Norma Legal Oficial del día 14 de febrero del año 2009 (14/02/2009)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 28

390818

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 14 de febrero de 2009

Que, el articulo 114° del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo N° 135-99-EF y modificatorias, establece los requisitos que deberan reunir los trabajadores para acceder al cargo de Auxiliar Coactivo; Que, el personal propuesto ha presentado Declaracion Jurada manifestando reunir los requisitos MORDAZA indicados; Que, la Decimo Cuarta Disposicion Final del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, establece que lo dispuesto en el numeral 7.1 del articulo 7° de la Ley N° 26979, no es de aplicacion a los organos de la Administracion Tributaria cuyo personal ingreso mediante Concurso Publico; Que, el articulo 4° de la Resolucion de Superintendencia N° 216-2004/SUNAT ha facultado al Intendente de Aduana Maritima del Callao, Intendente de Aduana Aerea del Callao, Intendente de Fiscalizacion y Gestion de Recaudacion Aduanera, Intendente de Principales Contribuyentes Nacionales, Intendentes de Aduanas desconcentradas y en los Intendentes Regionales de la SUNAT a designar, mediante Resoluciones de Intendencia, a los trabajadores que se desempenaran como Auxiliares Coactivos dentro del ambito de competencia de cada una de esas Intendencias; En uso de las facultades conferidas en la Resolucion de Superintendencia N° 216-2004/SUNAT. SE RESUELVE: Articulo Primero.- Designar como Auxiliar Coactivo de la Intendencia Regional MORDAZA, al funcionario que se indica a continuacion: REGISTRO 7378 APELLIDOS Y NOMBRES TAMAYO MORDAZA MORDAZA MORDAZA

Registrese, comuniquese y publiquese. LUZ MORDAZA MORDAZA MORDAZA Intendente Intendencia Regional MORDAZA 312446-2

ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA
Declaran improcedente recurso de apelacion interpuesto contra la Resolucion OSINERGMIN Nº 006-2009-OS/CD
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA OSINERGMIN Nº 028-2009-OS/CD MORDAZA, 13 de febrero de 2009 CONSIDERANDO: Que, el 30 de octubre de 2008, fue publicada en el Diario Oficial El Peruano la Resolucion OSINERGMIN Nº 639-2008-OS/CD, mediante la cual fundamentalmente se aprobo el calculo de los Precios a Nivel Generacion Base para la determinacion de las tarifas maximas a los Usuarios Regulados del Sistema Electrico Interconectado Nacional, y su formula de reajuste, aplicables en el periodo comprendido entre el 01 de noviembre del 2008 y el 31 de enero de 2009; Que, con fecha 19 de noviembre de 2008, la Sociedad Nacional de Industrias (en adelante "SNI"), interpuso recurso de reconsideracion contra la Resolucion OSINERGMIN Nº 639-2008-OS/CD, impugnacion que fuera resuelta, en unica instancia por el Consejo Directivo, mediante Resolucion OSINERGMIN Nº 006-2009-OS/CD publicada en el Diario Oficial El Peruano el 10 de enero de 2009; Que, el 28 de enero de 2009, la SNI, mediante el documento de la referencia a), interpone recurso de apelacion contra la Resolucion OSINERGMIN Nº 006-2009-

OS/CD, solicitando que se revoque y se apliquen los criterios que correspondan, conforme a la normatividad vigente; Que, la recurrente senala que la resolucion materia de impugnacion ha efectuado una interpretacion sesgada al interpretar un error de percepcion del recurrente, al confundir el MORDAZA de fijacion de Precios en MORDAZA con el Calculo de los Precios a Nivel Generacion, para lo cual, efectua el detalle de sus argumentos de indole tecnico-legal, solicitando a la autoridad se interprete y considere, tanto los argumentos como las pruebas presentadas en su recurso inicial, y que se revoque la Resolucion OSINERGMIN Nº 006-2009-OS/CD; Que, de conformidad con lo dispuesto por el Articulo 209º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, para interponer un recurso de apelacion se requiere que exista un superior jerarquico a la autoridad que expidio el acto que se impugna, por ello este recurso solo puede ejercerse cuando se cuestiona actos administrativos emitidos por autoridades subordinadas a otras y no cuando se trata de actos administrativos expedidos por la MORDAZA autoridad; Que, conforme a lo senalado en el Articulo 50º del Reglamento de OSINERGMIN, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, el Consejo Directivo es el organo MORDAZA del Organismo Regulador, no habiendo, jerarquicamente, organo superior al Consejo Directivo que tenga la facultad para resolver recursos impugnatorios; Que, ello se complementa con lo dispuesto en el literal k) del Articulo 52º del Reglamento de OSINERGMIN, que establece, como una de las funciones del Consejo Directivo, la de resolver como unica instancia administrativa, los recursos de reconsideracion que las partes interesadas interpongan contra las resoluciones del Consejo Directivo de OSINERGMIN; Que, en ese sentido, conforme lo dispone el Articulo 218 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, constituyen actos que agotan la via administrativa, aquellos por los cuales no proceda legalmente impugnacion ante una autoridad u organo jerarquicamente superior. Que, especificamente en materia tarifaria, el Articulo 74º del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Electricas, dispone que los recursos de reconsideracion son resueltos dentro de un plazo de treinta (30) dias habiles a partir de su interposicion, quedando con ello agotada la via administrativa. En ese sentido, con la publicacion de la Resolucion OSINERGMIN Nº 006-2009-OS/CD que resolvio un recurso de reconsideracion, quedo agotada la via administrativa y, en consecuencia, no es viable efectuar contra dicha resolucion, una nueva impugnacion o cuestionamiento, como es el caso del recurso de apelacion planteado por la recurrente; Que, de conformidad con los dispositivos legales citados en los considerandos precedentes, el recurso interpuesto por la SNI contra la Resolucion OSINERGMIN Nº 006-2009-OS/CD no es procedente al cuestionar una decision que se pronuncio sobre un recurso de reconsideracion en unica instancia administrativa, poniendo asi fin al procedimiento administrativo; Que, se ha emitido el Informe Nº 069-2009-GART, de la Asesoria Legal de la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria, el cual complementa la motivacion que sustenta la decision de OSINERGMIN, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el Articulo 3º, numeral 4, de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 25844 Ley de Concesiones Electricas; en la Ley Nº 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos; en el Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos de OSINERGMIN, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 042-2006-PCM y en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar Improcedente el recurso de apelacion interpuesto por la Sociedad Nacional de Industrias contra la Resolucion OSINERGMIN Nº 0062009-OS/CD, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2º.- La presente Resolucion debera ser publicada en el Diario Oficial El Peruano y consignada, conjuntamente con el Informe Nº 069-2009-GART en la pagina Web de OSINERGMIN: www2.osinerg.gob.pe. MORDAZA DAMMERT MORDAZA Presidente del Consejo Directivo 313249-1

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.