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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE FEBRERO DEL AÑO 2009 (20/02/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 10

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 20 de febrero de 2009 391216 PARÁGRAFO. I. A su llegada al Perú, el producto podrá ser sometido a los controles y exámenes que determine el SENASA, los cuales serán con cargo a los usuarios. II. El Certifi cado Sanitario deberá ser emitido en idioma español III. Cuando el SENASA-Perú lo considere necesario, exigirá una certifi cación ofi cial de la autoridad competente de Holanda, donde se consigne que: “El producto proviene de una región en la cual no se ha presentado en la leche y productos lácteos niveles de radioactividad por encima de los 370 Bq/Kg, de acuerdo al programa de monitoreo REM cuya obligatoriedad está reglamentada por la Directiva 96/29/EURATOM y por la recomendación de la comisión 2000/473/EURATOM” ESTOS REQUISITOS ZOOSANITARIOS, DEBEN SER REMITIDOS A SU PROVEEDOR EN HOLANDA, A FIN DE QUE LOS CERTIFICADOS ZOOSANITARIOS EMITIDOS POR LOS SERVICIOS VETERINARIOS INCLUYAN LAS EXIGENCIAS ANTES DESCRITAS. DE NO COINCIDIR LA CERTIFICACIÓN CON ESTOS REQUISITOS LA MERCANCÍA SERÁ RECHAZADA, SIN LUGAR A RECLAMO. ANEXO II REQUISITOS ZOOSANITARIOS PARA LA IMPORTACIÓN DE LECHE Y PRODUCTOS LÁCTEOS (OVINOS, CAPRINOS O BOVINOS) DESTINADOS AL CONSUMO HUMANO, PROCEDENTES DE HOLANDA La leche o los productos lácteos estarán amparados por un Certifi cado Sanitario, expedido por la Autoridad Ofi cial Competente de Holanda, en el que conste el cumplimiento de los siguientes requisitos: Que: 1. Procede de un establecimiento o planta de producción ofi cialmente autorizado para la exportación por la Autoridad Ofi cial Competente de Holanda y habilitado por el SENASA. 2. La leche y productos lácteos se obtuvieron de animales clínicamente sanos en granjas que están ofi cialmente exentas de enfermedades animales contagiosas. 3. El establecimiento de producción y al menos en un área de 10 Km. a su alrededor, no está ubicado en una zona bajo cuarentena o restricción de la movilización de bovinos, durante los sesenta (60) días previos al embarque. 4. El producto es apto para el consumo humano. 5. Fue sometido a una inspección o verifi cación en el punto de carga por la Autoridad Holandesa para el Control de la Leche y Productos Lácteos. 6. La leche fue sometida a cualquiera de los siguientes tratamientos: a. Ultrapasteurización (UHT) de una temperatura mínima de 132° C, durante por lo menos un segundo; o b. Pasteurización rápida (HTST) de por lo menos 72° C, durante por lo menos 15 segundos si el pH es inferior a 7; o c. Pasteurización rápida (HTST) durante dos (2) veces consecutivas, si el pH es igual o superior a 7; o d. Pasteurización lenta de por lo menos 63°C durante por lo menos 30 minutos; o e. Queso elaborado con leche cruda que ha sido sometido a un proceso de maduración con un mínimo de 60 días a una temperatura igual o mayor a 2°C. 7. Se tomó las precauciones necesarias después del tratamiento para evitar la contaminación de la leche o sus productos lácteos. PARÁGRAFO. I. A su llegada al Perú, el producto podrá ser sometido a los controles y exámenes que determine el SENASA, los cuales serán con cargo a los usuarios. II. El Certifi cado Sanitario deberá ser emitido en idioma español. III. Cuando el SENASA-Perú lo considere necesario, exigirá una certifi cación ofi cial de la autoridad competente de Holanda, donde se consigne que: “El producto proviene de una región en la cual no se ha presentado en la leche y productos lácteos niveles de radioactividad por encima de los 370 Bq/Kg, de acuerdo al programa de monitoreo REM cuya obligatoriedad está reglamentada por la Directiva 96/29/EURATOM y por la recomendación de la comisión 2000/473/EURATOM” ESTOS REQUISITOS ZOOSANITARIOS, DEBEN SER REMITIDOS A SU PROVEEDOR EN HOLANDA, A FIN DE QUE LOS CERTIFICADOS ZOOSANITARIOS EMITIDOS POR LOS SERVICIOS VETERINARIOS INCLUYAN LAS EXIGENCIAS ANTES DESCRITAS. DE NO COINCIDIR LA CERTIFICACIÓN CON ESTOS REQUISITOS LA MERCANCÍA SERÁ RECHAZADA, SIN LUGAR A RECLAMO. 315111-1 Establecen requisitos zoosanitarios específicos de cumplimiento obligatorio en la importación de leche y productos lácteos para el consumo humano y el consumo animal, de origen y procedencia España RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 12-2009-AG-SENASA-DSA La Molina, 16 de febrero de 2009 VISTOS: La carta S/Nº con registro 947518 de fecha 30 de enero de 2009, en la cual el Ministerio de Medio Ambiente, Medio Rural y Marino de España, remite los modelos de certifi cados sanitarios para la exportación al Perú de Leche y Productos Lácteos para el consumo humano y el consumo animal; La Carta Nº 140-2009-AG-SENASA-DSA-SCA de fecha 3 de febrero de 2009, en la cual la Dirección de Sanidad Animal del SENASA comunica a la Autoridad Ofi cial Competente de España, que los modelos de certifi cados sanitarios cumplen con la totalidad de nuestros requisitos establecidos para la importación de Leche y Productos Lácteos para el consumo humano y el consumo animal, siendo su origen y procedencia España; El Informe Nº 80-2009-AG-SENASA-SCA-DSA de fecha 9 de febrero de 2009, el cual recomienda se publiquen los requisitos zoosanitarios para la importación de Leche y Productos Lácteos para el consumo humano y el consumo animal, siendo su origen y procedencia España; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 12º del Decreto Legislativo Nº 1059 - Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Sanidad Agraria, expresa que el ingreso al país, como importación, tránsito internacional o cualquier otro régimen aduanero de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos benéfi cos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, así como los medios utilizados para transportarlos, se sujetarán a las disposiciones que establezca en el ámbito de su competencia el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA; Que, así también el artículo 9º de la referida norma establece que el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA dictará las medidas fi to y zoosanitarias para la prevención, el control o la erradicación de plagas y enfermedades. Dichas medidas serán de cumplimiento obligatorio por parte de los propietarios u ocupantes, bajo cualquier título, del predio o establecimiento respectivo, y de los propietarios o transportistas que se trate;