiva, así como el reconocimiento de las remuneraciones que ellos originen; renovación de contratos, rectifi cación de nombres y/o apellidos; y todas aquellas que sean necesarias para una adecuada conducción y dirección del personal a que se refi ere el Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005- 90-PCM, hasta el Nivel F-4. c) Celebrar convenios de prácticas pre-profesionales y convenios de formación laboral juvenil al amparo de lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley de Formación y Promoción Laboral – Decreto Legislativo Nº 728, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-97-TR. d) Suscribir los contratos administrativos de servicios, sus ampliaciones y renovaciones, de acuerdo con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1057, Decreto Legislativo que regula el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 075-2008-PCM. e) Suscribir contratos de carácter administrativo en representación del Ministerio del Ambiente, así como aquellos relacionados con la disposición de bienes muebles o inmuebles. f) Aprobar las solicitudes de baja y alta de bienes inmuebles y demás actos administrativos de disposición que deriven de los mismos. g) Representar al Ministerio del Ambiente ante la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria – SUNAT, el Servicio de Administración Tributaria – SAT, el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual – INDECOPI, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales – SBN, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP y sus ofi cinas de las Zonas Registrales, así como Gobiernos Regionales y Locales, para que realice cualquier tipo de acto y/o actividad que resulten necesarias para el mejor desarrollo de las actividades administrativas del Ministerio. Las entidades señaladas son sólo de carácter enunciativo. La representación ante la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria – SUNAT, se hace extensiva dicha atribución en su nivel y competencia al Director de la Unidad de Tesorería de la Ofi cina General de Administración. Artículo 3º.- La delegación de facultades comprende las atribuciones de decidir y resolver, pero no exime de la obligación de cumplir con los requisitos legales establecidos para cada caso. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANTONIO JOSÉ BRACK EGG Ministro del Ambiente 301900-3 Reconocen Áreas de Conservación Privada ubicadas en los departamentos de Cusco, Ancash y Arequipa RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 004-2009-MINAM Lima, 16 de enero de 2009 VISTO: El Ofi cio N° 013-2008-SERNANP/J del Jefe del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SERNANP, sobre Reconocimiento del Área de Conservación Privada “Abra Málaga Thastayoc – Royal Cinclodes”; CONSIDERANDO: Que, el artículo 68º de la Constitución Política del Perú establece que es obligación del Estado promover la conservación de la diversidad biológica y de las áreas naturales protegidas; Que, el artículo 12º de la Ley Nº 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas, establece que los predios de propiedad privada podrán, a iniciativa de su propietario,