Norma Legal Oficial del día 20 de febrero del año 2009 (20/02/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 10

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PARAGRAFO.

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 20 de febrero de 2009

I. A su llegada al Peru, el producto podra ser sometido a los controles y examenes que determine el SENASA, los cuales seran con cargo a los usuarios. II. El Certificado Sanitario debera ser emitido en idioma espanol III. Cuando el SENASA-Peru lo considere necesario, exigira una certificacion oficial de la autoridad competente de Holanda, donde se consigne que: "El producto proviene de una region en la cual no se ha presentado en la leche y productos lacteos niveles de radioactividad por encima de los 370 Bq/Kg, de acuerdo al programa de monitoreo REM cuya obligatoriedad esta reglamentada por la Directiva 96/29/EURATOM y por la recomendacion de la comision 2000/473/EURATOM" ESTOS REQUISITOS ZOOSANITARIOS, DEBEN SER REMITIDOS A SU PROVEEDOR EN HOLANDA, A FIN DE QUE LOS CERTIFICADOS ZOOSANITARIOS EMITIDOS POR LOS SERVICIOS VETERINARIOS INCLUYAN LAS EXIGENCIAS MORDAZA DESCRITAS. DE NO COINCIDIR LA CERTIFICACION CON ESTOS REQUISITOS LA MERCANCIA SERA RECHAZADA, SIN LUGAR A RECLAMO. ANEXO II REQUISITOS ZOOSANITARIOS PARA LA IMPORTACION DE LECHE Y PRODUCTOS LACTEOS (OVINOS, CAPRINOS O BOVINOS) DESTINADOS AL CONSUMO HUMANO, PROCEDENTES DE HOLANDA La leche o los productos lacteos estaran amparados por un Certificado Sanitario, expedido por la Autoridad Oficial Competente de Holanda, en el que conste el cumplimiento de los siguientes requisitos: Que: 1. Procede de un establecimiento o planta de produccion oficialmente autorizado para la exportacion por la Autoridad Oficial Competente de Holanda y habilitado por el SENASA. 2. La leche y productos lacteos se obtuvieron de animales clinicamente sanos en granjas que estan oficialmente exentas de enfermedades animales contagiosas. 3. El establecimiento de produccion y al menos en un area de 10 Km. a su alrededor, no esta ubicado en una MORDAZA bajo cuarentena o restriccion de la movilizacion de bovinos, durante los sesenta (60) dias previos al embarque. 4. El producto es apto para el consumo humano. 5. Fue sometido a una inspeccion o verificacion en el punto de carga por la Autoridad Holandesa para el Control de la Leche y Productos Lacteos. 6. La leche fue sometida a cualquiera de los siguientes tratamientos: a. Ultrapasteurizacion (UHT) de una temperatura minima de 132° C, durante por lo menos un segundo; o b. Pasteurizacion rapida (HTST) de por lo menos 72° C, durante por lo menos 15 segundos si el pH es inferior a 7; o c. Pasteurizacion rapida (HTST) durante dos (2) veces consecutivas, si el pH es igual o superior a 7; o d. Pasteurizacion lenta de por lo menos 63°C durante por lo menos 30 minutos; o e. Queso elaborado con leche cruda que ha sido sometido a un MORDAZA de maduracion con un minimo de 60 dias a una temperatura igual o mayor a 2°C. 7. Se tomo las precauciones necesarias despues del tratamiento para evitar la contaminacion de la leche o sus productos lacteos. PARAGRAFO. I. A su llegada al Peru, el producto podra ser sometido a los controles y examenes que determine el SENASA, los cuales seran con cargo a los usuarios.

II. El Certificado Sanitario debera ser emitido en idioma espanol. III. Cuando el SENASA-Peru lo considere necesario, exigira una certificacion oficial de la autoridad competente de Holanda, donde se consigne que: "El producto proviene de una region en la cual no se ha presentado en la leche y productos lacteos niveles de radioactividad por encima de los 370 Bq/Kg, de acuerdo al programa de monitoreo REM cuya obligatoriedad esta reglamentada por la Directiva 96/29/EURATOM y por la recomendacion de la comision 2000/473/EURATOM" ESTOS REQUISITOS ZOOSANITARIOS, DEBEN SER REMITIDOS A SU PROVEEDOR EN HOLANDA, A FIN DE QUE LOS CERTIFICADOS ZOOSANITARIOS EMITIDOS POR LOS SERVICIOS VETERINARIOS INCLUYAN LAS EXIGENCIAS MORDAZA DESCRITAS. DE NO COINCIDIR LA CERTIFICACION CON ESTOS REQUISITOS LA MERCANCIA SERA RECHAZADA, SIN LUGAR A RECLAMO. 315111-1

Establecen requisitos zoosanitarios especificos de cumplimiento obligatorio en la importacion de leche y productos lacteos para el consumo humano y el consumo animal, de origen y procedencia Espana
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 12-2009-AG-SENASA-DSA La MORDAZA, 16 de febrero de 2009 VISTOS: La carta S/Nº con registro 947518 de fecha 30 de enero de 2009, en la cual el Ministerio de Medio Ambiente, Medio Rural y MORDAZA de Espana, remite los modelos de certificados sanitarios para la exportacion al Peru de Leche y Productos Lacteos para el consumo humano y el consumo animal; La Carta Nº 140-2009-AG-SENASA-DSA-SCA de fecha 3 de febrero de 2009, en la cual la Direccion de Sanidad Animal del SENASA comunica a la Autoridad Oficial Competente de Espana, que los modelos de certificados sanitarios cumplen con la totalidad de nuestros requisitos establecidos para la importacion de Leche y Productos Lacteos para el consumo humano y el consumo animal, siendo su origen y procedencia Espana; El Informe Nº 80-2009-AG-SENASA-SCA-DSA de fecha 9 de febrero de 2009, el cual recomienda se publiquen los requisitos zoosanitarios para la importacion de Leche y Productos Lacteos para el consumo humano y el consumo animal, siendo su origen y procedencia Espana; y, CONSIDERANDO: Que, el articulo 12º del Decreto Legislativo Nº 1059 Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Sanidad Agraria, expresa que el ingreso al MORDAZA, como importacion, MORDAZA internacional o cualquier otro regimen aduanero de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos beneficos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, asi como los medios utilizados para transportarlos, se sujetaran a las disposiciones que establezca en el ambito de su competencia el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA; Que, asi tambien el articulo 9º de la referida MORDAZA establece que el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA dictara las medidas fito y zoosanitarias para la prevencion, el control o la erradicacion de plagas y enfermedades. Dichas medidas seran de cumplimiento obligatorio por parte de los propietarios u ocupantes, bajo cualquier titulo, del predio o establecimiento respectivo, y de los propietarios o transportistas que se trate;

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