TEXTO PAGINA: 4
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 20 de febrero de 2009 391210 PODER EJECUTIVO DECRETOS DE URGENCIA DECRETO DE URGENCIA N° 024-2009 CREAN EL FONDO DE GARANTÍA EMPRESARIAL – FOGEM – Y DICTAN DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, a fi n de contrarrestar los posibles efectos de la actual crisis fi nanciera internacional, el gobierno ha considerado conveniente dictar medidas extraordinarias en materia económica y fi nanciera que permitan minimizar los riesgos que puedan afectar el aparato productivo nacional, para lo cual viene implementando el Plan de Estímulo Económico; Que, el mencionado Plan tiene como objetivo mantener el fl ujo normal de crédito de las entidades del Sistema Financiero Nacional, a fi n de atender en especial a la micro y pequeña empresa, y a la mediana empresa que realiza actividades en las cadenas exportadoras de productos no tradicionales; Que, para tal efecto, se requiere implementar un fondo de garantía como instrumento de respaldo de los créditos que otorguen las entidades del sistema fi nanciero, así como garantizar un programa de seguro de crédito a las exportaciones, en especial de post-embarque; Que, es necesario evaluar los programas administrados por la Corporación Financiera de Desarrollo S.A. – COFIDE que tienen como objetivo apoyar la micro, pequeña y mediana empresa. Que, es urgente dictar medidas económico – fi nancieras de carácter extraordinario para mantener el dinamismo de la economía, con el objeto de evitar un perjuicio económico como consecuencia de la crisis internacional; En uso de las facultades conferidas por el numeral 19) del artículo 118° de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República; DECRETA: Artículo 1°.- Creación del Fondo de Garantía Empresarial - FOGEM 1.1 Créase el Fondo de Garantía Empresarial - FOGEM, hasta por un monto de Trescientos Millones y 00/100 Nuevos Soles (S/. 300 000 000,00), cuyo objeto es garantizar los créditos que las entidades del Sistema Financiero Nacional otorguen a favor de la micro y pequeña empresa productiva, de servicios y comercio, así como de la mediana empresa que realiza actividades de producción y/o de servicios dentro de las cadenas de exportación no tradicional. 1.2 Las Garantías que otorgue el FOGEM brindarán una cobertura de riesgo crediticio equivalente a un porcentaje del monto de los Créditos Garantizados. Asimismo, las Garantías podrán comprender a créditos desembolsados con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente norma para los casos que especifi que su Reglamento Operativo. 1.3 El FOGEM también podrá garantizar, de manera integral o complementaria a otros programas, pólizas de seguro de crédito a la exportación de pre y post embarque, de acuerdo con lo que establezca el Reglamento Operativo. Artículo 2°.- Autorización al Banco de la Nación 2.1 Autorícese al Banco de la Nación, para que con cargo a sus propios recursos aporte al FOGEM, en calidad de fi deicomitente, la suma de Trescientos Millones y 00/100 Nuevos Soles (S/. 300’000,000.00). 2.2 El FOGEM será administrado en fi deicomiso por la Corporación Financiera de Desarrollo S.A. - COFIDE, en los términos y condiciones del contrato que ambas instituciones suscriban para tal fi n. Artículo 3°.- De la duración del FOGEM El plazo para acogerse al FOGEM será de dos (2) años, contados desde la fecha de entrada en vigencia del Reglamento Operativo. Artículo 4°.- Benefi ciarios del FOGEM Serán elegibles como benefi ciarios del FOGEM las personas naturales o jurídicas cuya califi cación crediticia sea “Normal” o que ésta se deteriore a califi cación “Con Problemas Potenciales”, o se hubiese deteriorado a ésta en el transcurso de los últimos seis meses, con sujeción a los demás criterios que establezca el Reglamento Operativo. Artículo 5°.- Del FOGEM como riesgo de contraparte crediticia El FOGEM será considerado por las empresas del Sistema Financiero Nacional como riesgo de contraparte crediticia para efectos de las normas de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP sobre riesgo de contraparte crediticia, constitución de provisiones y activos ponderados por riesgo. Artículo 6°.- Del Reglamento Operativo Autorícese al Ministerio de Economía y Finanzas para que por Resolución Ministerial y en un plazo máximo de treinta (30) días apruebe el Reglamento Operativo y las medidas complementarias que permitan a la Corporación Financiera de Desarrollo S.A. – COFIDE, en su calidad de fi duciario, administrar el FOGEM. Artículo 7°.- De la evaluación de los programas de COFIDE Dentro del plazo de noventa (90) días hábiles, el Ministerio de Economía y Finanzas evaluará y dispondrá las medidas necesarias para el mejor funcionamiento de los programas administrados por la Corporación Financiera de Desarrollo S.A. – COFIDE que tienen como objetivo apoyar la micro, pequeña y mediana empresa. Artículo 8°.- Seguro de crédito a la exportación Autorícese a la Corporación Financiera de Desarrollo S.A. – COFIDE a celebrar, en el marco de los programas referidos en el artículo anterior, los contratos necesarios que permitan contar con pólizas de seguro de crédito a la exportación de pre y post embarque, con operadores nacionales o extranjeros, sin que en este último caso se exija autorización previa para operar en el país. Artículo 9°.- Refrendo El presente Decreto de Urgencia será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve días del mes de febrero del año dos mil nueve ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República YEHUDE SIMON MUNARO Presidente del Consejo de Ministros LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economía y Finanzas 315197-1 DECRETO DE URGENCIA Nº 025-2009 INCORPORA RECURSOS EN EL PRESUPUESTO DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES PARA EL AÑO FISCAL 2009 PARA EL PROYECTO CORREDOR VIAL INTEROCEÁNICO PERÚ-BRASIL (IIRSA SUR) EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 28214, se declaró de necesidad pública, interés nacional y ejecución preferente, la