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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE FEBRERO DEL AÑO 2009 (14/02/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 28

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 14 de febrero de 2009 390818 Que, el artículo 114° del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo N° 135-99-EF y modifi catorias, establece los requisitos que deberán reunir los trabajadores para acceder al cargo de Auxiliar Coactivo; Que, el personal propuesto ha presentado Declaración Jurada manifestando reunir los requisitos antes indicados; Que, la Décimo Cuarta Disposición Final del Texto Único Ordenado del Código Tributario, establece que lo dispuesto en el numeral 7.1 del artículo 7° de la Ley N° 26979, no es de aplicación a los órganos de la Administración Tributaria cuyo personal ingresó mediante Concurso Público; Que, el artículo 4° de la Resolución de Superintendencia N° 216-2004/SUNAT ha facultado al Intendente de Aduana Marítima del Callao, Intendente de Aduana Aérea del Callao, Intendente de Fiscalización y Gestión de Recaudación Aduanera, Intendente de Principales Contribuyentes Nacionales, Intendentes de Aduanas desconcentradas y en los Intendentes Regionales de la SUNAT a designar, mediante Resoluciones de Intendencia, a los trabajadores que se desempeñarán como Auxiliares Coactivos dentro del ámbito de competencia de cada una de esas Intendencias; En uso de las facultades conferidas en la Resolución de Superintendencia N° 216-2004/SUNAT. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Designar como Auxiliar Coactivo de la Intendencia Regional Junín, al funcionario que se indica a continuación: REGISTRO APELLIDOS Y NOMBRES 7378 TAMAYO TORRES ROCIO CECILIA Regístrese, comuníquese y publíquese. LUZ LARISSA ARCE RAMOS Intendente Intendencia Regional Junín 312446-2 ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA Declaran improcedente recurso de apelación interpuesto contra la Resolución OSINERGMIN Nº 006-2009-OS/CD RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº 028-2009-OS/CD Lima, 13 de febrero de 2009 CONSIDERANDO: Que, el 30 de octubre de 2008, fue publicada en el Diario Ofi cial El Peruano la Resolución OSINERGMIN Nº 639-2008-OS/CD, mediante la cual fundamentalmente se aprobó el cálculo de los Precios a Nivel Generación Base para la determinación de las tarifas máximas a los Usuarios Regulados del Sistema Eléctrico Interconectado Nacional, y su fórmula de reajuste, aplicables en el período comprendido entre el 01 de noviembre del 2008 y el 31 de enero de 2009; Que, con fecha 19 de noviembre de 2008, la Sociedad Nacional de Industrias (en adelante “SNI”), interpuso recurso de reconsideración contra la Resolución OSINERGMIN Nº 639-2008-OS/CD, impugnación que fuera resuelta, en única instancia por el Consejo Directivo, mediante Resolución OSINERGMIN Nº 006-2009-OS/CD publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 10 de enero de 2009; Que, el 28 de enero de 2009, la SNI, mediante el documento de la referencia a), interpone recurso de apelación contra la Resolución OSINERGMIN Nº 006-2009- OS/CD, solicitando que se revoque y se apliquen los criterios que correspondan, conforme a la normatividad vigente; Que, la recurrente señala que la resolución materia de impugnación ha efectuado una interpretación sesgada al interpretar un error de percepción del recurrente, al confundir el proceso de fi jación de Precios en Barra con el Cálculo de los Precios a Nivel Generación, para lo cual, efectúa el detalle de sus argumentos de índole técnico-legal, solicitando a la autoridad se interprete y considere, tanto los argumentos como las pruebas presentadas en su recurso inicial, y que se revoque la Resolución OSINERGMIN Nº 006-2009-OS/CD; Que, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 209º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, para interponer un recurso de apelación se requiere que exista un superior jerárquico a la autoridad que expidió el acto que se impugna, por ello este recurso sólo puede ejercerse cuando se cuestiona actos administrativos emitidos por autoridades subordinadas a otras y no cuando se trata de actos administrativos expedidos por la máxima autoridad; Que, conforme a lo señalado en el Artículo 50º del Reglamento de OSINERGMIN, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, el Consejo Directivo es el órgano máximo del Organismo Regulador, no habiendo, jerárquicamente, órgano superior al Consejo Directivo que tenga la facultad para resolver recursos impugnatorios; Que, ello se complementa con lo dispuesto en el literal k) del Artículo 52º del Reglamento de OSINERGMIN, que establece, como una de las funciones del Consejo Directivo, la de resolver como única instancia administrativa, los recursos de reconsideración que las partes interesadas interpongan contra las resoluciones del Consejo Directivo de OSINERGMIN; Que, en ese sentido, conforme lo dispone el Artículo 218 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, constituyen actos que agotan la vía administrativa, aquellos por los cuales no proceda legalmente impugnación ante una autoridad u órgano jerárquicamente superior. Que, específi camente en materia tarifaria, el Artículo 74º del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, dispone que los recursos de reconsideración son resueltos dentro de un plazo de treinta (30) días hábiles a partir de su interposición, quedando con ello agotada la vía administrativa. En ese sentido, con la publicación de la Resolución OSINERGMIN Nº 006-2009-OS/CD que resolvió un recurso de reconsideración, quedó agotada la vía administrativa y, en consecuencia, no es viable efectuar contra dicha resolución, una nueva impugnación o cuestionamiento, como es el caso del recurso de apelación planteado por la recurrente; Que, de conformidad con los dispositivos legales citados en los considerandos precedentes, el recurso interpuesto por la SNI contra la Resolución OSINERGMIN Nº 006-2009-OS/CD no es procedente al cuestionar una decisión que se pronunció sobre un recurso de reconsideración en única instancia administrativa, poniendo así fi n al procedimiento administrativo; Que, se ha emitido el Informe Nº 069-2009-GART, de la Asesoría Legal de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria, el cual complementa la motivación que sustenta la decisión de OSINERGMIN, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refi ere el Artículo 3º, numeral 4, de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 25844 Ley de Concesiones Eléctricas; en la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de OSINERGMIN, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 042-2006-PCM y en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar Improcedente el recurso de apelación interpuesto por la Sociedad Nacional de Industrias contra la Resolución OSINERGMIN Nº 006- 2009-OS/CD, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- La presente Resolución deberá ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano y consignada, conjuntamente con el Informe Nº 069-2009-GART en la página Web de OSINERGMIN: www2.osinerg.gob.pe. ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo 313249-1