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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE FEBRERO DEL AÑO 2009 (20/02/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 15

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 20 de febrero de 2009 391221 Artículo 3º.- Encargar a la Dirección General de Relaciones Internacionales del Viceministerio de Políticas para la Defensa, la supervisión de la ejecución de la donación dineraria materia de aprobación por parte de la Marina de Guerra del Perú. Artículo 4º.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANTERO FLORES ARÁOZ E. Ministro de Defensa 314979-1 Aprueban Directiva sobre “Normas para regular el funcionamiento del Comité de Coordinación Jurídico Militar del Ministerio de Defensa” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 140-2009-DE/SG Lima, 18 de febrero de 2009 CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con el artículo 3º de la Ley Nº 29075 - Ley que establece la naturaleza jurídica, función, competencias y estructura orgánica básica del Ministerio de Defensa, el Ministerio de Defensa tiene la función de formular, normar, coordinar, ejecutar, conducir y supervisar la Política de Defensa del Estado en el ámbito militar y ámbitos no militares de su competencia; Que, el artículo 20º de la precitada Ley, concordante con el artículo 30º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2008-DE, establece que la Dirección General de Asesoría Jurídica es el órgano encargado de prestar asesoramiento jurídico - legal al Ministerio de Defensa y a sus órganos; Que, conforme con lo señalado en el numeral 8 del artículo 21º de la mencionada Ley, concordante con los artículos 30º y 31º inciso k) de su reglamento, son funciones de la mencionada Dirección General de Asesoría Jurídica, las que le asigne o encargue la Alta Dirección, emitiendo opinión defi nitoria en los asuntos de su competencia; Que, resulta necesario aprobar una Directiva que permita regular el funcionamiento del Comité de Coordinación Jurídico Militar del Ministerio de Defensa, a fi n de que los temas de orden jurídico y de trascendencia institucional en las Fuerzas Armadas y Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, sean resueltos con la seguridad e inmediatez del caso; en coordinación con las Asesorías Jurídicas y líneamientos legales homogéneos de los Institutos Armados del Sector Defensa, de acuerdo a Ley; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aprobar la Directiva Nº 001-2009- MINDEF-DGAJ sobre “NORMAS PARA REGULAR EL FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ DE COORDINACIÓN JURÍDICO MILITAR DEL MINISTERIO DE DEFENSA”, que forma parte integrante de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANTERO FLORES ARÁOZ E. Ministro de Defensa DIRECTIVA Nº 001-2009-MINDEF/DGAJ NORMAS PARA REGULAR EL FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ DE COORDINACIÓN JURÍDICO MILITAR DEL MINISTERIO DE DEFENSA. 1.- FINALIDAD.- Establecer normas para regular el funcionamiento del Comité de Coordinación Jurídico Militar del Ministerio de Defensa, como órgano de enlace con las Ofi cinas de Asesoría Jurídica y órganos pertinentes de las Instituciones Armadas. 2.- OBJETIVOS.- 2.1.- Los miembros del Comité de Coordinación Jurídico Militar, se encargarán de efectuar las coordinaciones con los responsables jurídicos de las Ofi cinas de Asesorías Jurídicas de las Instituciones Armadas y el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, sobre los temas de orden jurídico que constituyan prioridad institucional y que requieran seguridad e inmediatez en su absolución. 2.2.- Absolver las consultas en forma oportuna y efi caz, respecto de los temas mencionados en el párrafo precedente. 2.3.- Impulsar la tramitación de los expedientes administrativos, vinculados a la materia de la presente Directiva. 3.- BASE LEGAL.- 3.1.- Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General. 3.2.- Ley Nº 29075 - Ley que establece la naturaleza jurídica, función, competencias y estructura orgánica básica del Ministerio de Defensa. 3.3.- Decreto Supremo Nº 001-2008-DE - Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa. 4.- ALCANCE.- La presente Directiva es de aplicación a los integrantes del Comité de Coordinación Jurídico Militar designados, así como al personal de las Instituciones Armadas responsable de las coordinaciones para los temas materia de la presente Directiva. 5.- METODOLOGÍA DE FUNCIONES.- 5.1.- Los integrantes del Comité de Coordinación Jurídico Militar designados, se reunirán personalmente con el responsable jurídico de la Ofi cina de Asesoría Jurídica de cada Institución Armada, dos (02) veces en forma mensual y una (01) vez al mes reportarán al Jefe del Estado Mayor de la Institución Armada respectiva, el estado de los temas jurídicos de interés que se han absuelto. 5.2.- De manera permanente, los integrantes mencionados podrán coordinar con el personal militar citado en el párrafo precedente, respecto de los temas aludidos, pudiendo utilizar los medios idóneos para ello que permitan su rápida atención, tales como, la vía telefónica, correo electrónico, fax, e-mail o cualquier otro que se designen, con las previsiones de seguridad respectivas. 5.3.- Los integrantes del Comité de Coordinación Jurídico Militar, antes de realizar las acciones mencionadas, recibirán las indicaciones previas del Director General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Defensa, y darán cuenta de su gestión al término de ésta, a efectos de coordinarse con los órganos respectivos su conclusión. 5.4.- Cada integrante del Comité de Coordinación Jurídico Militar, llevará un registro de los temas coordinados con los responsables jurídicos de las Ofi cinas de Asesorías Jurídicas de las Instituciones Armadas, así como de su conclusión. 6.- CONFORMACIÓN DEL COMITÉ DE COORDINACIÓN JURÍDICO MILITAR.- El Comité de Coordinación Jurídico Militar del Ministerio de Defensa estará integrado por los Ofi ciales Jurídicos asignados por las Instituciones Armadas a la Dirección General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Defensa, quiénes coordinarán las acciones mencionadas en la presente Directiva con el personal encargado de sus respectivos institutos. 7.- DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS.- 7.1.- Las coordinaciones que efectúen los integrantes del Comité de Coordinación Jurídico Militar del Ministerio de Defensa, no interferirán con la labor habitual que realizan los Ofi ciales en mención, respecto del cumplimiento de