Norma Legal Oficial del día 01 de julio del año 2009 (01/07/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 1 de MORDAZA de 2009

Que, el Articulo 33° del Estatuto de SENCICO, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2001-MTC senala como funcion de la Presidencia Ejecutiva, entre otras, j) Expedir las disposiciones que estime necesarias para la buena marcha del SENCICO, n) Ejercer las demas atribuciones conferidas por Ley, y c) Disponer la ejecucion de los Acuerdos del Consejo Directivo Nacional y de las resoluciones que este adopte; De conformidad con lo establecido en Decreto Legislativo Nº 147 Ley de Organizacion y Funciones del Servicio Nacional de Capacitacion para la Industria de la Construccion ­SENCICO, y el Decreto Supremo Nº 032-2001-MTC, que aprueba el Estatuto del SENCICO; modificado por el Decreto Supremo Nº 004-2006VIVIENDA; Con la visacion del Jefe del Departamento de Recursos Humanos (e), de la Gerente de Planificacion y Presupuesto, de la Asesora Legal y del Jefe de la Oficina de Secretaria General; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Encargar a partir del 23 de junio del 2009 al C.P.C. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Gerente de la Oficina de Administracion y Finanzas, las funciones y responsabilidades inherentes al cargo de Gerente General del Servicio Nacional de Capacitacion para la Industria de la Construccion ­ SENCICO, hasta que se designe al titular del mismo, sin perjuicio de seguir atendiendo su cargo de origen. Registrese, comuniquese y publiquese MORDAZA MORDAZA CHAPARRO MORDAZA Presidente Ejecutivo 366622-2

de Organizacion y Funciones de la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria, aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM, estando a la Resolucion de Superintendencia Nº 049-2009/SUNAT y Memorandum Nº 057-2009-SUNAT/100000; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Sustituyase el texto del primer parrafo del inciso a. y el texto del inciso b. del numeral 22 de la seccion VI del procedimiento de Exportacion Definitiva INTA-PG.02 (version 6) aprobado por Resolucion de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 1372006/SUNAT/A por el siguiente: "a. MORDAZA o fotocopia del documento de transporte (conocimiento de embarque, carta porte aerea o carta porte terrestre, segun el medio de transporte empleado), con sello y firma del personal autorizado de la empresa de transporte o su representante o del agente de carga, segun corresponda." b. MORDAZA SUNAT de la factura, documento del operador (codigo 34) o documento del participe (codigo 35) o Boleta de Venta u otro comprobante que implique transferencia de bienes a un cliente domiciliado en el extranjero y que se encuentre senalado en el Reglamento de Comprobantes de Pago, segun corresponda; o declaracion jurada de valor y descripcion de la mercancia cuando no exista venta." Articulo 2º.- Sustituyase el texto de los incisos a. y h. del numeral 26 de la seccion VI del procedimiento de Exportacion Definitiva INTA-PG.02 (version 6) aprobado por Resolucion de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 137-2006/SUNAT/A por el siguiente: "a. Un exportador o consignante, a excepcion de las exportaciones a traves de intermediarios comerciales. El exportador o consignante debe ser quien MORDAZA emitido la factura; h. Mercancia almacenada en un solo lugar (deposito temporal o local designado por el exportador), a excepcion de la exportacion definitiva con embarques parciales, y de las mercancias (con solicitud de embarque directo) a granel y de gran volumen que requieran acondicionamiento en mas de un local, siempre que dichos locales se ubiquen en la misma provincia donde se encuentra la Intendencia de Aduana o la Agencia Aduanera de despacho;" Articulo 3º.- Sustituyase el texto de los numerales 58, 61, 68, 71, 72, 73 y 75 de la seccion VII del procedimiento de Exportacion Definitiva INTA-PG.02 (version 6) aprobado por Resolucion de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 137-2009/SUNAT/A por el siguiente: "58. La regularizacion del regimen se efectua mediante la transmision de los documentos digitalizados que sustentan la exportacion y de la informacion complementaria de la DUA, y en aquellos casos que la Administracion Aduanera lo determine, adicionalmente se debe presentar fisicamente la DUA (40 y 41) y la documentacion que sustenta la exportacion, a satisfaccion de la autoridad aduanera. En la transmision de la informacion complementaria de la DUA, el despachador de aduana puede desdoblar o abrir series, y rectificar la subpartida nacional, cantidad y valor; siempre y cuando la mercancia se encuentre declarada en la DUA (40). La transmision de los documentos digitalizados puede ser modificada por el despachador de aduana via electronica en forma automatica hasta MORDAZA de la transmision de la informacion complementaria de la DUA. Las especificaciones tecnicas para la digitalizacion de documentos se rigen por lo dispuesto en el anexo 5 del presente procedimiento, que se encuentra publicado en el MORDAZA electronico de la SUNAT (www.sunat.gob.pe)." "61. Para efecto de la regularizacion del regimen, prevalece el peso recibido por el deposito temporal o el proporcionado por el exportador segun corresponda, respecto al peso consignado en el documento de transporte." "68. Si se detecta alguna inconsistencia entre lo transmitido electronicamente y la documentacion

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA
Modifican Exportacion (V.6) "Procedimiento de Definitiva" INTA-PG.02

RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE ADUANAS Nº 335-2009/SUNAT/A MODIFICAN "PROCEDIMIENTO DE EXPORTACION DEFINITIVA" INTA-PG.02 (V.6) Callao, 30 de junio de 2009 CONSIDERANDO: Que, por Resolucion de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 137-2009/SUNAT/A se aprobo el procedimiento de Exportacion Definitiva INTA-PG.02 (version 6), dentro del MORDAZA del Sistema de Calidad de la SUNAT y de la Ley General de Aduanas ­ Decreto Legislativo Nº 1053; Que, se ha visto por conveniente perfeccionar ciertas etapas del MORDAZA de despacho del regimen de Exportacion Definitiva y establecer las especificaciones tecnicas de digitalizacion de documentos para el citado regimen, por lo que resulta necesario modificar el referido procedimiento; Que conforme al articulo 14º del Reglamento que Establece Disposiciones Relativas a la Publicidad, Publicacion de Proyectos Normativos y Difusion de Normas Legales de Caracter General aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, el 15 de enero de 2009, se procedio a publicar en el MORDAZA web de la institucion, el proyecto de la presente norma; En uso de las facultades conferidas en la Resolucion de Superintendencia Nº 122-2003/SUNAT, en merito a lo dispuesto en el literal g) del articulo 23º del Reglamento

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