TEXTO PAGINA: 16
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 20 de febrero de 2009 391222 sus funciones de asesoramiento en la Dirección General de Asesoría Jurídica. 7.2.- Las disposiciones emitidas en la presente Directiva, no implica la omisión de empleo en las absoluciones jurídico-legales que efectúan los integrantes del Comité de Coordinación Jurídico Militar en la Dirección General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Defensa, de acuerdo con los plazos previstos y carga procesal existente. 7.3.- Las Instituciones Armadas deberán emitir a su nivel, la correspondiente directiva interna para el cumplimiento de los objetivos establecidos en la presente Directiva. 8.- RESPONSABILIDAD.- Es responsable del cumplimiento de la presente Directiva y supervisión de la misma, el Director General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Defensa y los integrantes del Comité de Coordinación Jurídico Militar, así como los responsables jurídicos de las Oficinas de Asesoría Jurídica de las Instituciones Armadas. 314979-2 Autorizan viaje de Personal Militar FAP designado como Observador Militar y Miembro de Estado Mayor de las diferentes Misiones de Paz de las Naciones Unidas a Sudán y Costa de Marfil RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 143-2009-DE/FAP Lima, 19 de febrero de 2009 Visto el FAX Nº 185 EMCFFAA/D5/OP del 29 de enero de 2009, del Jefe del Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas; el Oficio NC-900-SGFA-EMAI-Nº 0429 de fecha 6 de febrero de 2009 y la Papeleta de Trámite NC-35-SGFA-Nº 0660 de fecha 10 de febrero de 2009, del Secretario General de la Fuerza Aérea del Perú; CONSIDERANDO: Que, es conveniente para los intereses institucionales, autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio, del Personal Militar FAP designado como Observadores Militares y Miembros de Estado Mayor de las diferentes Misiones de Paz de las Naciones Unidas, en las fechas que se indican en la parte resolutiva y por el período de un año; Que, los gastos de viáticos, pasajes, alojamiento y alimentación, serán provistos por la Organización de las Naciones Unidas (ONU), no generando gastos al Tesoro Público; asimismo, el pago de la tarifa única por uso de aeropuerto será asumido por los interesados; y, De conformidad con la Ley Nº 27619 - Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, Ley Nº 29075 - Ley que Establece la Naturaleza Jurídica, Función, Competencias y Estructura Orgánica Básica del Ministerio de Defensa, Decreto Supremo Nº 047-2002- PCM de fecha 5 de junio de2002, Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG del 26 de enero de 2004, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 008-2004-DE/SG del 30 de junio de 2004 y por el Decreto Supremo Nº 004-2009- DE/SG del 03 de febrero de 2009, Ley Nº 29289 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio, del Personal Militar FAP que ha sido designado como Observador Militar y Miembro de Estado Mayor de las diferentes Misiones de Paz de las Naciones Unidas, a partir de la fecha que se indica a continuación y por el período de un año: Sudán - partir 23 de febrero de 2009 Comandante FAP RODRIGUEZ LLERENA Mariano Nieves Mayor FAP CARRILLO VEGA Jorge República de Costa de Marfi l - partir 25 de mayo de 2009 Mayor FAP CAMPOS FLORES Christian Eduardo Artículo 2º.- El Comandante General de la Fuerza Aérea del Perú queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refiere el artículo 1º, sin exceder el total de días autorizados. Artículo 3º.- Los gastos de viáticos, pasajes, alojamiento y alimentación, serán provistos por la Organización de las Naciones Unidas (ONU), no generando gastos al Tesoro Público; asimismo, el pago de la tarifa única por uso de aeropuerto será asumido por los interesados. Artículo 4º.- El citado personal deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 10º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio de 2002 y a la Cuarta Disposición Final del Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa aprobado con el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004 modifi cado por el Decreto Supremo Nº 008-2004-DE/SG del 30 de junio de 2004 y por el Decreto Supremo Nº 004-2009-DE/SG del 03 de febrero de 2009. Artículo 5º.- La presente Resolución no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANTERO FLORES ARÁOZ E. Ministro de Defensa 314979-3 ECONOMIA Y FINANZAS Precios CIF de referencia para la aplicación del derecho variable adicional o rebaja arancelaria a importaciones de maíz, azúcar, arroz y leche entera en polvo RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 004-2009-EF/15.01 Lima, 19 de febrero de 2009 CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo N° 115-2001-EF y modifi catorias, se estableció el Sistema de Franja de Precios para las importaciones de los productos señalados en el Anexo I del citado Decreto Supremo; Que, por Decreto Supremo N° 184-2002-EF se modifi có el Artículo 7º del Decreto Supremo N° 115-2001-EF y se dispuso que los precios CIF de referencia fueran publicados por Resolución Viceministerial del Viceministro de Economía; Que, por Decreto Supremo N° 084-2008-EF se actualizaron las Tablas Aduaneras aplicables a la importación de los productos incluidos en el Sistema de Franjas de Precios y se dispuso que tengan vigencia hasta el 31 de diciembre de 2008; Que, por Decreto Supremo N° 183-2008-EF se dispuso que las Tablas Aduaneras aprobadas por el Decreto Supremo N° 084-2008-EF tengan vigencia hasta el 31 de diciembre de 2009; Que, corresponde publicar los precios CIF de referencia para el periodo comprendido entre el 1 y el 15 de febrero de 2009; De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 7º del Decreto Supremo N° 115-2001-EF modifi cado por el Artículo 1º del Decreto Supremo N° 184-2002-EF; SE RESUELVE: Artículo Único.- Publíquese los precios CIF de referencia para la aplicación del derecho variable adicional