Norma Legal Oficial del día 01 de julio del año 2009 (01/07/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

El Peruano MORDAZA, miercoles 1 de MORDAZA de 2009

NORMAS LEGALES

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presentada, el funcionario aduanero consigna en la GED los motivos de su rechazo en forma detallada, ingresando dicha informacion al SIGAD. En caso que el motivo de rechazo obedezca a errores en los documentos digitalizados, en la GED se comunica al despachador de aduana que se encuentra habilitada la opcion en el sistema para que proceda a la rectificacion del o de los archivos. La habilitacion para rectificar los documentos digitalizados se mantiene vigente hasta la rectificacion por parte del despachador de aduana o hasta en vencimiento del plazo de 180 dias calendario contados a partir del dia siguiente de la numeracion de la DUA (40) sin que se MORDAZA efectuado la regularizacion del regimen." "71. Concluida la regularizacion se devuelven los documentos presentados al despachador de aduana, quien en senal de conformidad firma la GED como cargo de recepcion. La persona asignada procede con el registro en el SIGAD." "72. El declarante puede rectificar (incluir o modificar) via transmision electronica los datos consignados en la DUA (41); tratandose de errores que constituyen infraccion la rectificacion esta condicionada al previo pago de la multa, debiendo transmitir en el envio de la rectificacion el archivo de autoliquidacion (DUADOCAS). La rectificacion del codigo del procedimiento simplificado de Restitucion de Derechos Arancelarios debe ser solicitado mediante expediente, y solo procede siempre que a nivel de serie de la DUA (40) conste alguna expresion que manifieste la voluntad de acogerse a dicho procedimiento. Tratandose de rectificacion de los documentos digitalizados, el despachador de aduana la solicita mediante expediente a efecto que el funcionario aduanero le habilite el acceso al sistema para la rectificacion del archivo transmitido, situacion que le es comunicada al despachador de aduana mediante notificacion" "73. Con posterioridad a la regularizacion del regimen, la rectificacion de los datos consignados en la DUA o de los documentos digitalizados se solicita mediante expediente debidamente sustentado, en los casos que el error constituya infraccion se debe adjuntar la autoliquidacion de multa debidamente cancelada. De ser conforme, el funcionario aduanero rectifica los datos de la DUA en el SIGAD, tratandose de rectificacion de los documentos digitalizados el funcionario aduanero habilita el sistema para que el despachador de aduana transmita la rectificacion del documento digitalizado dentro del plazo de cinco (5) dias habiles contados a partir del dia siguiente de la notificacion." "75. La inclusion o modificacion del codigo del procedimiento simplificado de Restitucion de Derechos Arancelarios con posterioridad a la regularizacion del regimen, procede siempre que a nivel de serie de la DUA (40) conste alguna expresion que manifieste la voluntad de acogerse a dicho procedimiento." Articulo 4º.- Incluyase en la seccion X del procedimiento de Exportacion Definitiva INTA-PG.02 (version 6) aprobado por Resolucion de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 137-2009/SUNAT/A los registros siguientes: "- Relacion de Declaraciones Unicas de Aduanas regularizadas automaticamente. Codigo : RC-15-INTA-PG.02. MORDAZA de Almacenamiento: Electronico. Tiempo de conservacion: Permanente. Ubicacion: SIGAD. Responsable: INSI, INTA e Intendencia de Aduana Operativa. - Relacion de Declaraciones Unicas de Aduanas regularizadas con MORDAZA fisica de documentos. Codigo : RC-16-INTA-PG.02. MORDAZA de Almacenamiento: Electronico.

Tiempo de conservacion: Permanente. Ubicacion: SIGAD. Responsable: INSI, INTA e Intendencia de Aduana Operativa." Articulo 5º.- Incluyase el numeral 5. de la seccion Anexos en el procedimiento de Exportacion Definitiva INTA-PG.02 (version 6) aprobado por Resolucion de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 1372009/SUNAT/A con el texto siguiente: "5. Especificaciones tecnicas de digitalizacion de documentos." (Publicado en el MORDAZA electronico de la SUNAT www. sunat.gob.pe). Articulo 6º.- En el caso de aquellas DUAs numeradas con anterioridad a la vigencia de la presente resolucion la regularizacion del regimen podra efectuarse sin la transmision de los documentos digitalizados, en este caso el despachador de aduanas debe transmitir la informacion complementaria y presentar fisicamente los documentos que sustentan la exportacion a satisfaccion de la autoridad aduanera, dentro del plazo de treinta (30) dias calendario contado a partir del dia siguiente de la fecha del termino del embarque. Articulo 7º.- La presente Resolucion entrara en vigencia a partir del 20 de MORDAZA de 2009, salvo lo dispuesto en la disposicion complementaria transitoria unica. Disposicion Complementaria Transitoria Unica.- Prorroguese hasta el 19 de MORDAZA de 2009 la entrada en vigencia de la obligacion de la transmision de documentos digitalizados para la regularizacion del regimen de exportacion definitiva, prevista en el procedimiento de "EXPORTACION DEFINITIVA"INTA-PG.02 (version 6) aprobado por Resolucion de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 137-2009/SUNAT/A. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Superintendente Nacional Adjunto de Aduanas (e) 366745-1

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA E INFORMATICA
Aprueban Indice de Precios al Consumidor de MORDAZA Metropolitana correspondiente al mes de junio de 2009
RESOLUCION JEFATURAL Nº 179-2009-INEI MORDAZA, 30 de junio de 2009 CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el articulo 10º del Decreto Legislativo Nº 502, el Instituto Nacional de Estadistica e Informatica publicara en el Diario Oficial "El Peruano", con caracter de MORDAZA Legal, la variacion mensual que MORDAZA experimentado el Indice de Precios al Consumidor de MORDAZA Metropolitana; Que, asimismo la Primera Disposicion Final del Decreto Legislativo Nº 510, expresa que el INEI, debera publicar mensualmente con caracter de MORDAZA Legal, la Variacion Acumulada del Indice de Precios al Consumidor, con

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