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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE JULIO DEL AÑO 2009 (01/07/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 20

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 1 de julio de 2009 398350 Que, el Artículo 33° del Estatuto de SENCICO, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2001-MTC señala como función de la Presidencia Ejecutiva, entre otras, j) Expedir las disposiciones que estime necesarias para la buena marcha del SENCICO, n) Ejercer las demás atribuciones conferidas por Ley, y c) Disponer la ejecución de los Acuerdos del Consejo Directivo Nacional y de las resoluciones que este adopte; De conformidad con lo establecido en Decreto Legislativo Nº 147 Ley de Organización y Funciones del Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción –SENCICO, y el Decreto Supremo Nº 032-2001-MTC, que aprueba el Estatuto del SENCICO; modifi cado por el Decreto Supremo Nº 004-2006- VIVIENDA; Con la visación del Jefe del Departamento de Recursos Humanos (e), de la Gerente de Planifi cación y Presupuesto, de la Asesora Legal y del Jefe de la Ofi cina de Secretaría General; SE RESUELVE: Artículo Único.- Encargar a partir del 23 de junio del 2009 al C.P.C. Manuel Antonio Mori Ramírez, Gerente de la Ofi cina de Administración y Finanzas, las funciones y responsabilidades inherentes al cargo de Gerente General del Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción – SENCICO, hasta que se designe al titular del mismo, sin perjuicio de seguir atendiendo su cargo de origen. Regístrese, comuníquese y publíquese OTILIO FERNANDO CHAPARRO TEJADA Presidente Ejecutivo 366622-2 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Modifican “Procedimiento de Exportación Definitiva” INTA-PG.02 (V.6) RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE ADUANAS Nº 335-2009/SUNAT/A MODIFICAN “PROCEDIMIENTO DE EXPORTACIÓN DEFINITIVA” INTA-PG.02 (V.6) Callao, 30 de junio de 2009 CONSIDERANDO: Que, por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 137-2009/SUNAT/A se aprobó el procedimiento de Exportación Defi nitiva INTA-PG.02 (versión 6), dentro del marco del Sistema de Calidad de la SUNAT y de la Ley General de Aduanas – Decreto Legislativo Nº 1053; Que, se ha visto por conveniente perfeccionar ciertas etapas del proceso de despacho del régimen de Exportación Defi nitiva y establecer las especifi caciones técnicas de digitalización de documentos para el citado régimen, por lo que resulta necesario modifi car el referido procedimiento; Que conforme al artículo 14º del Reglamento que Establece Disposiciones Relativas a la Publicidad, Publicación de Proyectos Normativos y Difusión de Normas Legales de Carácter General aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, el 15 de enero de 2009, se procedió a publicar en el portal web de la institución, el proyecto de la presente norma; En uso de las facultades conferidas en la Resolución de Superintendencia Nº 122-2003/SUNAT, en mérito a lo dispuesto en el literal g) del artículo 23º del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria, aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM, estando a la Resolución de Superintendencia Nº 049-2009/SUNAT y Memorándum Nº 057-2009-SUNAT/100000; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Sustitúyase el texto del primer párrafo del inciso a. y el texto del inciso b. del numeral 22 de la sección VI del procedimiento de Exportación Defi nitiva INTA-PG.02 (versión 6) aprobado por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 137- 2006/SUNAT/A por el siguiente: “a. Copia o fotocopia del documento de transporte (conocimiento de embarque, carta porte aérea o carta porte terrestre, según el medio de transporte empleado), con sello y fi rma del personal autorizado de la empresa de transporte o su representante o del agente de carga, según corresponda.” b. Copia SUNAT de la factura, documento del operador (código 34) o documento del partícipe (código 35) o Boleta de Venta u otro comprobante que implique transferencia de bienes a un cliente domiciliado en el extranjero y que se encuentre señalado en el Reglamento de Comprobantes de Pago, según corresponda; o declaración jurada de valor y descripción de la mercancía cuando no exista venta.” Artículo 2º.- Sustitúyase el texto de los incisos a. y h. del numeral 26 de la sección VI del procedimiento de Exportación Defi nitiva INTA-PG.02 (versión 6) aprobado por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 137-2006/SUNAT/A por el siguiente: “a. Un exportador o consignante, a excepción de las exportaciones a través de intermediarios comerciales. El exportador o consignante debe ser quien haya emitido la factura; h. Mercancía almacenada en un solo lugar (depósito temporal o local designado por el exportador), a excepción de la exportación defi nitiva con embarques parciales, y de las mercancías (con solicitud de embarque directo) a granel y de gran volumen que requieran acondicionamiento en más de un local, siempre que dichos locales se ubiquen en la misma provincia donde se encuentra la Intendencia de Aduana o la Agencia Aduanera de despacho;” Artículo 3º.- Sustitúyase el texto de los numerales 58, 61, 68, 71, 72, 73 y 75 de la sección VII del procedimiento de Exportación Defi nitiva INTA-PG.02 (versión 6) aprobado por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 137-2009/SUNAT/A por el siguiente: “58. La regularización del régimen se efectúa mediante la transmisión de los documentos digitalizados que sustentan la exportación y de la información complementaria de la DUA, y en aquellos casos que la Administración Aduanera lo determine, adicionalmente se debe presentar físicamente la DUA (40 y 41) y la documentación que sustenta la exportación, a satisfacción de la autoridad aduanera. En la transmisión de la información complementaria de la DUA, el despachador de aduana puede desdoblar o abrir series, y rectifi car la subpartida nacional, cantidad y valor; siempre y cuando la mercancía se encuentre declarada en la DUA (40). La transmisión de los documentos digitalizados puede ser modifi cada por el despachador de aduana vía electrónica en forma automática hasta antes de la transmisión de la información complementaria de la DUA. Las especifi caciones técnicas para la digitalización de documentos se rigen por lo dispuesto en el anexo 5 del presente procedimiento, que se encuentra publicado en el portal electrónico de la SUNAT (www.sunat.gob.pe).” “61. Para efecto de la regularización del régimen, prevalece el peso recibido por el depósito temporal o el proporcionado por el exportador según corresponda, respecto al peso consignado en el documento de transporte.” “68. Si se detecta alguna inconsistencia entre lo transmitido electrónicamente y la documentación