Norma Legal Oficial del día 18 de enero del año 2009 (18/01/2009)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 18 de enero de 2009

NORMAS LEGALES

388889

estos instrumentos generan para los usuarios, asi como buscando la generacion de espacios de dialogo que faciliten la canalizacion de propuestas de implementacion y de mejora del MORDAZA de proteccion de los bosques de los andes peruanos. 2.2.4 Desarrollar proyectos de conservacion, ecoturismo, investigacion cientifica con aprovechamiento sostenido de los recursos naturales. 2.2.5 Mejorar los niveles de MORDAZA de los pobladores de la MORDAZA, permitiendo que la vegetacion se regenere en areas adyacentes a estas. Articulo 3º.- De la Carta de Entendimiento El Jefe del Servicio Nacional de Areas Naturales Protegidas ­ SERNANP y el representante legal de la Asociacion Agraria Thastayoc ­ Habra Malaga, suscribiran una Carta de Entendimiento en la que se determinaran las obligaciones de hacer y de no hacer en la totalidad o parte de la superficie comprendida en el Area de Conservacion Privada, materia de Reconocimiento. Articulo 4º.- De la Inscripcion Registral Suscrita la Carta de Entendimiento, el propietario del predio gestionara la inscripcion de la presente Resolucion Ministerial en la Partida Registral del Registro de Predios respectivo, en la que se consignara como carga las obligaciones de hacer y de no hacer que se estipulen en dicha Carta de Entendimiento. Producida la inscripcion registral, el SERNANP emitira el "Certificado de Area de Conservacion Privada" correspondiente. Registrese, comuniquese y publiquese MORDAZA MORDAZA BRACK EGG Ministro del Ambiente 301900-4 RESOLUCION MINISTERIAL Nº 005-2009-MINAM MORDAZA, 16 de enero de 2009 VISTO: El Oficio N° 012-2008-SERNANP/J del Jefe del Servicio Nacional de Areas Naturales Protegidas por el Estado ­ SERNANP, sobre Reconocimiento del Area de Conservacion Privada "Hatun Queuna ­ Quishuarani Ccollana"; CONSIDERANDO: Que, el articulo 68º de la Constitucion Politica del Peru establece que es obligacion del Estado promover la conservacion de la diversidad biologica y de las areas naturales protegidas; Que, el articulo 12º de la Ley Nº 26834, Ley de Areas Naturales Protegidas, establece que los predios de propiedad privada podran, a iniciativa de su propietario, ser reconocidos por el Estado, en todo o parte de su extension, como Areas de Conservacion Privada, siempre y cuando cumplan con los requisitos fisicos y tecnicos que ameriten su reconocimiento; Que, el articulo 70º del Reglamento de la Ley de Areas Naturales Protegidas, aprobado por Decreto Supremo Nº 038-2001-AG, establece que constituyen Areas de Conservacion Privada aquellos predios privados que por sus caracteristicas ambientales, biologicas, paisajisticas u otras analogas, contribuyen a complementar la cobertura del Sistema Nacional de Areas Naturales Protegidas por el Estado ­ SINANPE, aportando a la conservacion de la diversidad biologica e incrementando la oferta de investigacion cientifica y la educacion, asi como de oportunidades para el desarrollo de turismo especializado; Que, el reconocimiento de dichos predios como Areas de Conservacion Privada no otorga el derecho de propiedad sobre los recursos naturales en ellos contenidos, conforme se desprende del articulo 66º de la Constitucion Politica del Peru, sino que implica una estrategia para la

participacion privada en la conservacion de los mismos; Que, de conformidad con lo normado por el inciso c) del articulo 42º y el articulo 71º del mencionado Reglamento, las Areas de Conservacion Privada se reconocen mediante Resolucion Ministerial del Ministerio de Agricultura, a solicitud del propietario del predio y a propuesta del Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA, en base a un acuerdo con el Estado, a fin de conservar la diversidad biologica en parte, o la totalidad de dicho predio, por un periodo no menor a diez (10) anos renovables; Que, el numeral 2 de la Tercera Disposicion Complementaria Final del citado Decreto Legislativo Nº 1013, aprueba la fusion de la Intendencia de Areas Naturales Protegidas del INRENA con el SERNANP, estableciendose un plazo para la transferencia de bienes muebles e inmuebles, recursos, personal, acervo documentario, derechos, obligaciones, convenios y contratos, pasivos y activos del INRENA al SERNANP, en su calidad de entidad absorbente; Que, el articulo 3º del Reglamento de Organizacion y Funciones del SERNANP, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2008-MINAM, establece la competencia de dicha entidad para orientar y apoyar tecnicamente la gestion de las Areas Naturales Protegidas, cuya administracion esta a cargo de los Gobiernos Regionales, Locales y propietarios de predios reconocidos como Areas de Conservacion Privada; Que, consecuentemente a lo senalado en el considerando precedente, se verifica la modificacion MORDAZA del literal c) del articulo 42º y del articulo 71º del Reglamento de la Ley de Areas Naturales Protegidas, MORDAZA citado, en lo relativo al Reconocimiento de las Areas de Conservacion Privada, el mismo que sera realizado mediante Resolucion Ministerial del Ministerio del Ambiente a partir de la vigencia del Decreto Legislativo Nº 1013 MORDAZA referido; Que, el articulo 7º de las "Disposiciones Complementarias para el Reconocimiento de las Areas de Conservacion Privada", aprobadas mediante Resolucion Jefatural Nº 203-2006-INRENA, establece que las condiciones especiales de uso determinan obligaciones de hacer y de no hacer en la totalidad o parte del predio, y son determinadas conjuntamente por la Intendencia y el propietario en base a la Resolucion Ministerial que reconoce el Area de Conservacion Privada; Que, asimismo, el articulo 8º de la referida Resolucion Jefatural establece que el reconocimiento del Area de Conservacion Privada es el instrumento publico legal por el cual el propietario inscribira ante los Registros Publicos las obligaciones de hacer y de no hacer detalladas en la Carta de Entendimiento, bajo el rubro de cargas, de conformidad con los numerales 1 y 5 del articulo 2019º del Codigo Civil, surtiendo efectos la Resolucion Ministerial de reconocimiento despues que el propietario cumpla con remitir al SERNANP una MORDAZA de la MORDAZA del inscripcion del asiento registral o una MORDAZA literal de la partida registral; Que, mediante documento presentado el 04 de MORDAZA de 2007, la Comunidad Campesina Quishuarani Ccollana solicita al INRENA el Reconocimiento como Area de Conservacion Privada "Hatun Queuna ­ Quishuarani Ccollana", a perpetuidad, de una parte de su territorio correspondiente a un total de 234.88 ha (doscientos treinta y cuatro hectareas y ocho mil ochocientos metros cuadrados), ubicado en el distrito de Lares, provincia de Calca, departamento de MORDAZA, cuyo derecho de propiedad corre inscrito en la Partida Nº 02000196 del Registro de Predios de la MORDAZA Registral Nº X ­ Sede MORDAZA, adjuntando para tal efecto la declaracion jurada, expediente tecnico y certificados registrales inmobiliarios respectivos; Que, mediante Informe Nº 219-2008-INRENA-IANP/ DPANP, la Intendencia de Areas Naturales Protegidas del INRENA concluye que la propuesta cuenta con todos los requisitos tecnicos y legales establecidos para otorgar el Reconocimiento del Area de Conservacion Privada y recomienda continuar con el procedimiento administrativo para la emision de la Resolucion Ministerial respectiva;

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.