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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE FEBRERO DEL AÑO 2009 (18/02/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 42

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 18 de febrero de 2009 391132 Artículo 2º.- Los Factores de Reajuste serán aplicados a las Obras del Sector Privado, sobre el monto de la obra ejecutada en el período correspondiente. En el caso de obras atrasadas, estos factores serán aplicados sobre los montos que aparecen en el Calendario de Avance de Obra, prescindiéndose del Calendario de Avance Acelerado, si lo hubiere. Artículo 3º.- Los factores indicados no serán aplicados: a) Sobre obras cuyos presupuestos contratados hayan sido reajustados como consecuencia de la variación mencionada en el período correspondiente. b) Sobre el monto del adelanto que el propietario hubiera entregado oportunamente con el objeto de comprar materiales específi cos. Artículo 4º.- Los montos de obra a que se refi ere el Art. 2º comprende el total de las partidas por materiales, mano de obra, leyes sociales, maquinaria y equipo, gastos generales y utilidad del contratista. Artículo 5º.- Los adelantos en dinero que el propietario hubiera entregado al contratista, no se eximen de la aplicación de los Factores de Reajuste, cuando éstos derivan de los aumentos de mano de obra. Artículo 6º.- Los factores totales que se aprueba por la presente Resolución, serán acumulativos por multiplicación en cada obra, con todo lo anteriormente aprobado por el INEI, desde la fecha del presupuesto contratado y, a falta de éste, desde la fecha del contrato respectivo. Artículo 7º.- Las Áreas Geográfi cas comprenden los departamentos siguientes: a) Área Geográfi ca 1: Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad, Cajamarca, Amazonas y San Martín. b) Área Geográfi ca 2: Ancash, Lima, Provincia Constitucional del Callao e Ica. c) Área Geográfi ca 3: Huánuco, Pasco, Junín, Huancavelica, Ayacucho y Ucayali. d) Área Geográfi ca 4: Arequipa, Moquegua y Tacna. e) Área Geográfi ca 5: Loreto. f) Área Geográfi ca 6: Cusco, Puno, Apurímac, y Madre de Dios. Regístrese y comuníquese. RENÁN QUISPE LLANOS Jefe ANEXO RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 047-2009-INEI CUADRO DE FACTORES DE REAJUSTE DERIVADOS DE LA VARIACIÓN DE PRECIOS DE TODOS LOS ELEMENTOS QUE INTERVIENEN EN EL COSTO DE LAS OBRAS DE EDIFICACIÓN CORRESPONDIENTES AL PERÍODO DEL 1 AL 31 DE ENERO DEL 2009 ÁREAS GEOGRÁFICAS Nº OBRAS DE EDIFICACIÓN Edifi cación de 1 y 2 Pisos Edifi cación de 1 y 2 Pisos Edifi cación de 3 y 4 Pisos Edifi cación de 3 y 4 Pisos (Terminada) (Casco Vestido) (Terminada) (Casco Vestido) M.O. Resto Elem. Total M.O. Resto Elem. Total M.O. Resto Elem. Total M.O. Resto Elem. Total 1 1.0002 0.9967 0.9969 1.0003 1.0001 1.0004 1.0002 0.9944 0.9946 1.0003 0.9994 0.9997 2 1.0002 0.9948 0.9950 1.0003 0.9960 0.9963 1.0002 0.9919 0.9921 1.0003 0.9957 0.9960 3 1.0002 0.9958 0.9960 1.0003 0.9983 0.9986 1.0002 0.9938 0.9940 1.0003 0.9976 0.9979 4 1.0002 0.9943 0.9945 1.0003 0.9971 0.9974 1.0002 0.9925 0.9927 1.0003 0.9966 0.9969 5 1.0002 0.9941 0.9943 1.0003 0.9963 0.9966 1.0002 0.9924 0.9926 1.0003 0.9962 0.9965 6 1.0002 0.9959 0.9961 1.0002 0.9988 0.9990 1.0002 0.9940 0.9942 1.0003 0.9981 0.9984 313853-2 PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Aprueban realización del Tercer Congreso Nacional de Magistrados del Poder Judicial, a llevarse a cabo en la ciudad de Piura RESOLUCION ADMINISTRATIVA N° 318-2008-CE-PJ Lima, 17 de diciembre de 2008 VISTA: La solicitud presentada por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Piura, para que se realice el Tercer Congreso Nacional de Jueces 2009 en la ciudad de Piura; y CONSIDERANDO: Primero: Que, este Órgano de Gobierno mediante Resolución Administrativa N° 284-2007-CE-PJ, de fecha 18 de diciembre de 2007 dispuso institucionalizar el “Congreso Nacional de Magistrados del Poder Judicial”, el mismo que se llevará a cabo anualmente; Segundo: En tal sentido, por la trascendencia del referido certamen, es necesario designar a la ciudad en donde se desarrollará el referido certamen en el presente año; En consecuencia, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, en sesión ordinaria de la fecha, sin la intervención del señor Consejero Antonio Pajares Paredes por encontrarse de licencia, por unanimidad, RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar la realización del Tercer Congreso Nacional de Magistrados del Poder Judicial, que se llevará a cabo en el mes de noviembre de 2009, en la ciudad de Piura. Artículo Segundo.- En el Tercer Congreso Nacional de Magistrados del Poder Judicial, participarán: • El señor Presidente del Poder Judicial. • Los señores Vocales de la Corte Suprema de Justicia de la República. • Los señores integrantes del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. • Los señores Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia del país. • Un Vocal Superior, un Juez Especializado y/o Mixto, un Juez de Paz Letrado y un Juez de Paz, de cada una de los Distritos Judiciales, elegidos por su pares en Sala Plena y Junta de Jueces; en cuanto a los Jueces de Paz, estos son elegidos por el Presidente de la Corte Superior. • Un trabajador jurisdiccional de cada Corte Superior, en calidad de invitado, a propuesta del Presidente de la Corte Superior. En el caso de la Corte Superior de Justicia de Lima, participarán dos Vocales Superiores, dos Jueces