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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 24 de enero de 2009 389193 N° 151-2008-INPE-09.01-CPPAD, de fecha 26 de noviembre de 2008, que fue recibida en su domicilio por su hermana Rosario Castro Beltrán y obra en el expediente a fojas (107), tomó conocimiento de la instauración del proceso administrativo disciplinario, no ha hecho uso de su derecho de defensa, por lo mismo subsiste la imputación formulada, al haber incumplido con su accionar lo previsto en el inciso i) del artículo 53° del “Reglamento de Control de Asistencia y Permanencia de los Servidores y Funcionarios del INPE”, así como lo establecido en el inciso c) del artículo 21° del Decreto Legislativo N° 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público; Que, el procesado JAVIER ALFREDO REYES ALARCÓN, Agente Penitenciario del Establecimiento Penitenciario de Callao, a pesar de que mediante Notifi cación N° 150- 2008-INPE-09.01-CPPAD, efectuada adecuadamente en su domicilio, el 06 de diciembre de 2008 y que obra en el expediente a fojas (112), tomó conocimiento de la instauración del proceso administrativo disciplinario, presentó documentación extemporánea, sin haber hecho uso de su derecho de defensa, en el plazo previsto en el artículo 15° del Reglamento Normativo de Procesos Administrativos Disciplinarios del Instituto Nacional Penitenciario, aprobado por Resolución Presidencial del INPE N° 586-2005-INPE/P de fecha 03 de noviembre de 2005, por lo mismo subsiste la imputación formulada, al haber incumplido con su accionar lo previsto en el inciso i) del artículo 53° del “Reglamento de Control de Asistencia y Permanencia de los Servidores y Funcionarios del INPE”, así como lo establecido en el inciso c) del artículo 21° del Decreto Legislativo N° 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público; 4. RESPONSABILIDADES: Que, se encuentra acreditado, que los servidores EDGARD DANIEL CASTRO BELTRÁN y JAVIER ALFREDO REYES ALARCÓN, del Establecimiento Penitenciario de Callao, de la Ofi cina Regional Lima, han incumplido lo establecido en el inciso i) del artículo 53° del “Reglamento de Control de Asistencia y Permanencia de los Servidores y Funcionarios del INPE”, aprobado por Resolución Presidencial N° 430-2008-INPE/P, de fecha 31 de julio de 2008, así como lo establecido en el inciso c) del artículo 21° del Decreto Legislativo N° 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, incurriendo en falta administrativa de carácter disciplinaria tipifi cada en el inciso k) del artículo 28° del acotado dispositivo legal; Estando a lo informado por la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios y contando con las visaciones de los miembros del Consejo Nacional Penitenciario y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica, y ; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo N° 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 005-90-PCM, Decreto Supremo N° 009-2007-JUS, Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional Penitenciario, y Resoluciones Supremas N° 051-2008-JUS, N° 113-2008- JUS y N° 205-2008-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1°.- IMPONER, la sanción disciplinaria de DESTITUCIÓN al servidor EDGARD DANIEL CASTRO BELTRÁN, Agente de Seguridad Penitenciaria, nivel STF, del Establecimiento Penitenciario de Callao, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2°.- IMPONER, la sanción disciplinaria de DESTITUCIÓN al servidor JAVIER ALFREDO REYES ALARCÓN, Agente de Seguridad Penitenciaria, nivel STF, del Establecimiento Penitenciario de Callao, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 3°.- Las sanciones disciplinarias se ejecutarán una vez que haya quedado agotada la vía administrativa, conforme a lo establecido en el numeral 237.2 del artículo 237° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Artí culo 4°.