TEXTO PAGINA: 43
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 18 de febrero de 2009 391133 Especializados y/o Mixtos, dos Jueces de Paz y dos Jueces de Paz. Artículo Tercero.- La Unidad de Coordinación de Proyectos fi nanciará el desarrollo del mencionado evento. Artículo Cuarto.- Delegar al Presidente del Poder Judicial las facultades de adoptar las acciones y medidas complementarias que resulten necesarias; así como conformar la Comisión Organizadora del referido certamen, la cual elaborará el programa, la metodología a seguir, y se encargará de todo su desarrollo. Artículo Quinto.- Transcríbase la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Cortes Superiores de Justicia del país, Gerencia General del Poder Judicial, Unidad de Coordinación de Proyectos y a los integrantes de la referida Comisión de Trabajo, para su conocimiento y fi nes consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. SS. FRANCISCO TÁVARA CÓRDOVA JAVIER ROMÁN SANTISTEBAN SONIA TORRE MUÑOZ WÁLTER COTRINA MIÑANO ENRIQUE RODAS RAMÍREZ 314254-1 Aceptan renuncia al cargo de Juez titular del Segundo Juzgado de Paz Letrado del Módulo Básico de Justicia de Los Olivos, Distrito Judicial de Lima Norte RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 036-2009-CE-PJ Lima, 4 de febrero de 2009 VISTO: El Ofi cio N° 502-2009-P-CSJLN-PJ cursado por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, remitiendo la solicitud de renuncia presentada por el señor Roque Augusto Bravo Basaldúa, con certifi cación de fi rma ante Notario Público de Lima, y; CONSIDERANDO: Primero: Que, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte eleva a este Órgano de Gobierno la solicitud presentada por el señor Roque Augusto Bravo Basaldúa, mediante la cual formula renuncia al cargo de Juez titular del Segundo Juzgado de Paz Letrado del Módulo Básico de Justicia de Los Olivos; Segundo: Que, el cargo de magistrado termina entre otras causales, por renuncia desde que es aceptada, conforme lo establece el artículo 245º, inciso 3, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; Tercero: Sin perjuicio de lo expuesto precedentemente, es menester precisar que la aceptación de la renuncia formulada por el magistrado recurrente no implica en modo alguno eximirlo de responsabilidad por cualquier hecho materia de investigación que se hubiera producido durante el ejercicio de sus funciones como Juez de Paz Letrado del Distrito Judicial de Lima Norte; El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, en sesión ordinaria de la fecha, por unanimidad; RESUELVE: Artículo Primero.- Aceptar la renuncia formulada por el señor Roque Augusto Bravo Basaldúa al cargo de Juez titular del Segundo Juzgado de Paz Letrado del Módulo Básico de Justicia de Los Olivos, Distrito Judicial de Lima Norte; sin perjuicio de lo expuesto en el tercer considerando de la presente resolución. Artículo Segundo.- Transcríbase la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Consejo Nacional de la Magistratura, Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, Gerencia General del Poder Judicial y al interesado, para su conocimiento y fi nes consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. SS. JAVIER VILLA STEIN ANTONIO PAJARES PAREDES JAVIER ROMÁN SANTISTEBAN SONIA TORRE MUÑOZ WALTER COTRINA MIÑANO ENRIQUE RODAS RAMÍREZ 314254-2 CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA Reconforman designación y funcionamiento de los Órganos Jurisdiccionales de emergencia para el período vacacional 2009 a que se refiere la Res. Adm. Nº 518-2008-P- CSJLN/PJ RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 046-2009-CSJLN /PJ Independencia, veintiocho de enero del dos mil nueve VISTA: Las resoluciones administrativas 265-2008-CE- PJ y 518-2008-P-CSJLN/PJ, de fechas veintiséis de septiembre y diecinueve de diciembre del dos mil ocho; y, CONSIDERANDO: Que, mediante resolución administrativa 265-2008- CE-PJ, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, dispuso que los Magistrados y personal auxiliar hagan uso de su descanso físico vacacional durante el período comprendido entre el primero de febrero y el dos de marzo del dos mil nueve, así como el funcionamiento de los Órganos Jurisdiccionales de emergencia, los cuales seguirán conociendo los procesos a su cargo así como la atención exclusiva de la Materias que en dicha resolución se detallan. Que, por resolución 518-2008-P-CSJLN/PJ, la Presidencia de la Corte dispuso el funcionamiento de Órganos Jurisdiccionales de Emergencia para el período vacacional fi jado por la resolución administrativa 265- 2008-CE-PJ, entre el primero de febrero y el dos de marzo del año dos mil nueve. Que, la disposición adoptada por la Presidencia mediante Resolución Administrativa 518-2008P- CSJLN/PJ se realizó en función de los órganos jurisdiccionales sin tener en cuenta que magistrados cumplían el período laboral para poder hacer uso de sus vacaciones, mas aún si se han promocionado servidores judiciales como Magistrados, por lo que