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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 18 de febrero de 2009 391141 responsabilidad en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales. Que, el artículo 74º de la Constitución Política del Estado establece que los gobiernos locales pueden crear, modifi car y suprimir contribuciones y tasas a exonerar de estas, dentro de sus jurisdicciones con los limites que señala la Ley, artículo que es concordante con la norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF y sus Normas Modifi catorias. Que, mediante Ordenanza Nº 050-2008-MDP/A de fecha 13 de diciembre del 2008, esta Municipalidad aprobó el Régimen Tributario de los Arbitrios Municipales de Limpieza Publica, Parques y Jardines y Serenazgo 2009, ratifi cada con el Acuerdo de Concejo Nº 586 de fecha 23 de diciembre de 2008, disposiciones que fueron publicadas el 30 de diciembre del 2008. Que, de la aplicación de las tasas aprobadas mediante Ordenanza Nº 050-2008-MDP/A, se ha verifi cado que los predios han sufrido incrementos sustanciales debido a los costos de los servicios y los criterios de distribución establecidos en las sentencias del Tribunal Constitucional contenidos en los Expedientes Nº 0041-2004-AI/TC y Nº 00053-2004-PI/TC, publicadas en el Diario Ofi cial “El Peruano” el 14 de marzo y 17 de agosto del 2005 respectivamente. Que, el artículo IV del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, dispone que los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral sostenible y armónico de su circunscripción, siendo necesario adoptar medidas que benefi cien a los contribuyentes para cumplir con el pago de sus Arbitrios Municipales. Que, atendiendo a la carencia de los recursos económicos de los contribuyentes, corresponde a la Municipalidad adoptar una medida excepcional a efectos que se puedan otorgar facilidades para el pago de los Arbitrios Municipales y además se asegure la prestación de los servicios públicos. Que, es necesario establecer criterios más justos de acuerdo a la realidad socioeconómica del distrito de Pachacámac y no variar desproporcionalmente las tasas respecto al año 2008 de la prestación de los servicios de Limpieza Publica, Parques y Jardines y Serenazgo para lo cual los montos dejados de percibir deberán ser asumidos por la Municipalidad. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 9º numerales 8) y 9) y del artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972 se aprobó por UNAMIDAD la siguiente: ORDENANZA QUE OTORGA BENEFICIO TRIBUTARIO DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES DEL EJERCICIO FISCAL 2009 Artículo Primero.- ALCANCE DEL BENEFICIO Otorgar un benefi cio excepcional a todos los contribuyentes del distrito de Pachacámac respecto a los Arbitrios Municipales de Limpieza Publica, Parques y Jardines y Serenazgo del año 2009 conforme a los lineamientos señalados en al artículo siguiente. Artículo Segundo.- BENEFICIO EXCEPCIONAL PARA LOS CONTRIBUYENTES DEL DISTRITO Establecer que en aquellos casos en que la determinación de los arbitrios, producto de la aplicación de la metodología de la Ordenanza Nº 050-2008- MDP/A supere en un 20% el monto emitido en el 2008 corresponderá el otorgamiento de un benefi cio excepcional a efectos que el monto a pagar por la prestación de los servicios de Limpieza Publica, Parques y Jardines y Serenazgo correspondiente al 2009 no supere en ningún caso el monto emitido en el 2008 incrementado en un 20% (Limpieza Publica, Parques y Jardines y Serenazgo). En aquellos casos que el monto de los arbitrios 2009 determinado en función a las disposiciones de la Ordenanza Nº 050-2008-MDP/A resulte menor al emitido para el año 2008, corresponderá aplicar el monto hallado en el 2009. En aquellos casos que el monto de los arbitrios 2009 sea igual a los arbitrios 2008, se aplicará el hallado en el 2009. Para la determinación del monto de los arbitrios a los contribuyentes afectos a partir del año 2009, deberá considerarse el monto que le hubiera correspondido en el año 2008, de acuerdo con las características del predio. Artículo Tercero.- No se aplicara el límite establecido en el Artículo Segundo de la presente Ordenanza, en aquellos casos en que la Municipalidad haya detectado el incremento generado por un aumento de área construida del predio y/o por el cambio de uso a que estaba destinado. Artículo Cuarto.- Los benefi cios previstos en el Artículo Segundo de la presente ordenanza, se aplicaran por predio registrado. Artículo Quinto.- BENEFICIO DEL BUEN PAGADOR A los contribuyentes que cancelen los arbitrios hasta el 31 de marzo del 2009, se les concederá además un descuento adicional de la manera siguiente: - Descuento del 10% por pago anual Artículo Sexto.- SUBSIDIARIEDAD. Los montos dejados de percibir resultantes de los benefi cios establecidos en los artículos precedentes, están asumidos integrantes por la Municipalidad con otros recursos propios. Artículo Séptimo.- FACULTAR al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias y/o ampliatorias para la debida aplicación de la Ordenanza. Artículo Octavo.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia Municipal y a la Ofi cina de Administración, Ofi cina de Rentas y a la Ofi cina Informática y Estadística. Artículo Noveno.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. HUGO RAMOS LESCANO Alcalde 313463-1 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DE LA PUNTA Conforman Consejo Educativo Municipal DECRETO DE ALCALDÍA Nº 001-2009-MDLP/ALC La Punta, 28 de enero de 2009 VISTO: El Acuerdo de Concejo Nº 015-003/2009 y el Informe Nº 029-2009-MDLP/GCDH de la Gerencia Central de Desarrollo Humano; y, CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; conforme lo establece el Artículo 194º de