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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE FEBRERO DEL AÑO 2009 (18/02/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 45

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 18 de febrero de 2009 391135 PRIMER JUZGADO DE PAZ LETRADO: Dr. Elena Mayuri Bocanegra Que, además conocerá lo que corresponda al 2° Juzgado de Paz Letrado. MÓDULO BÁSICO DE JUSTICIA DE LOS OLIVOS PRIMER JUZGADO PENAL: Dr. Abel Pulido Alvarado Que, además conocerá lo que corresponda al 2° Juzgado Penal. PRIMER JUZGADO MIXTO: Dr. José Ronald Aliaga Rengifo Que, además conocerá lo corresponda al 2° Juzgado Mixto y el 1° Juzgado Transitorio Familia Civil de Condevilla PRIMER JUZGADO DE PAZ LETRADO: Dra. Beatriz Elena Ormeño Chirinos Que, además conocerá lo que corresponda al 2° Juzgado de Paz Letrado. MÓDULO BÁSICO DE JUSTICIA DE CONDEVILLA PRIMER JUZGADO PENAL: Dr. Aurelio Quispe Jallo Que, además conocerá lo que corresponda al 2° Juzgado Penal y el Juzgado Penal Transitorio. PRIMER JUZGADO MIXTO: Dra. Hilda Julia Huerta Ríos Que, además conocerá lo que corresponda al 2°, 3° Jugado Mixto, Juzgado Mixto Transitorio. SEGUNDO JUZGADO DE PAZ LETRADO: Dra. Edith del Rosario Hinostroza Pariachi Que, además conocerá lo que corresponda al 1° y 3° Juzgado de Paz Letrado. JUZGADO DE PAZ LETRADO DE CANTA: Dr. Juan Campo Flores Que, sólo conocerá su propio Juzgado. Segundo.- ENCARGAR la Ofi cina Distrital de Control de la Magistratura al señor Dr. David Víctor Lecaros Chávez, Presidente de la Segunda Sala Penal de Reos Libres, quien desempeñara la función en adición a sus labores jurisdiccionales, durante el período vacacional. Tercero.- Asimismo, la Oficina Distrital de Control de la Magistratura, mediante resolución administrativa Nro. 003-2009-J-ODICMA- CSJLN/PJ, emitida en la fecha resuelve ENCARGAR la Presidencia de la Comisión Distrital de Control de la Magistratura al señor Dr. Gabino Alfredo Espinoza Ortiz, Vocal Titular de la Primera Sala Penal Transitoria, durante el período vacacional. Cuarto.- Los Magistrados que no se encuentren comprendidos en la presente resolución harán uso de su descanso físico vacacional del 01 de febrero al dos de marzo del año en curso. Quinto.- Póngase la presente resolución a conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Corte Suprema de Justicia de la República, Oficina de Control de la Magistratura, Gerencia General, Gerencia de Personal y Escalafón del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura, Oficina Distrital de Control de la Magistratura y Oficina de Administración Distrital. Subsistiendo todo lo demás de las resoluciones administrativas 265-2008-CE-PJ y 518-2008-P-CSJLN/ PJ, de fechas veintiséis de septiembre y diecinueve de diciembre del dos mil ocho presente resolución en todo en cuanto no se opongan. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. CARLOS ALBERTO CALDERON PUERTAS Presidente Corte Superior de Justicia de Lima Norte 314263-1 ORGANOS AUTONOMOS REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL Establecen plazo para que Oficinas de Registros del Estado Civil envíen información requerida sobre libros de actas desaparecidos o que hayan sido destruidos y dictan disposiciones complementarias RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 087-2009-JNAC/RENIEC Lima, 12 de febrero de 2009 VISTOS: El Informe Nº 000006-2009/SJNAC/RENIEC, de la Subjefatura Nacional, el Informe Nº 000005-2009- GRC/RENIEC, de la Gerencia de Registros Civiles y el Informe Nº 000092-2009-GAJ/RENIEC, de la Gerencia de Asesoría Jurídica y los Ofi cios Nº 000532-2009/GRC/ RENIEC, de la Gerencia de Registros Civiles y Nº 000215- 2009/GAJ/RENIEC de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, es un organismo constitucionalmente autónomo, encargado de manera exclusiva y excluyente de las funciones de organizar y actualizar el Registro Único de Identifi cación de las Personas Naturales y, entre otros, de inscribir los nacimientos, matrimonios, defunciones y demás actos que modifi can la capacidad y estado civil; Que, mediante Ley Nº 29312, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 7 de enero de 2009, se reguló el procedimiento de reposición de Actas de Nacimiento, Matrimonio y Defunción en las Ofi cinas de Registros del Estado Civil y Ofi cinas Registrales del país; Que, conforme lo establece la Primera Disposición Complementaria de la referida Ley, en un plazo no mayor de ciento ochenta (180) días hábiles desde la vigencia de tal ley, la Entidad debe contar con información actualizada de las ofi cinas de registro del estado civil afectadas en todo el país, así como de todos los libros desaparecidos o destruidos total o parcialmente; Que, en virtud a la Ley Nº 26242, norma actualmente derogada, se reconoció la autorización de 35 Ofi cinas Registrales, así mismo se facultó a reinscribir 408 Ofi cinas de Registros del Estado Civil a nivel nacional y, a 14 Ofi cinas Consulares; habiéndose notifi cado a 1315 Ofi cinas Registrales a fi n de que cumplan con informar sobre las pérdidas o deterioro parcial o total de sus Libros, de las cuales cabe destacar que 673 Ofi cinas han informado que no han sufrido pérdida o deterioro; 370 Ofi cinas aún no han remitido la información requerida; y, 83 Ofi cinas han sido autorizadas a reinscribir, entre otros; Que, en cumplimiento de lo dispuesto por la Ley Nº 29312, corresponde a la Entidad complementar la información sobre las Oficinas de Registros del Estado Civil afectadas, a cuyo efecto es necesario establecer los lineamientos que permitan la debida implementación de lo establecido por la norma en mención, atendiendo al proceso iniciado y a las autorizaciones conferidas por el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil a diversas Oficinas, bajo la vigencia de la Ley Nº 26242; Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, la Ley Nº 29312 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 015-98-PCM;