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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE JULIO DEL AÑO 2009 (01/07/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 9

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 1 de julio de 2009 398339 inobservancia de esta obligación será sancionada con la multa; Que, por Resolución Ministerial Nº 353-2000-EM/ VMM, publicada el 02 de septiembre de 2000, se aprobó la escala de multas y penalidades que se aplicará en caso de incumplimiento de las disposiciones contenidas en el Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería y sus respectivas normas reglamentarias, en concordancia con lo dispuesto por el artículo 50º de la ley citada, modifi cado por el artículo 9º de la Ley Nº 27651; Que, una vez consentida, la multa será sometida a cobro coactivo; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 184-2005- MEM-DM, publicada el 16 de mayo de 2005, se aprobó el formulario de la Declaración Anual Consolidada - DAC, señalándose en su artículo 3º que la Dirección General de Minería será la encargada de determinar la forma y fecha de presentación de esta obligación, mediante resolución directoral; Que, mediante Resolución Directoral Nº 098-2009- MEM/DGM, publicada el 21 de mayo de 2009, se fi jó el día 30 de junio de 2009 como fecha límite de presentación de la Declaración Anual Consolidada del año 2008 a través de internet en la página http://extranet.minem.gob.pe; Que, considerando situaciones excepcionales que han impedido a algunos titulares mineros presentar en forma oportuna dicha declaración, es conveniente establecer una prórroga para su presentación; De conformidad con lo establecido en el inciso w) del artículo101º del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería; SE REVUELVE: Artículo 1º.- Prorrogar, de manera excepcional y por vez fi nal, el plazo de presentación de la Declaración Anual Consolidada 2008 - DAC del año 2008 hasta el 31 de julio de 2009. Artículo 2º.- Publicar en la página web del Ministerio de Energía y Minas: http://extranet.minem.gob.pe, la relación de titulares mineros que al 31 julio del 2009 no hayan cumplido con presentar su Declaración Anual Consolidada - DAC del año 2008. Regístrese, comuníquese y publíquese. VÍCTOR MANUEL VARGAS VARGAS Director General de Minería 366740-1 JUSTICIA Conceden la gracia de conmutación de la pena a internos sentenciados de diferentes Establecimientos Penitenciarios de la República RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 169-2009-JUS Lima, 30 de junio de 2009 Vista las solicitudes presentadas por internos de diversos Establecimientos Penitenciarios del país, con recomendación favorable de la Comisión de Indulto y Derecho de Gracia por Razones Humanitarias y Conmutación de la Pena; CONSIDERANDO: Que, por las condiciones de progresión en el tratamiento penitenciario de los internos solicitantes, corroboradas con los informes emitidos por los profesionales competentes, con los certifi cados de estudios y/o trabajo respectivos y con los requisitos establecidos en el artículo 24º de la Resolución Ministerial Nº 193-2007-JUS, resulta pertinente otorgar la gracia de conmutación de la pena; De conformidad con el Decreto Supremo Nº 004- 2007-JUS norma de creación de la Comisión de Indulto y Derecho de Gracia por Razones Humanitarias y Conmutación de la Pena, la Resolución Ministerial Nº 193-2007-JUS, Reglamento de la Comisión de Indulto y Derecho de Gracia por Razones Humanitarias y Conmutación de la Pena y los incisos 8) y 21) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; corresponde al Presidente de la República dictar resoluciones, conceder indultos y conmutar penas; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Conceder la gracia de conmutación de la pena a los internos sentenciados de los diferentes Establecimientos Penitenciarios de la República: ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DE LURIGANCHO 1. PANDO PIZARRO, ALCIDES ARTURO, conmutarle de 04 años a 02 años 01 mes de pena privativa de libertad; la que vencerá el 20 de julio de 2009. 2. CASAPAICO ADAN, CARLOS o CASAPAICO ADAN, CARLOS ALBERTO, conmutarle de 07 años a 05 años 05 meses de pena privativa de libertad; la que vencerá el 18 de julio de 2009. 3. FUENTES CACEDA, FELIX DE ALEXANDER, conmutarle de 05 años a 04 años 08 meses de pena privativa de libertad; la que vencerá el 13 de julio de 2009. 4. NOVOA ESQUIVEL, LARRY RASEC PAUL, conmutarle de 05 años a 03 años 08 meses de pena privativa de libertad; la que vencerá el 27 de agosto de 2009. 5. VERA QUISPE, ANDY LUIS o VERA QUISPE, ANDY CHARLY, conmutarle de 05 años a 03 años 02 meses de pena privativa de libertad; la que vencerá el 02 de julio de 2009. 6. LIMAYLLA RAMOS, VICTOR MARCIAL, conmutarle de 04 años a 02 años de pena privativa de libertad; la que vencerá el 22 de julio de 2009. 7. ROBLES CAMINO, CESAR AUGUSTO, conmutarle de 10 años a 06 años de pena privativa de libertad; la que vencerá el 29 de abril de 2011. 8. LEON AVILA, TOMAS ORLANDO, conmutarle de 04 años a 02 años 06 meses de pena privativa de libertad; la que vencerá el 09 de noviembre de 2009. ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DE CHORRILLOS 9. OLORTEGUI SIPION, NORMA, conmutarle de 06 años 08 meses a 03 años 04 meses de pena privativa de libertad; la que vencerá el 07 de julio de 2010. ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO VIRGEN DE FATIMA 10. MARTINEZ ZEA, SAMIRA DORELY, conmutarle de 06 años 08 meses a 04 años de pena privativa de libertad; la que vencerá el 20 de marzo de 2010. 11. MANANITA PACAYA, ILSE NADEIDA, conmutarle de 06 años 08 meses a 03 años 06 meses de pena privativa de libertad; la que vencerá el 03 de abril de 2011. 12. CAMPOS OLIVEIRA, JAQUELINE CARMITA, conmutarle de 04 años a 02 años 06 meses de pena privativa de libertad; la que vencerá el 08 de noviembre de 2009. 13. ORBEGOZO ALFARO, DORIS PATRICIA, conmutarle de 08 años a 04 años de pena privativa de libertad; la que vencerá el 25 de octubre de 2010. ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DEL CALLAO 14. NUÑEZ ATOCHE, WALTER, conmutarle de 06 años 08 meses a 04 años de pena privativa de libertad; la que vencerá el 19 de septiembre de 2011. 15. HERRERA VALDERRAMA, MANUEL JAVIER, conmutarle de 06 años 08 meses a 04 años de pena privativa de libertad; la que vencerá el 03 de octubre de 2011. 16. HUAMAN TITO, JOSE FERNANDO, conmutarle de 06 años 08 meses a 04 años de pena privativa de libertad; la que vencerá el 04 de julio de 2011.