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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 1 de julio de 2009 398351 presentada, el funcionario aduanero consigna en la GED los motivos de su rechazo en forma detallada, ingresando dicha información al SIGAD. En caso que el motivo de rechazo obedezca a errores en los documentos digitalizados, en la GED se comunica al despachador de aduana que se encuentra habilitada la opción en el sistema para que proceda a la rectifi cación del o de los archivos. La habilitación para rectifi car los documentos digitalizados se mantiene vigente hasta la rectifi cación por parte del despachador de aduana o hasta en vencimiento del plazo de 180 días calendario contados a partir del día siguiente de la numeración de la DUA (40) sin que se haya efectuado la regularización del régimen.” “71. Concluida la regularización se devuelven los documentos presentados al despachador de aduana, quién en señal de conformidad fi rma la GED como cargo de recepción. La persona asignada procede con el registro en el SIGAD.” “72. El declarante puede rectifi car (incluir o modifi car) vía transmisión electrónica los datos consignados en la DUA (41); tratándose de errores que constituyen infracción la rectifi cación está condicionada al previo pago de la multa, debiendo transmitir en el envío de la rectifi cación el archivo de autoliquidación (DUADOCAS). La rectifi cación del código del procedimiento simplifi cado de Restitución de Derechos Arancelarios debe ser solicitado mediante expediente, y sólo procede siempre que a nivel de serie de la DUA (40) conste alguna expresión que manifi este la voluntad de acogerse a dicho procedimiento. Tratándose de rectifi cación de los documentos digitalizados, el despachador de aduana la solicita mediante expediente a efecto que el funcionario aduanero le habilite el acceso al sistema para la rectifi cación del archivo transmitido, situación que le es comunicada al despachador de aduana mediante notifi cación” “73. Con posterioridad a la regularización del régimen, la rectifi cación de los datos consignados en la DUA o de los documentos digitalizados se solicita mediante expediente debidamente sustentado, en los casos que el error constituya infracción se debe adjuntar la autoliquidación de multa debidamente cancelada. De ser conforme, el funcionario aduanero rectifi ca los datos de la DUA en el SIGAD, tratándose de rectifi cación de los documentos digitalizados el funcionario aduanero habilita el sistema para que el despachador de aduana transmita la rectifi cación del documento digitalizado dentro del plazo de cinco (5) días hábiles contados a partir del día siguiente de la notifi cación.” “75. La inclusión o modifi cación del código del procedimiento simplifi cado de Restitución de Derechos Arancelarios con posterioridad a la regularización del régimen, procede siempre que a nivel de serie de la DUA (40) conste alguna expresión que manifi este la voluntad de acogerse a dicho procedimiento.” Artículo 4º.- Inclúyase en la sección X del procedimiento de Exportación Defi nitiva INTA-PG.02 (versión 6) aprobado por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 137-2009/SUNAT/A los registros siguientes: “- Relación de Declaraciones Únicas de Aduanas regularizadas automáticamente. Código : RC-15-INTA-PG.02. Tipo de Almacenamiento: Electrónico. Tiempo de conservación: Permanente. Ubicación: SIGAD. Responsable: INSI, INTA e Intendencia de Aduana Operativa. - Relación de Declaraciones Únicas de Aduanas regularizadas con presentación física de documentos. Código : RC-16-INTA-PG.02. Tipo de Almacenamiento: Electrónico. Tiempo de conservación: Permanente. Ubicación: SIGAD. Responsable: INSI, INTA e Intendencia de Aduana Operativa.” Artículo 5º.- Inclúyase el numeral 5. de la sección Anexos en el procedimiento de Exportación Defi nitiva INTA-PG.02 (versión 6) aprobado por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 137- 2009/SUNAT/A con el texto siguiente: “5. Especifi caciones técnicas de digitalización de documentos.” (Publicado en el portal electrónico de la SUNAT www. sunat.gob.pe). Artículo 6º.- En el caso de aquellas DUAs numeradas con anterioridad a la vigencia de la presente resolución la regularización del régimen podrá efectuarse sin la transmisión de los documentos digitalizados, en este caso el despachador de aduanas debe transmitir la información complementaria y presentar físicamente los documentos que sustentan la exportación a satisfacción de la autoridad aduanera, dentro del plazo de treinta (30) días calendario contado a partir del día siguiente de la fecha del término del embarque. Artículo 7º.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del 20 de julio de 2009, salvo lo dispuesto en la disposición complementaria transitoria única. Disposición Complementaria Transitoria Única.- Prorróguese hasta el 19 de julio de 2009 la entrada en vigencia de la obligación de la transmisión de documentos digitalizados para la regularización del régimen de exportación definitiva, prevista en el procedimiento de “EXPORTACIÓN DEFINITIVA”- INTA-PG.02 (versión 6) aprobado por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 137-2009/SUNAT/A. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANDRES JAVIER GARCIA RIVERA Superintendente Nacional Adjunto de Aduanas (e) 366745-1 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA E INFORMATICA Aprueban Índice de Precios al Consumidor de Lima Metropolitana correspondiente al mes de junio de 2009 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 179-2009-INEI Lima, 30 de junio de 2009 CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 10º del Decreto Legislativo Nº 502, el Instituto Nacional de Estadística e Informática publicará en el Diario Ofi cial “El Peruano”, con carácter de Norma Legal, la variación mensual que haya experimentado el Índice de Precios al Consumidor de Lima Metropolitana; Que, asimismo la Primera Disposición Final del Decreto Legislativo Nº 510, expresa que el INEI, deberá publicar mensualmente con carácter de Norma Legal, la Variación Acumulada del Índice de Precios al Consumidor, con