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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 1 de julio de 2009 398334 Que, el artículo 79° de la Ley de Recursos Hídricos, establece que la Autoridad Nacional del Agua es la autoridad encargada de autorizar el vertimiento del agua residual tratada a un cuerpo natural de agua continental o marina, previa opinión técnica favorable de la autoridad ambiental y de salud, sobre el cumplimiento de los Estándares de Calidad Ambiental del Agua ECA-agua y de los Límites Máximos Permisibles (LMP), estableciendo además, que queda prohibido el vertimiento directo o indirecto del agua residual sin dicha autorización; Que, el artículo 73º de la precitada Ley, establece que corresponde a la Autoridad Nacional del Agua clasifi car los cuerpos de agua teniendo en cuenta la cantidad y calidad del agua, consideraciones hidrográfi cas, las necesidades de poblaciones locales y otras razones técnicas que establezca; Que, la Dirección de Conservación y Planeamiento de Recursos Hídricos con Informe Técnico Nº 004-2009-ANA- DCPRH, concluye que debe precisarse e incluirse aspectos aplicables a partir del 01 de abril de 2010 no contemplados en la Resolución Jefatural N° 0291-2009-ANA, recomendando modifi car el artículo 7º de la precitada resolución, conforme se sustenta en el indicado informe; y, De conformidad con lo establecido en el artículo 10º del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua, aprobado por Decreto Supremo Nº 039-2008-AG y en uso de la facultad conferida por la Segunda Disposición Complementaria Transitoria de la Ley de Recursos Hídricos. SE RESUELVE: Artículo Único.- Modifíquese el artículo 7° de la Resolución Jefatural N° 0291-2009-ANA, el mismo que queda redactado de la siguiente manera: “Artículo 7º.- Clasifi cación de los cuerpos de agua Para efectos de la aplicación de lo establecido en el artículo 4º de la presente resolución, deberá adoptarse la clasifi cación de los cuerpos de agua establecida en la Resolución Directoral Nº 1152-2005-DIGESA/SA, hasta el 31 de marzo de 2010. Las solicitudes de autorización de vertimientos de aguas residuales o renovaciones que se presenten a partir del 01 de abril de 2010, se otorgarán tomándose en cuenta obligatoriamente los Estándares Nacionales de Calidad Ambiental para Agua aprobados por el Decreto Supremo N° 002-2008-MINAM. En este caso las bahías y otras formaciones en el mar, en las que se realicen vertimientos de aguas residuales, deberán ser consideradas en la Categoría 2: Actividades Marino Costeras, Subcategoría 3: Otras Actividades, aprobados por el precitado Decreto Supremo. La calidad del efl uente de las plantas de tratamiento de aguas residuales, deberá permitir cumplir con los parámetros señalados para esta categoría. La zona de medición para verifi car el cumplimiento de los valores referidos en el presente artículo, no excederá los 300 metros mar adentro a partir de la línea de baja marea”. Regístrese, comuníquese y publíquese, ABELARDO DE LA TORRE VILLANUEVA Jefe Autoridad Nacional del Agua 366574-1 COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO Autorizan viaje de representante del Ministerio a Ecuador para participar en la V Ronda de Negociaciones para el Acuerdo Comercial CAN - UE RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 093-2009-MINCETUR Lima, 30 de junio de 2009 CONSIDERANDO: Que, las negociaciones para el Acuerdo Comercial CAN –UE concluirán en la V Ronda que se realizará en Lima, en el mes de julio próximo; con miras a esta Ronda, los países andinos han acordado realizar previamente una reunión subregional de la mesa de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias, a fi n de agotar las discusiones para encontrar posiciones conjuntas o establecer las posiciones unilaterales; Que, dicha reunión se llevará a cabo en la ciudad de Guayaquil, República de Ecuador, los días 2 y 3 de julio de 2009; Que, en tal razón, el Viceministro de Comercio Exterior ha solicitado que se autorice el viaje del señor Julián Cipriano Gamero Alania, Director de Asuntos Bilaterales y Técnicos de la Dirección Nacional de Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales del Viceministerio de Comercio Exterior, a la ciudad de Guayaquil, para que en representación del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo – MINCETUR, participe en la reunión antes mencionada; Que, el MINCETUR es el organismo público competente para defi nir, dirigir, ejecutar, coordinar y supervisar la política de comercio exterior y de turismo; responsable en materia de negociaciones comerciales internacionales, en coordinación con los demás sectores del Gobierno en el ámbito de sus respectivas competencias; Que, de acuerdo con la Ley Nº 29289, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009, se prohíben los viajes al exterior con cargo a recursos públicos, con algunas excepciones, entre ellas, los viajes que se efectúan en el marco de la negociación de acuerdos y tratados comerciales de importancia para el Perú; De conformidad con la Ley Nº 29289 antes citada, la Ley Nº 27790, de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, la Ley Nº 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos, y sus modifi catorias y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor Julián Cipriano Gamero Alania, Director de Asuntos Bilaterales y Técnicos de la Dirección Nacional de Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales del Viceministerio de Comercio Exterior, a la ciudad de Guayaquil, República de Ecuador, del 1 al 4 de julio de 2009, para que en representación del MINCETUR, participe en la reunión de coordinación, a que se refi ere la parte considerativa de la presente Resolución Suprema. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución Suprema, estarán a cargo del Pliego Presupuestal del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes : US$ 581,72 Viáticos (US$ 200,00 x 3 días) : US$ 600,00 Tarifa CORPAC : US$ 31,00 Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes a su retorno al país, el personal cuyo viaje se autoriza por la presente Resolución, deberá presentar a la Ministra de Comercio Exterior y Turismo un informe detallado sobre las acciones realizadas y resultados obtenidos en la reunión a la que asistirá; asimismo, presentará la rendición de cuentas de acuerdo a Ley. Artículo 4º.- La presente Resolución no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación. Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por la Ministra de Comercio Exterior y Turismo. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República YEHUDE SIMON MUNARO Presidente del Consejo de Ministros MERCEDES ARÁOZ FERNÁNDEZ Ministra de Comercio Exterior y Turismo 366770-6