- NOTIFÍQUESE, la presente resolución a los servidores antes mencionados, a través de la Unidad de Recursos Humanos y a las instancias pertinentes, para los fi nes de ley. Regístrese, comuníquese y publíquese. LEONARDO CAPARROS GAMARRA Presidente Consejo Nacional Penitenciario 304068-1 Exoneran de proceso de selección la adquisición de alimentos preparados para ingresantes al INPE e instructores RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Nº 018-2009-INPE/P Lima, 19 de enero de 2009 VISTO, el Informe Técnico Nº 001-2009-INPE/09 de fecha 19 de enero de 2009, de la Ofi cina General de Administración del INPE, por el cual solicita que se declare en situación de desabastecimiento inminente la adquisición de alimentos preparados para ingresantes al INPE e instructores, Informe Nº 007-2009-INPE/08 de fecha 19 de enero de 2009, de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Instituto Nacional Penitenciario. CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 29276, publicado en el Diario Ofi cial El Peruano el 04 de noviembre de 2008, se exceptuó al Instituto Nacional Penitenciario durante el año fi scal 2008, de la prohibición de ingreso de personal dispuesto en el artículo 7º de la Ley Nº 29142, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fi scal 2008, con el objeto de nombrar trescientos cuarenta y tres (343) nuevos agentes penitenciarios de seguridad, así como nombrar ciento veintisiete (127) profesionales para el tratamiento penitenciario, previo concurso público, para el proceso de admisión y formación a través del Centro Nacional de Estudios Criminológicos y Penitenciarios – CENECP; Que, en observancia al dispositivo legal antes indicado, el Instituto Nacional Penitenciario a través de la Resolución Presidencial Nº 643-2008-INPE/P de fecha 04 de noviembre de 2008, designó a los miembros de la Comisión encargada de realizar el Proceso de Admisión – Convocatoria y Selección de los postulantes al Concurso Público, el mismo que ha culminado con el nombramiento de los ingresantes al Instituto Nacional Penitenciario; Que, mediante Ofi cio N° 043-2008-INPE/CPA-2008 de fecha 11 de diciembre de 2008, la Comisión de Procesos de Admisión del CENECP remite la cantidad de raciones posibles por atender. Asimismo, mediante los Ofi cios N° 342-2008-INPE/16 de fecha 30 de diciembre de 2008 y Nº 001-2008-INPE/16 de fecha 02 de enero de 2009, el Director General del CENECP remite a la Ofi cina General de Administración del INPE las Especifi caciones Técnicas del Menú para los ingresantes (343 agentes y 127 profesionales) al Instituto Nacional Penitenciario, así como de los quince (15) instructores que se encargarán de la capacitación y formación en el CENECP; Que, mediante Informe N° 004-2009-INPE/09.03.01 de fecha 12 de enero de 2009, la Unidad de Logística de la Ofi cina General de Administración procedió a realizar las indagaciones y estudios de mercado, para lo cual consideró las dosifi caciones de alimentos y las especifi caciones técnicas, determinándose así el valor referencial; Que, en tal sentido, mediante Resolución Directoral N° 001-2009-INPE/OGA de fecha 13 de enero de 2009, se aprobó el Plan Anual de Contrataciones y Adquisiciones del Estado para el año fi scal 2009 de la Unidad Ejecutora 001 – Sede Central Administración Lima del Instituto Nacional Penitenciario correspondiente, en el cual se encuentra incluido el proceso de selección para la “Adquisición de Suministro de Alimentos Preparados para el Personal Ingresante al Centro Nacional de Estudios Criminológicos Penitenciarios – CENECP del INPE”; Que, por error involuntario no se consignó a los instructores, por lo que mediante Resolución Directoral Nº 005-2009-INPE/OGA de fecha 19 de enero de 2009 se subsanó dicha omisión, denominándose el proceso “Adquisición de alimentos preparados para ingresantes al INPE e instructores, conforme se colige del Plan Anual del Instituto Nacional Penitenciario del 2009 – Versión 2; Que, mediante Informe Técnico Nº 001-2009-INPE/09 de fecha 19 de enero de 2009, la Ofi cina General de Administración de la Sede Central del INPE, indica que la adquisición de alimentos preparados para ingresantes al INPE e instructores asciende a trescientos treinta y cinco mil setecientos con 00/100 nuevos soles (S/. 335 700,00), el cual, por el monto corresponde realizar un proceso de selección de Adjudicación Directa Pública; Que, asimismo, señala que el desarrollo del citado proceso de selección compromete plazos que superan el inicio de la formación y capacitación de los ingresantes al CENECP, los cuales inician sus actividades y formación el 19 de enero