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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE FEBRERO DEL AÑO 2009 (20/02/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 11

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 20 de febrero de 2009 391217 Que, el artículo 12º del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, establece que los requisitos fi to y zoosanitarios se publican en el Diario Ofi cial El Peruano y se notifi can a la Organización Mundial del Comercio - OMC; Que, la carta S/Nº con registro 947518 de fecha 30 de enero de 2009, en la cual el Ministerio de Medio Ambiente, Medio Rural y Marino de España, remite los modelos de certifi cados sanitarios para la exportación al Perú de Leche y Productos Lácteos para el consumo humano y el consumo animal; Que, la Carta Nº 140-2009-AG-SENASA-DSA-SCA de fecha 3 de febrero de 2009, en la cual la Dirección de Sanidad Animal del SENASA comunica a la Autoridad Ofi cial Competente de España, que los modelos de certifi cados sanitarios cumplen con la totalidad de nuestros requisitos establecidos para la importación de Leche y Productos Lácteos para el consumo humano y el consumo animal, siendo su origen y procedencia España; Que, el Informe Nº 80-2009-AG-SENASA-SCA-DSA de fecha 9 de febrero de 2009, el cual recomienda se publiquen los requisitos zoosanitarios para la importación de Leche y Productos Lácteos para el consumo humano y el consumo animal, siendo su origen y procedencia España; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1059 y el Decreto Supremo Nº 018-2008- AG; y con la visación del Director General de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Establecer los requisitos zoosanitarios específi cos de cumplimiento obligatorio en la importación de Leche y Productos Lácteos para el consumo humano y el consumo animal, teniendo como origen y procedencia España, de acuerdo a los Anexos I y II que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2º.- Disponer la emisión de los Permisos Zoosanitarios de Importación a partir de la fecha de publicación de la presente Resolución. Artículo 3º.- El Servicio Nacional de Sanidad Agraria -SENASA, a través de la Dirección de Sanidad Animal, podrá adoptar las medidas sanitarias complementarias a fi n de garantizar el cumplimiento de la presente norma. Regístrese, comuníquese y publíquese. OSCAR M. DOMINGUEZ FALCÓN Director General Dirección de Sanidad Animal Servicio Nacional de Sanidad Agraria ANEXO I REQUISITOS ZOOSANITARIOS PARA LA IMPORTACION DE LECHE Y PRODUCTOS LACTEOS DESTINADOS AL CONSUMO ANIMAL, PROCEDENTES DE ESPAÑA La leche o los productos lácteos estarán amparados por un Certifi cado Sanitario, expedido por la Autoridad Ofi cial Competente de España, en el que conste el cumplimiento de los siguientes requisitos: Que: 1. Procede de un establecimiento o planta de producción ofi cialmente autorizado por los Servicios Veterinarios Ofi ciales Españoles y habilitado por el SENASA - Perú. 2. Procede de rebaños y establecimientos de producción que no tuvieron restricciones sanitarias en el momento de recolección de la leche o en la elaboración del producto. 3. Durante los sesenta (60) días previos al embarque, no se estableció ninguna zona de restricción o cuarentena que afecte a la especie de la que se obtuvo la leche en una zona de 10 Km. alrededor del establecimiento elaborador. 4. El producto es apto para la alimentación animal. 5. Fue sometido a inspección por los Servicios Veterinarios Ofi ciales Españoles, en el punto de salida. 6. La leche fue sometida a cualquiera de los siguientes tratamientos: a. Ultrapasteurización (UHT) a una temperatura mínima de 132° C, durante al menos un segundo, combinada con un tratamiento físico que mantenga un PH de 6 durante al menos una hora; o b. Doble Pasteurización (HTST) a una temperatura mínima de 72° C, durante al menos 15 segundos; o c. Pasteurización rápida (HTST) a una temperatura mínima de 72° C, durante al menos 15 segundos, combinada con un tratamiento físico que mantenga un PH de 6 durante al menos una hora; o d. Pasteurización rápida (HTST) a una temperatura mínima de 72° C, durante al menos 15 segundos, combinada con un tratamiento térmico al menos 72°C, y con desecación 7. Se han tomado las precauciones necesarias después del tratamiento para evitar el contacto de la leche o sus productos lácteos con cualquier microorganismo potencialmente patógeno para animales o seres humanos. PARAGRAFO. I. A su llegada al Perú, el producto podrá ser sometido a los controles y exámenes que determine el SENASA, los cuales serán con cargo a los usuarios. II. El Certifi cado Sanitario deberá ser emitido en idioma español ESTOS REQUISITOS ZOOSANITARIOS, DEBEN SER REMITIDOS A SU PROVEEDOR EN ESPAÑA, A FIN DE QUE LOS CERTIFICADOS ZOOSANITARIOS EMITIDOS POR LOS SERVICIOS VETERINARIOS INCLUYAN LAS EXIGENCIAS ANTES DESCRITAS. DE NO COINCIDIR LA CERTIFICACION CON ESTOS REQUISITOS LA MERCANCIA SERA RECHAZADA, SIN LUGAR A RECLAMO. ANEXO II REQUISITOS ZOOSANITARIOS PARA LA IMPORTACION DE LECHE Y PRODUCTOS LACTEOS DESTINADOS AL CONSUMO HUMANO, PROCEDENTES DE ESPAÑA La leche o los productos lácteos estarán amparados por un Certificado Sanitario, expedido por la Autoridad Ofi cial Competente de España, en el que conste el cumplimiento de los siguientes requisitos: Que: 1. Procede de un establecimiento o planta de producción ofi cialmente autorizado por los Servicios Veterinarios Españoles y habilitado por el SENASA - Perú. 2. Procede de rebaños y establecimientos de producción que no estaban sometidas a restricciones sanitarias en el momento de recolección de la leche o en la elaboración del producto. 3. Durante los sesenta (60) días previos al embarque, no se estableció ninguna zona de restricción o cuarentena que afecte a la especie de la que se obtuvo el producto, en una zona de 10 Km. alrededor del establecimiento elaborador. 4. El producto es apto para el consumo humano. 5. Fue sometido a inspección por los Servicios Veterinarios Ofi ciales Españoles, en el punto de salida. 6. La leche fue sometida a cualquiera de los siguientes tratamientos: a. Ultrapasteurización (UHT) de una temperatura mínima de 132° C, durante por lo menos un segundo; o b. Pasteurización rápida (HTST) de por lo menos 72° C, durante al menos 15 segundos si el pH es inferior a 7; o c. Doble Pasteurización rápida (HTST), si el pH es igual o superior a 7; o d. Pasteurización lenta de por lo menos 63°C durante al menos 30 minutos; o