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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 18 de febrero de 2009 391137 Artículo 77° .- Son atribuciones del Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial: v.- Resolver las quejas de Derecho de las Fiscalías de Prevención del Delito. Artículo Segundo.- Modifi car en el artículo 20° del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio Público el término “defensa judicial de la Fiscalía de la Nación “ por “defensa jurídica del Ministerio Público”. Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia Central de Tecnologías de la Información, la publicación en la página web de la Institución de la modifi cación del Reglamento de Organización y Funciones aprobado en la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. GLADYS MARGOT ECHAIZ RAMOS Fiscal de la Nación 314114-1 SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Emiten opinión favorable para que el Banco de Crédito del Perú amplíe el monto de la emisión de Bonos Soberanos aprobado mediante Res. Nº 1285-2006 RESOLUCIÓN SBS Nº 662-2009 Lima, 6 de febrero de 2009 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES VISTA: La solicitud presentada por el Banco de Crédito del Perú, para que se le autorice a ampliar a un monto de USD 295 000 000.00 (doscientos noventa y cinco millones y 00/100 dólares americanos) o su equivalente en Nuevos Soles, la emisión de Bonos Subordinados dentro del “Primer Programa de Bonos Subordinados BCP”, aprobado mediante Resolución SBS Nº 1285-2006 del 04 de octubre de 2006 hasta por USD 175 000 000.00 (ciento setenta y cinco millones y 00/100 dólares americanos) o su equivalente en Nuevos Soles; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros – Ley Nº 26702, en adelante Ley General, en su artículo 221º, numeral 14, faculta a las empresas a emitir y colocar bonos subordinados; Que, el artículo 232º de la Ley General establece que en la emisión de instrumentos fi nancieros que tengan la condición de valores mobiliarios y se emitan por oferta pública, la CONASEV procederá a inscribirlos en el Registro Público del Mercado de Valores, previa opinión favorable expedida por Resolución de esta Superintendencia y de la documentación precisada en el artículo 18º de la Ley del Mercado de Valores; Que el artículo 233º de la Ley General establece las características que deben tener los bonos subordinados para que sean elegibles para el cómputo del patrimonio efectivo; Que, en sesión de Directorio celebrada el 23 de agosto de 2006, se aprobó el endeudamiento subordinado hasta por USD 175 000 000,00 (ciento setenta y cinco millones y 00/100 dólares americanos), el cual incluye tres modalidades no excluyentes, que en conjunto no pueden exceder el citado monto; Que, una de las modalidades consiste en la emisión de bonos subordinados en el mercado local bajo el “Primer Programa de Bonos Subordinados”, hasta por la suma de USD 175 000 000,00 (ciento setenta y cinco millones y 00/100 dólares americanos) o su equivalente en moneda nacional, aprobado mediante Resolución SBS 1285-2006 del 04 de octubre de 2006 y renovado mediante Resolución SBS Nº 10452-2008 del 14 de octubre de 2008; Que, otra de las modalidades consiste en la emisión de certifi cados de depósito negociables subordinados en el mercado internacional, hasta por la suma de USD 120 000 000,00 (ciento veinte millones y 00/100 dólares americanos), aprobado mediante Resolución SBS Nº 1418-2006 del 31 de octubre de 2006; Que, en la Junta General de Accionistas del Banco de Crédito del Perú, en sesión celebrada el 28 de marzo de 2008, se declaró tener un saldo pendiente por utilizar de USD 280 000 000,00 (doscientos ochenta millones y 00/100 dólares americanos) y se aprobó un nuevo monto global adicional hasta por USD 2 500 000 000,00 (dos mil quinientos millones y 00/100 dólares americanos) para la emisión de instrumentos representativos de deuda, acordando delegar al Directorio y Comité Ejecutivo amplias facultades para aprobar la emisión de Instrumentos Representativos de Deuda hasta por un monto que en conjunto asciende a USD 2 780 000 000,00 (dos mil setecientos ochenta millones y 00/100 dólares americanos) o su equivalente en moneda nacional o en otras monedas. Asimismo, la mencionada Junta General facultó al Directorio y/o al Comité Ejecutivo del Banco, de manera expresa y en la forma más amplia que permitan las leyes aplicables y el estatuto social, para que determinen los términos, características y condiciones de las emisiones que se efectúen dentro del marco de los Programas de Emisión de Instrumentos Representativos de Deuda antes mencionados; Que, en sesión de Comité Ejecutivo celebrada el 23 de Diciembre de 2008, se aprobó la ampliación adicional del límite de endeudamiento subordinado de USD 175 000 000,00 (ciento setenta y cinco millones y 00/100 dólares americanos) a USD 295 000 000,00 (doscientos noventa y cinco millones y 00/100 dólares americanos), es decir un incremento de USD 120 000 000,00 (Ciento veinte millones y 00/100 dólares americanos); Estando a lo informado por el Departamento de Evaluación Bancaria “A”, el Departamento de Riesgos de Mercado y Liquidez y el Departamento Legal; y, con la opinión favorable de las Superintendencias Adjuntas de Banca y Microfi nanzas, de Riesgos y de Asesoría Jurídica; En uso de las atribuciones conferidas por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702. RESUELVE: Artículo Primero.- Opinar favorablemente para que el Banco de Crédito del Perú amplíe a un monto de USD 295 000 000.00 (Doscientos noventa y cinco millones y 00/100 dólares americanos) o su equivalente en Nuevos Soles, la emisión de Bonos Subordinados dentro del “Primer Programa de Bonos Subordinados BCP”, aprobado mediante Resolución SBS Nº 1285-2006 del 04 de octubre de 2006 hasta por USD 175 000 000.00 (Ciento setenta y cinco millones y 00/100 dólares americanos) o su equivalente en Nuevos Soles; debiéndose adecuar a la Ley del Mercado de Valores. Artículo Segundo.- El texto de la presente Resolución deberá insertarse en la Escritura Pública correspondiente para su posterior inscripción en el Registro Público del Mercado de Valores. Regístrese, comuníquese y publíquese. FELIPE TAM FOX Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 313777-1