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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE FEBRERO DEL AÑO 2009 (20/02/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 20

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 20 de febrero de 2009 391226 persona jurídica inscrita en la Partida Nº 12110219 del Registro de Personas Jurídicas de la Ofi cina Registral de Lima; CONSIDERANDO: Que, IBEROPERUANA INVERSIONES S.A.C., mediante documento con registro de ingreso Nº 1825562, de fecha 02 de octubre de 2008, ha presentado solicitud sobre otorgamiento de concesión temporal para realizar estudios relacionados con la actividad de generación de energía eléctrica en la futura Central Eólica Parque Bayovar 2, al amparo de lo dispuesto por el artículo 30º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM; Que, los estudios mencionados en el considerando que antecede se desarrollarán en el distrito de Sechura, provincia de Sechura, departamento de Piura, en la zona comprendida dentro las coordenadas UTM (PSAD 56) que fi guran en el Expediente; Que, el aviso de petición de solicitud de concesión temporal que se indica en el primer considerando de la presente Resolución, fue publicado en el Diario Ofi cial El Peruano los días 26 y 27 de noviembre de 2008, en cumplimiento del artículo 31º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas; Que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 23º de la Ley de Concesiones Eléctricas, el titular de la concesión temporal asume la obligación de realizar estudios de factibilidad, de acuerdo con un cronograma de estudios; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verifi cado y evaluado que el peticionario ha cumplido con los requisitos establecidos en el Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, ha emitido el Informe Nº 269- 2008-DGE-DCE de fecha 10 de diciembre de 2008; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 23º del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y el artículo 36º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar concesión temporal a favor de IBEROPERUANA INVERSIONES S.A.C., que se identifi cará con el código Nº 27169108, para desarrollar estudios a nivel de factibilidad relacionados a la actividad de generación de energía eléctrica en la futura Central Eólica Parque Bayovar 2, para una capacidad instalada estimada de 200 MW, los cuales se realizarán en el distrito de Sechura, provincia de Sechura, departamento de Piura, por un plazo de veintitrés (23) meses contados a partir de la vigencia de la presente Resolución. Artículo 2º.- Los estudios se realizarán al amparo de la presente concesión temporal, y comprenderán la zona delimitada por las siguientes coordenadas UTM (PSAD 56): VÉRTICE ESTE NORTE 1 497 942,51 9 339 017,83 2 497 942,51 9 355 514,23 3 503 656,69 9 353 711,12 4 508 106,48 9 354 443,47 5 511 771,03 9 357 425,18 6 511 771,03 9 339 017,83 Artículo 3º.- El concesionario está obligado a realizar los estudios, respetando las normas técnicas y de seguridad, preservando el medio ambiente y salvaguardando el Patrimonio Cultural de la Nación, así como al cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley de Concesiones Eléctricas, su Reglamento y demás normas legales pertinentes. De conformidad con el artículo 36º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, si vencido el plazo mencionado en el artículo 1º de la presente Resolución, el concesionario no cumpliera con las obligaciones contraídas en su solicitud, respecto de la ejecución de los estudios y cumplimiento del Cronograma de Ejecución de Estudios, la Dirección General de Electricidad ejecutará la garantía otorgada. Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 36º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano por una sola vez y por cuenta del interesado, y entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO SÁNCHEZ GAMARRA Ministro de Energía y Minas 300883-1 Otorgan concesiones temporales a favor de Iberoperuana Inversiones S.A.C. para desarrollar estudios a nivel de factibilidad relacionados con la actividad de generación de energía eléctrica en futuras centrales eólicas RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 028-2009-MEM/DM Lima, 16 de enero de 2009 VISTO: El Expediente Nº 27168908, sobre otorgamiento de concesión temporal para realizar estudios relacionados con la actividad de generación de energía eléctrica en la futura Central Eólica Parque Ocucaje 2, de acuerdo con el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, presentado por IBEROPERUANA INVERSIONES S.A.C., persona jurídica inscrita en la Partida Nº 12110219 del Registro de Personas Jurídicas de la Ofi cina Registral de Lima; CONSIDERANDO: Que, IBEROPERUANA INVERSIONES S.A.C., mediante documento con registro de ingreso Nº 1825545, de fecha 02 de octubre de 2008, ha presentado solicitud sobre otorgamiento de concesión temporal para realizar estudios relacionados con la actividad de generación de energía eléctrica en la futura Central Eólica Parque Ocucaje 2, al amparo de lo dispuesto por el artículo 30º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM; Que, los estudios mencionados en el considerando que antecede se desarrollarán en los distritos de Ica y Paracas, provincias de Ica y Pisco, departamento de Ica, en la zona comprendida dentro las coordenadas UTM (PSAD 56) que fi guran en el Expediente; Que, el aviso de petición de solicitud de concesión temporal que se indica en el primer considerando de la presente Resolución, fue publicado en el Diario Ofi cial El Peruano los días 26 y 27 de noviembre de 2008, en cumplimiento del artículo 31º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas; Que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 23º de la Ley de Concesiones Eléctricas, el titular de la concesión temporal asume la obligación de realizar estudios de factibilidad, de acuerdo con un cronograma de estudios; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verifi cado y evaluado que el peticionario ha cumplido con los requisitos establecidos en el Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, ha emitido el Informe Nº 264- 2008-DGE-DCE de fecha 04 de diciembre de 2008; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 23º del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y el artículo 36º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Vice Ministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar concesión temporal a favor de IBEROPERUANA INVERSIONES S.A.C., que se identifi cará con el código Nº 27168908, para desarrollar estudios a nivel de factibilidad relacionados a la actividad de generación de energía eléctrica en la futura Central Eólica Parque Ocucaje 2, para una capacidad instalada