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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE FEBRERO DEL AÑO 2009 (18/02/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 52

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 18 de febrero de 2009 391142 la Constitución Política del Estado, modifi cado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, con el que guarda concordancia el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Nº 27972; Que, los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales, el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción, con funciones específi cas como aquellas en materia de cultura, educación, deporte, recreación y otros; según prevé el Artículo 82º de la norma citada, que son compartidas con el Gobierno Nacional y Regional con los cuales deberá existir relaciones de cooperación y coordinación sobre la base del principio de subsidiariedad; Que, según el Artículo 41º de la Ley Orgánica ya indicada, se aprueban mediante Acuerdos de Concejo, los asuntos específi cos de interés público vecinal o institucional; Que, con Resolución Ministerial Nº 0379-2008-ED publicada el 27 de setiembre de 2008, fue incorporada la Municipalidad Distrital de La Punta dentro del Plan Piloto de Municipalización de la Gestión Educativa en el año 2008, por lo que se decidió asumir el rol de apoyar la prestación de servicios educativos y desarrollar la educación en el ámbito de su jurisdicción, haciéndose cargo de la Institución Educativa Nº 5013 “José Gálvez Barrenechea”; Que, en ese sentido, la Gerencia Central de Desarrollo Humano, con Informe Nº 029-2009-MDLP/GCDH, pone a consideración del Concejo Municipal, la conformación del Consejo Educativo Municipal de La Punta, y propone a los miembros que lo integrarían, destacando que los mismos fueron elegidos democráticamente, con amplia participación y ancha base por los grupos a quienes representan, la que fue aprobada mediante el Acuerdo de Visto, determinando que a través de Decreto de Alcaldía se establecería el número de integrantes, así como la designación de los mismos; Que, propone, asimismo, en consideración a su experiencia y anterior desempeño como funcionario de la Dirección Regional de Educación del Callao, a quien podría hacerse cargo de la Secretaría Técnica; Estando a lo expuesto, en uso de las facultades conferidas por el numeral 6) del Artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Nº 27972; SE RESUELVE: Artículo Primero.- CONFORMAR el Consejo Educativo Municipal, que estará integrado por 16 (dieciséis) integrantes, cuyos nombres se detallan a continuación: Nº NOMBRE Y APELLIDOS REPRESENTA A 1 Sr. Wilfredo Duharte Gadea Presidente – MDLP 2 Sr. Santos Vidal Navarro I.E.E. “José Gálvez Barrenechea” – Director 3 Srta. Zoraida Ccasani Yupanqui I.E.E. “José Gálvez Barrenechea” – Prof. Primaria 4 Srta. Griselda Meza Vargas I.E.E. “José Gálvez Barrenechea” – Prof. Primaria 5 Srta. María del Pilar Valladares Malmaceda I.E.E. “José Gálvez Barrenechea” – Prof. Inicial 6 Sra. Mariella Callmet de Lamas PP.FF.: I.E.E. “José Gálvez Barrenechea” 7 Sr. Juan Víctor Cornejo Salcedo PP.FF.: I.E.E. “José Gálvez Barrenechea” 8 Sra. Mayra Abuid Farach PP.FF. del Distrito 9 Sr. Erick Peñafi el Manchego PP.FF. del Distrito 10 Sr. Miguel Boero Bozzo Presidente Comisión de D.D.H.H. Directorio Punteño 11 Sr. Fabricio Tealdo Zazzali Presidente Comisión de D.D.H.H. Directorio Punteño 12 Srta. Rosario Godezi Coca Coordinador Inicial: I.E.I.P. “Clara Cogorno de Cogorno” 13 Sra. Lucila Tudela C.E.P. del Distrito 14 Pbro. Antonio Molinero Parroquia Sagrado Corazón de Jesús 15 Sra. María Elena Carreras Caprile Regidora Concejo Municipal 16 Sr. Domingo Mussio Pinto Regidor Concejo Municipal Artículo Segundo.- DESIGNAR como Secretario Técnico al Sr. Santos Vidal Navarro. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia Central de Desarrollo Humano, el cumplimiento de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y cúmplase. WILFREDO DUHARTE GADEA Alcalde 313466-1 Prorrogan plazo de vigencia para acogerse a los Beneficios establecidos en la Ordenanza Nº 009-2008-MDLP/ ALC DECRETO DE ALCALDÍA Nº 002-2009-MDLP/ALC La Punta, 29 de enero del 2009 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA PUNTA VISTO: El informe de la Gerencia Central de Rentas Nº 007-2009-MDLP/GCR de fecha 28 de enero del 2009, que propone ampliar el plazo de vigencia de benefi cios establecidos por el Capitulo II Benefi cios Especiales, Artículo 13º de la Ordenanza Nº 009-2008-MDLP/ALC; CONSIDERANDO: Que, mediante el Capítulo II Benefi cios Especiales en el Artículo 13º Pago Puntal de Arbitrios señala que los contribuyentes que se encuentren al día en el pago de los arbitrios mensuales y en las cuotas de convenio de fraccionamiento, si fuera el caso, recibirán un descuento de veinte y 00/100 nuevos soles (S/. 20.00), respecto al servicio de Seguridad Ciudadana según los usos descritos en el Artículo 16º de la Ordenanza, por el pago puntual de los arbitrios del ejercicio fi scal 2009, benefi cio en el que no están incluidos los usos de Clubes y otros Servicio y Terrenos Sin Construir; Que, mediante informe de Visto, la Gerencia Central de Rentas comunica que las carpetas conteniendo las obligaciones tributarias correspondientes al año 2009 se encuentran en proceso de distribución, por lo que es necesario para brindarle al contribuyente mayores facilidades para el pago, ampliar el plazo de vencimiento de la cuota de Enero; Que, en el Quinto Artículo de las Disposiciones Finales y Transitorias de la Ordenanza Nº 009-2008-MDLP/ALC “Facultades Reglamentarias”, se faculta al Alcalde para que, mediante Decreto de Alcaldía, dicte las medidas complementarias necesarias para la adecuada aplicación de la misma; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por los Artículos 20º, 39º y 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; DECRETA: Artículo Único.- Prorróguese el vencimiento de la cuota del Arbitrio correspondiente al mes de Enero hasta el 15 de Febrero de 2009, alcanzándoles los benefi cios establecidos en el Artículo 13º “Pago Puntual de Arbitrios”, de la Ordenanza Nº 009-2009-MDLP/ALC. Regístrese, publíquese y cúmplase. WILFREDO DUHARTE GADEA Alcalde 313465-1