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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 18 de febrero de 2009 391136 SE RESUELVE: Artículo Primero.- Disponer que en el plazo de 120 (ciento veinte) días hábiles siguientes a la vigencia de la presente Resolución, las Ofi cinas de Registros del Estado Civil que funcionan en las diferentes Municipalidades del país, Comunidades Nativas o Consulados, que aún no han cursado la información que les ha sido requerida, informen al Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil sobre los Libros de Actas que hubieran desaparecido o hayan sido destruidos total o parcialmente a consecuencia de negligencia, hechos fortuitos o actos delictivos, empleando para dicho fi n, los formatos que para tal efecto proporcionará la Gerencia de Registros Civiles a través de la Subgerencia de Incorporación de Registros Civiles. Artículo Segundo.- Las Ofi cinas de Registros del Estado Civil adecuarán de ofi cio las solicitudes de reinscripción presentadas al amparo de la Ley Nº 26242, que se encuentren en trámite, a lo dispuesto por la Ley Nº 29312 y podrán tramitar las solicitudes de reposición que formulen las personas legitimadas aplicando lo dispuesto en dicha Ley y la Directiva que emita el RENIEC. Artículo Tercero.- Las solicitudes de reposición referidas en el artículo precedente, que resulten amparables, generarán el Acta correspondiente en los respectivos Libros de Nacimiento, Matrimonio o Defunción, debiendo consignarse expresamente en el rubro Observaciones el Acta acotada, el texto “Acta Repuesta”. Tratándose de la reposición de Actas de Nacimiento, se emplearán las Actas de color celeste. Artículo Cuarto.- Disponer que las Ofi cinas de Registros del Estado Civil que fueron autorizadas a reinscribir, procedan a inutilizar las Actas en blanco de los Libros que les fueron remitidos en su oportunidad, para efectos del proceso de reinscripción a que se refería la Ley Nº 26242, encargando a las Unidades de Fiscalización supervisar el cumplimiento de lo dispuesto por el presente Artículo. Artículo Quinto.- Precisar que las Ofi cinas de Registros del Estado Civil que funcionan en Centros Poblados que hubieran sido autorizadas por la Corte Suprema de Justicia de la República y reconocidas por el RENIEC, se encuentran obligadas a remitir la información dispuesta en el Artículo Primero, de la presente Resolución. Artículo Sexto.- Disponer que las Jefaturas Regionales y las Unidades de Fiscalización que se encuentren adscritas a ellas, efectúen el seguimiento a las diferentes Ofi cinas de Registros del Estado Civil de su jurisdicción, a efectos de que se remita oportunamente la información a que se refi ere el Artículo Primero de la presente resolución, en coordinación con la Gerencia de Registros Civiles a través de la Subgerencia de Incorporación de Registros Civiles. Artículo Séptimo.- La información correspondiente a las Ofi cinas Consulares, será canalizada a través del Ministerio de Relaciones Exteriores, autorizándose a la Gerencia de Registros Civiles a efectuar las coordinaciones correspondientes con los funcionarios de dicho Sector. Artículo Octavo.- Autorizar a la Gerencia de Registros Civiles para que efectúe las coordinaciones con el Archivo General de la Nación, los Archivos Regionales y Provinciales y los Archivos de las Cortes Superiores de Justicia, a efectos de lo dispuesto en el Artículo 4º de la Ley Nº 29312. Artículo Noveno.- Dejar sin efecto la Guía de Procedimientos GP-052-GO/C10, sobre “Autorización de Reinscripción en las Ofi cinas que hubieran sufrido pérdida o destrucción de los Libros Registrales de su Archivo Local”, aprobada por Resolución Jefatural Nº 181-2004- JEF/RENIEC. Artículo Décimo.- Encargar a las Gerencias de Registros Civiles, Operaciones Registrales, Registros de Identifi cación, Restitución de la Identidad y Apoyo Social, la implementación de lo dispuesto por la presente Resolución. Regístrese, publíquese y cúmplase. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 313929-1 MINISTERIO PUBLICO Amplían funciones del Presidente de la Junta de Fiscales Superiores para que vea los casos de Quejas y Denuncias contra los Fiscales Provinciales de las Fiscalías de Prevención del Delito RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN N° 192-2009-MP-FN Lima, 16 de febrero de 2009 VISTO: El Ofi cio N° 1179-2009-MP-FN-PJFS/DJL del 27 de enero de 2009, presentado por el Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Lima, relacionado con las Funciones de los Presidentes de las Juntas de Fiscales Superiores defi nidas en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio Público; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 067-2009-MP-FN del 23 de enero de 2009 se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio Público, estableciendo su Estructura Orgánica, funciones generales, específi cas y las relaciones de coordinación y control; Que, mediante Resolución del Consejo Transitorio del Ministerio Público N° 095-2001-CT-MP del 16 de marzo de 2001 se aprobó el Reglamento de Funciones de Fiscales Superiores Decanos de cada Distrito Judicial, siendo modifi cada por Resolución del Consejo Transitorio N° 205-2001-CT-MP y Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 212-2003-MP-FN; Que, el artículo 13° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público, establece que el inculpado o el agraviado que considerase que un Fiscal no ejerce debidamente sus funciones, puede recurrir en queja al inmediato superior, precisando el acto u omisión que la motiva. El superior procederá, en tal caso, de acuerdo con las atribuciones que para el efecto le confi ere la Ley, no encontrándose comprendidos en dicho alcance los Fiscales Provinciales Penales; Que, el artículo 22° del Decreto Legislativo N° 1068, Decreto Legislativo del Sistema de Defensa Jurídica del Estado y el artículo 36° del Decreto Supremo N° 017-2008-JUS del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1068, establece que el Procurador Público ejerce la defensa jurídica del Estado; Que, por lo anteriormente expuesto es necesario defi nir al superior jerárquico a cargo de las Quejas y Denuncias contra los Fiscales Provinciales de Prevención del Delito a fi n de garantizar la transparencia en la gestión fi scal, contribuyendo a una mejor administración de justicia, así como defi nir que el Procurador Público del Ministerio Público ejerce la defensa jurídica de la Institución; Contando con el visto bueno de la Gerencia Central de Planifi cación y Presupuesto, de la Ofi cina de Asesoría Jurídica, de la Gerencia General, y; De conformidad con las atribuciones conferidas en el artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público y el artículo 34º del Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM. SE RESUELVE: Artículo Primero.- AMPLIAR las funciones del Presidente de la Junta de Fiscales Superiores, defi nidas en el artículo 77° del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio Público, aprobado mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 067-2009- MP-FN, para que vea los casos de Quejas y Denuncias contra los Fiscales Provinciales de la Fiscalías de Prevención del Delito, quedando redactado de la siguiente manera: