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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE FEBRERO DEL AÑO 2009 (20/02/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 18

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 20 de febrero de 2009 391224 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1012, de fecha 13 de mayo de 2008, se aprobó la Ley marco de las Asociaciones Público - Privadas para la generación de empleo productivo y se dictó normas para la agilización de los procesos de promoción de la inversión privada; Que, mediante Decreto Supremo Nº 146-2008- EF, de fecha 9 de diciembre de 2008, se aprobó el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1012; Que, de acuerdo a lo establecido en los numerales 6.1 y 9.7 del Decreto Legislativo Nº 1012, en el caso del Gobierno Nacional, los Organismos Promotores de la Inversión Privada son la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN para los proyectos que se le asignen en función a su relevancia nacional y los Ministerios, a través de los Comités de Inversión que conformen, requiriéndose Resolución Suprema para la inclusión de operaciones y proyectos al proceso de promoción de la inversión privada, así como para la ratificación de la aprobación de la modalidad a emplearse y del plan de promoción correspondiente; Que, de conformidad con lo que disponen los numerales 5.1 y 5.2 del artículo 5º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1012, con fecha 13 de febrero de 2009 la Dirección General de Electricidad, remitió al Comité de Inversiones del Ministerio de Energía y Minas, el Informe de Evaluación del Proyecto Línea de Transmisión Independencia - Ica 220 kV. Asimismo, el Comité de Inversión se pronunció favorablemente sobre el Proyecto Línea de Transmisión Independencia - Ica 220 KV. Con fecha 16 de febrero de 2009, el Viceministro de Energía del Ministerio de Energía y Minas, mediante Resolución Viceministerial Nº 001- 2009-MEM/VME, aprobó la Incorporar al proceso de promoción de la inversión privada, la modalidad a emplearse y el plan de promoción del Proyecto Línea de Transmisión Independencia - Ica 220 KV; Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el Decreto Legislativo Nº 1012 - que aprueba la Ley Marco de Asociaciones Público - Privadas para la Generación del Empleo Productivo y dicta Normas para la Agilización de los Procesos de Promoción de la Inversión Privada y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 146-2008-EF; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Ratifi cación de la Incorporación del Proyecto, Modalidad empleada y Aprobación del Plan de Promoción Ratifi car la Resolución Viceministerial Nº 001-2009- MEM/VME, de fecha 16 de febrero de 2009, mediante la cual se incorpora al proceso de promoción de la inversión privada, se aprueba la modalidad a emplearse y el plan de promoción del Proyecto Línea de Transmisión Independencia - Ica 220 KV. Artículo 2º.- Asignación del Proceso Asignar al Comité de Inversión del Ministerio de Energía y Minas la conducción del proceso de promoción de la inversión privada del Proyecto, a que se refi ere el artículo precedente. Artículo 3º.- Refrendo La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Energía y Minas. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República PEDRO SÁNCHEZ GAMARRA Ministro de Energía y Minas 315197-8 Otorgan concesiones temporales a Iberoperuana Inversiones S.A.C. para desarrollar estudios a nivel de factibilidad relacionados a la generación de energía eléctrica en futuras centrales eólicas RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 601-2008-MEM/DM Lima, 29 de diciembre de 2008 VISTO: El Expediente N° 27169208, sobre otorgamiento de concesión temporal para realizar estudios relacionados con la actividad de generación de energía eléctrica en la futura Central Eólica Parque Ocucaje 3, de acuerdo con el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, presentado por IBEROPERUANA INVERSIONES S.A.C., persona jurídica inscrita en la Partida N° 12110219 del Registro de Personas Jurídicas de la Ofi cina Registral de Lima; CONSIDERANDO: Que, IBEROPERUANA INVERSIONES S.A.C., mediante documento con registro de ingreso Nº 1825563, de fecha 2 de octubre de 2008, ha presentado solicitud sobre otorgamiento de concesión temporal para realizar estudios relacionados con la actividad de generación de energía eléctrica en la futura Central Eólica Parque Ocucaje 3, al amparo de lo dispuesto por el artículo 30° del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM; Que, los estudios mencionados en el considerando que antecede se desarrollarán en los distritos de Ica y Ocucaje, provincia de Ica, departamento de Ica, en la zona comprendida dentro las coordenadas UTM (PSAD 56) que fi guran en el Expediente; Que, el aviso de petición de solicitud de concesión temporal que se indica en el primer considerando de la presente Resolución, fue publicado en el Diario Ofi cial “El Peruano” los días 1 y 2 de diciembre de 2008, en cumplimiento del artículo 31º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas; Que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 23º de la Ley de Concesiones Eléctricas, el titular de la concesión temporal asume la obligación de realizar estudios de factibilidad, de acuerdo con un cronograma de estudios; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verifi cado y evaluado que el peticionario ha cumplido con los requisitos establecidos en el Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, ha emitido el Informe N° 270- 2008-DGE-DCE de fecha 10 de diciembre de 2008; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 23° del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y el artículo 36° del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Vice Ministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Otorgar concesión temporal a favor de IBEROPERUANA INVERSIONES S.A.C., que se identifi cará con el código N° 27169208, para desarrollar estudios a nivel de factibilidad relacionados a la actividad de generación de energía eléctrica en la futura Central Eólica Parque Ocucaje 3, para una capacidad instalada estimada de 150 MW, los cuales se realizarán en los distritos de Ica y Ocucaje, provincia de Ica, departamento de Ica, por un plazo de veintitrés (23) meses contados a partir de la vigencia de la presente Resolución. Artículo 2°.- Los estudios se realizarán al amparo de la presente concesión temporal, y comprenderán la zona delimitada por las siguientes coordenadas UTM (PSAD 56): VÉRTICE ESTE NORTE 1 396 298,37 8 397 477,81 2 395 120,70 8 400 835,82 3 391 470,21 8 403 923,45 4 394 684,66 8 406 967,25 5 400 185,21 8 401 158,30